Ad portas de una nueva consulta electoral para revocar autoridades municipales y regionales, deviene puntualizar una interpretación auténtica de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley Nº 26300.
Según el instrumento legal, bastan 365 días, término prudente, para que autoridades elegidas por la democracia y la voluntad ciudadana, develen y pongan en ejecución sus programas; y también revelen la proyección de un gobierno eficiente en estricto cumplimiento de la Ley de Municipalidades Nº 27972. Con solo este tiempo se da oportunidad para que los pueblos no corran riesgos y se logre poner en salvaguarda el patrimonio municipal.
Opinamos que las “Revocatorias” deben ser reales y efectivas, por la condición desquiciable como se inclinan generalmente, hacia la trampa política. Continuamente los grupos políticos y los mismos candidatos que perdieron las elecciones, son los que se lanzan como jaurías enarbolando banderas de revocatoria. Muchas veces, se inician campañas descabelladas imponiéndose artificios de calumnias, intriga, difamación; logrando las solicitudes y despropósitos “impactar”, primero en el ánimo ciudadano y luego en el Jurado Nacional de Elecciones.
Pocas veces, hemos tenido la oportunidad que sea la misma ciudadanía quien procese y ejerza este derecho expresando voluntad de revocatoria -por la única razón- “incapacidad evidente de gestión”. Se debe asegurar que sea la ciudadanía y nada más ella, quien ejerza el derecho de interpretación, protegiendo todos los vericuetos que impidan el acceso de politicastros, adversarios gratuitos, termocéfalos de todo quehacer humano. Cuando invocamos que el proceso de revocatoria debe cumplir el deseo de ser real y efectivo, nos referimos a la exigencia única y exclusiva, donde un pueblo actúe, solo cuando de verdad, sus autoridades infringieron el cumplimiento de la ley y mostraron evidencia de incapacidad. La ley debe tutelar este requisito.
La ley que regula la participación ciudadana, ha dejado muchas obnubilaciones para un libertinaje revocador. Peligroso en el sentido que da margen para interrumpir la democracia, calidad irrestricta de ciudadanía; por supuesto que interrumpen el desarrollo de una gestión complicando las metas de desarrollo. El cambio de autoridades vía revocatoria, dispensan un tiempo prudencial, para que nuevas autoridades retomen el camino de la eficiencia.
Definitivamente, el procedimiento de “Revocatoria” es pertinente y legal, cuando la voluntad de aquella viene en la voluntad del derecho. No es producto de voluntades caprichosas ni exigencias de grupos. Está convalidada dentro del predicado legal. También se da cuando existe trasgresión legal de los objetivos en una administración municipal, cuando se incumplen las promesas electorales.
Resulta sintomática y evidencia incongruencia, observar cómo personajes que perdieron las elecciones, sean quienes promuevan y alienten el evento; en este caso, la voluntad de revocatoria, pierde su esencia y fundamento. Por una elemental condición ética, resulta inconfesable que los perdedores quieran quitarle el mandato al vencedor. Quien no mereció, la confianza popular, éticamente no está facultado para manejar la voluntad ciudadana en contra de su mismo veredicto. La Revocatoria, según lo entendido en el espíritu de la Ley de Participación Ciudadana, la ejerce irrestrictamente la voluntad y conciencia del elector; no es prerrogativa de incestas ambiciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario