Una habitante del centro poblado de Paragsha interpuso recientemente una queja ante la Defensoría del Pueblo debido a que en el puesto de salud de esta localidad, ubicada en el distrito Simón Bolívar – Pasco, le negaron la expedición del certificado de nacido vivo de su hija recién nacida.
La joven madre contó que había dado a luz en su casa y no en el establecimiento de salud y que dos días después del alumbramiento se apersonó a su vivienda la obstetriz del puesto de salud, quien había estado controlando su etapa de gestación, y procedió a atender a la niña.
Luego de unos días, cuando la recurrente estaba recuperada, acudió a recoger el certificado correspondiente, y se dio con la sorpresa de que la obstetriz que la había atendido ya no laboraba en el puesto de salud de Paragsha y la profesional reemplazante se negaba a expedirle dicho documento porque ella no había constatado el parto.
La negativa originó que la niña cumpliera un mes de nacida sin que pueda ser inscrita ante la municipalidad por no contar con el referido documento. Así, representantes de la Oficina Defensorial de Pasco se reunieron con el coordinador de la Unidad Mujer de la Red de Salud del distrito Simón Bolívar, a quien se le expuso los hechos materia de queja y se le precisó que el certificado de nacido vivo se puede expedir –también– cuando el alumbramiento se ha producido en el domicilio de la madre, más aún si en el presente caso, la recurrente había seguido sus controles en el referido establecimiento y la otrora obstetriz había constatado el parto dos días después de haberse producido.
En mérito a esta actuación defensorial, el personal del centro de salud cumplió con expedir el respectivo certificado de nacido vivo a la referida ciudadana.
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