Comite Anticorrupcion de Carabayllo

lunes, 19 de diciembre de 2011

EL TUPA DE CARABAYLLO INFORME N" 003 -2010- CEPPIMDC


ESPERAMOS VECINOS QUE SAQUE SUS CONCLUSIONES   Y  QUIENE SSON RESPONSABLES DE QUE LA MUNCIPALIDADA  NO TENGA   TUPA ACTUALIZADO
Que, al respecto es de precisar la situación jurídica a la que se estaría llegando con la no aprobación del Texto Único de Procedimientos TUPA del Gobierno Local, en concordancia con el artículo 38° y 49° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; todo esto en la medida de que no se cumplirían las metas establecidas en el Decreto Supremo N° 02 y 03-2010-EF referidos a la Modernización Municipal y a la Mejora de la Gestión Municipal, perdiéndose los incentivos económicos del Gobierno Centralpor no haber aprobado el TUPA en su debida oportunidad. Por tale razones resulta de gran importancia delimitar conceptualmente el término jurídico cuando se alude a la RESPONSABILIDAD FUNCIONAL MUNICPAL; constituyendo en este sentido que la actividad del profesional o técnico, resulta útil y necesaria para el desarrollo de la sociedad, de cuyos actos generan responsabilidad penal, civil y administrativa cuando, en el ejercicio de la misma, se ocasionan daños y por consiguiente se derivan una serie de derechos y obligaciones y en el caso de incumplimiento, surge el derecho del usuario a obtener una reparación por los daños ocasionados. Por lo expuesto, es de expresar que cuando esta comisión se refiera al concepto o terminología de LA RESPONSABILIDAD CIVIL, aquella consiste en la "obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios)". La responsabilidad civil así concebida, y trasladada al ámbito de los Gobiernos Locales municipales, tenemos que el Decreto Ley N° 26162, Lev del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales, prescribe que serán responsables civilmente todos aquellos que incurran los servidores o funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado; debiendo en este extremo solicitar un Informe al Órgano de Control Institucional para que determine responsabilidades de acuerdo a sus funciones

Que, en cuanto a la definición o conceptualización de lo que esta comisión de regidores entiende por RESPONSABILIDAD PENAL, "aquella es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas". En este sentido la responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho Penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste. La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. Tal definición concuerda con lo establecido en el Decreto Lev N° 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales, cuando dice que la Responsabilidad Penal "Es en la que incurren ios servidores o funcionarios públicos que, en ejercicio de la Lev, sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o falta. La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona.

   Que,   por   último   tenemos   que   en   cuanto   a   la   definición   de la RESPONSABILIDAD  ADMINISTRATIVA,  es de  anotar que  en el campo de la administración el vocablo analizado tiene al menos dos acepciones distintas: a) Por una parte, comprende la conducta humana frente a los códigos éticos de. la sociedad y de ella deriva la responsabilidad jurídica por la que un orden normativo impone la obligación de responder por las consecuencias de los hechos y actos, b) Por la otra, se aplica a las funciones o áreas que comprenden los cargos públicos en orden a los planes o actividades del Estado. Esta última especie de responsabilidad es propia de la ciencia de la administración; la violación o falta de concreción de las misiones y funciones o falta de realización de los planes yprogramas solo da lugar a sanciones morales y, excepcionalmente, puede originar responsabilidad jurídica. Expuesto así la responsabilidad administrativa deriva de la relación de empleo y es a través de la naturaleza de ese vínculo de derecho que debe regirse todo análisis de cada situación., sin que pueda sujetarse en forma directa o inmediata a los principios de responsabilidad extracontractual del ordenamiento civil, so pena de ignorar que los agentes no se relacionan extracontractualmente con el Estado sino que se encuentran ligados a través del nombramiento o del contrato de locación de servicios No bastando exclusivamente la existencia de una obligación inherente al empleo y su probable incumplimiento, para que de ello se derive una responsabilidad administrativa. Debe verificarse la posibilidad del ejercicio de esas obligaciones y las demás impuestas al funcionario, de suerte de poder precisarse si existe culpa o negligencia en concreto. Por lo expuesto y a manera de conclusión, es de afirmar que la Responsabilidad Administrativa "es aquélla en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente o negligente. La calificación de gestión deficiente o negligente se adopta teniendo en cuenta lo siguiente: Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas aprobados' y su vinculación con las políticas del' sector a que pertenecen. Que no realicen una gestión transparente y no hayan vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control estén funcionando adecuadamente. Que no respeten la independencia de la auditoría interna. Que no agoten las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a que pertenecen. Asimismo incurren en esta responsabilidad los que han contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas de la entidad a que rtenecen" Que, al respecto debe quedar claro para esta comisión de regidores que, cuando aludimos a la determinación e individualización de responsabilidades, aquellas se refieren al proceso de reflexión y análisis con el criterio de nuestro real saber y entender, producto del raciocinio lógico entre los integrantes de la comisión. Siendo ello así-debe diferenciarse, de acuerdo a la jerarquía funcional existente dentro de la estructura orgánica del Gobierno Local constituido por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, los niveles de responsabilidad de cada uno de los sujetos de derechos que han sido sometidos a investigación por parte de esta comisión especial de regidores: 1) Responsabilidad de la Máxima Autoridad Administrativa; De acuerdo con lo regulado por nuestro ordenamiento jurídico nacional, referido a la administración pública, se tiene que, conforme al artículo 425° inciso b) del Código Penal, se considera funcionarios o servidores públicos, aquellos que desempeñan cargos políticos o de confianza incluso si emanan de voluntad popular. La Ley N° 28212 Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en su artículo Ioestablece que: "La presente ley tiene por finalidad regular los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado". En su artículo 2o incisos 1) literales j) y k), establece: "Jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente  Orden: (...) j) Los Alcaldes y Regidores Provinciales, y k)Los Alcaldes y Regidores Distritales", Frente a esto, debemos establecer categóricamente que el alcalde y los regidores son funcionarios públicos, sujetos a las diferentes responsabilidades que les acarrea el ejercicio de la función pública, sin embargo, la Contraloría General de la República, ha señalado en diversas oportunidades que los alcaldes y los regidores pueden estar incursos en responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones y ser sujetos a sanción previo proceso administrativo, debiendo ser procesados por funcionarios acordes a su nivel por el principio de "primus interpares", es decir el concejo municipal que está integrado por el alcalde y los regidores, al respecto debemos esclarecer dos situaciones, la primera es que sean sometidos a proceso administrativo por una comisión especial y la segunda que establece el artículo 25° inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo.'
Que, expuesto así en primer lugar, debemos analizar el caso del Alcalde, conforme a lo establecido al artículo 25° del Decreto Legislativo I\F 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en donde se dispone que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente, por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de la sanción de carácter administrativa, por la falta que cometan. Por otro lado, el artículo 153° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, señala que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; ambos dispositivos son de aplicación de los funcionarios públicos en lo que les corresponda, según lo preceptuado por los dispositivos legales señalados, sin embargo, el artículo 165° segunda parte del Reglamento, establece que el proceso de funcionarios se constituirá una comisión especial integrada por tres miembros, acorde con la "jerarquía del procesado". En este caso, si bien es cierto que el alcalde no puede ser sometido a proceso administrativo, es responsable administrativo como máxima autoridad administrativa siempre yo cuando no adopte los correctivos necesarios y oportunos posee a existir denuncias que se sustentar en elactuar irregular de los funcionarios, que para el caso concreto estaría bajo cuestionamiento el Gerente Municipal, El Gerente de Planeamiento y Presupuesto y El Gerente de Administración y Finanzas por no adoptar todas las medidas correctivas para que se supere las observaciones del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Que, el inciso 8, del artículo 9 de la Ley Orgánica .de Municipalidades, dispone que "corresponda al Consejo Municipal Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por otro lado el artículo 29° del Reglamento Interno del Concejo Municipal, anota que las Comisiones, son grupos de trabajo conformadas por Regidores, cuya función principal es el estudio, elaboración de propuestas, así como absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.



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