Tribunal del INDECOPI declaró Barrera Burocrática la exigencia de contar con Carné de Sanidad
Escrito por legal | 23 Abr, 2010Mediante Resolución Nº 0501-2010/SC1-INDECOPI expedida por la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, se declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia de obtención de un carné de sanidad como condición para llevar a cabo actividades económicas, pues es una directa violación a lo consignado en el artículo 13º de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud - que indica lo siguiente:
“Artículo 13.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente.
Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines (…)”.
Al respecto la Municipalidad Distrital de Independencia, como parte denunciada, sostuvo que la Ley Orgánica de Municipalidades le otorga competencia para regular las condiciones de salubridad de los establecimientos comerciales y la facultad de expedir carné de sanidad.
Ley General de Salud señala que si bien toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente, también es cierto que mediante esta ley las autoridades se encuentran prohibidas de condicionar el ejercicio de actividades económicas a la obtención de un carné de sanidad.
Es por estos fundamentos que la Sala del INDECOPI interpretó que la competencia municipal para expedir esta certificación se limita al supuesto en el que los particulares lo solicitan, mas no habilita al gobierno local a exigirla.
Por último, a criterio de la Sala, la normativa sectorial de salud confiere a las municipalidades amplias facultades para fiscalizar las condiciones de salubridad e higiene en las que elaboran y comercializan los alimentos y bebidas, sin necesidad de requerir carné de sanidad, y es a través de ellas que las municipalidades pueden cumplir con su facultad de efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad.
“Artículo 13.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente.
Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines (…)”.
Al respecto la Municipalidad Distrital de Independencia, como parte denunciada, sostuvo que la Ley Orgánica de Municipalidades le otorga competencia para regular las condiciones de salubridad de los establecimientos comerciales y la facultad de expedir carné de sanidad.
Ley General de Salud señala que si bien toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente, también es cierto que mediante esta ley las autoridades se encuentran prohibidas de condicionar el ejercicio de actividades económicas a la obtención de un carné de sanidad.
Es por estos fundamentos que la Sala del INDECOPI interpretó que la competencia municipal para expedir esta certificación se limita al supuesto en el que los particulares lo solicitan, mas no habilita al gobierno local a exigirla.
Por último, a criterio de la Sala, la normativa sectorial de salud confiere a las municipalidades amplias facultades para fiscalizar las condiciones de salubridad e higiene en las que elaboran y comercializan los alimentos y bebidas, sin necesidad de requerir carné de sanidad, y es a través de ellas que las municipalidades pueden cumplir con su facultad de efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad.
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