Comite Anticorrupcion de Carabayllo

martes, 30 de agosto de 2011

EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO SE ENCUENTRA AL MARGEN DE LA LEY DESCONOCE LA LEY Nº 26771 NI EL ORGANO DE CONTGROL CUMPLE CON SU DEBER

CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL SECTOR PÚBLICO, EN CASOS DE PARENTESCO

 

LEY N° 26771



ARTÍCULO 1°.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.

Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales.

ARTÍCULO 2°.- Los Órganos de Control Interno de las entidades a que se refiere el Artículo 1° quedarán encargados de velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o quien haga sus veces según corresponda, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 3°.- Los responsables de los actos de nepotismo previstos en el Artículo 1°, serán sancionados con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 4°.- Las acciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley son nulas de pleno derecho, debiendo los responsables ser sancionados, con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el Artículo 1°, no podrán ser renovados.

ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 60 días de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 7°.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente ley

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