Comite Anticorrupcion de Carabayllo

sábado, 13 de agosto de 2011

DIARIO EL COMERCIO MANIFIESTA QUE NO SURTIRA AUMENTO DE s/.75.00 NUEVOS SOLES

EL COMERCIO
En la práctica, en agosto, los trabajadores del sector privado a quienes corresponde el sueldo mínimo vital no recibirán S/.675 por todo el mes, porque hasta el cierre de esta edición, la norma legal que oficialice el anuncio presidencial del aumento de S/.75 no ha sido publicada.
En el Perú, aclara Jorge Toyama, socio de Miranda & Amado Abogados, las leyes no pueden tener un efecto retroactivo, por lo tanto, los pagos semanales y quincenales correspondientes a estas dos primeras semanas de agosto se deben realizar conforme al mínimo vital vigente hasta ahora (S/.600). Al día siguiente de que entre en vigencia la norma prometida por el presidente Ollanta Humala, corresponderá calcular el pago atendiendo el nuevo sueldo (S/.675). Por ejemplo, si la norma sale publicada el lunes 15 de agosto, a final del mes el trabajador no recibirá S/.675 sino solo S/.637,50 porque el aumento rigió solo durante la segunda mitad del mes de agosto. Recién en setiembre se pagarán los S/.675 anunciados.
“Es importante que no haya falsas expectativas en los trabajadores porque el presidente ofreció agosto, pero no dijo a partir de qué día, así que el Gobierno tiene hasta final de mes para concretar su promesa”, precisó Víctor Ferro, de Rubio, Leguía, Normand & Asociados.
En efecto, agregó Toyama, en su discurso el presidente dijo: “Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tendrán un aumento inmediato de S/.75 a partir de agosto”, por lo tanto no ha incumplido su promesa porque todavía no termina el mes.
La medida tampoco es obligatoria, según lo prometido, para el sector público o para quienes tienen un régimen de pago particular, como el servicio doméstico, acotó Jaime Cuzquén Carnero, asociado principal del estudio Echecopar.
Una empresa privada podría voluntariamente aplicar el incremento por todo el mes de agosto, añadió Ferro, pero eso sería un acto ‘generoso’ fuera de toda obligación legal.
ESPECIALIZADO
Los abogados consultados coincidieron en sugerir que este tipo de aumentos deberían ser diferenciados porque son mucho más efectivos cuando se diseñan atendiendo a las peculiaridades de cada subsector económico.
Jaime Cuzquén recomendó crear sistemas diferentes atendiendo a cada tipo de industria y la provincia en donde se ejerce. “No hay impedimento legal para una remuneración diferenciada de acuerdo con el segmento económico y sería mucho más beneficioso”, precisó.
En algunas partes del mundo, como Suiza, se estila incluso que cada sector negocie colectivamente el tipo de beneficios mínimos que requiere, añade Ferro.
También sería útil, agregó Toyama, que se genere un sistema especial según el tamaño de la empresa. Una gran corporación que genera buenos dividendos puede asumir el aumento, pero una microfinanciera, con menos de diez empleados, no. Lo ideal, dijo, es que la norma no sea obligatoria para dichas empresas, porque elevarían mucho sus costos y las terminarían empujando a contratar personal de modo informal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario