Comite Anticorrupcion de Carabayllo

jueves, 6 de junio de 2013

SOBRE LA VACANCIA DE AGUSTIN PALOMINO



Expediente N.° J-2013-0322
CARABAYLLO - LIMA - LIMA                                                                        
Lima,  veintitrés de mayo de dos mil trece

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Antonio Benjamín Rodó Granda contra el Acuerdo de Concejo N.° 012-2013/MDC, de fecha 22 de febrero de 2013, que rechazó su pedido de vacancia contra Agustín Palomino Galindo, regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 21 de enero de 2013, Antonio Benjamín Rodó Granda solicitó la vacancia del regidor Agustín Palomino Galindo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo. La solicitud de vacancia alega que el cuestionado regidor habría ejercido injerencia en la contratación de su sobrina Maribel Flora Palomino Aquino como trabajadora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en el cargo de policía municipal, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios-CAS, desde mayo de 2011.

Descargos de la autoridad

Mediante escrito del 21 de febrero de 2013, el regidor Agustín Palomino Galindo alegó como descargos a la imputación formulada que: a) Existe una relación de parentesco entre Maribel Flora Palomino Aquino y el suscrito; b) Según el Informe N.° 174-2013-SRH-GAF/MDC, la trabajadora viene laborando en la comuna edil desde el 3 de mayo de 2011; c) Al tomar conocimiento de que Maribel Flora Palomino Aquino es trabajadora de la municipalidad, negó oportunamente haber tenido cualquier tipo de injerencia en su contratación; d) Por solicitud de fecha 6 de mayo de 2011, requirió al titular del pliego dejar sin efecto dicha contratación, a fin de no incurrir en la causal de vacancia por nepotismo; y e) En el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones se verifica que Maribel Flora Palomino Aquino se encuentra afiliada al partido político Partido Popular Cristiano, lo que descarta el ejercicio de influencia en su contratación, en razón de que él se encuentra afiliado al partido político Perú Posible (fojas 84 a 86).
 
Posición del Concejo Distrital de Carabayllo

En sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de Carabayllo, por siete votos a favor y cinco en contra, rechazó la solicitud de vacancia contra el regidor Agustín Palomino Galindo, toda vez que no se alcanzó la votación calificada requerida por el artículo 23 de la LOM (fojas 168 a 190). Esta decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo N.° 012-2013/MDC, el cual ha sido objeto de recurso de apelación.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si el regidor Agustín Palomino Galindo tuvo injerencia en la contratación de su sobrina Maribel Flora Palomino Aquino como trabajadora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios del Estado-CAS, en el cargo de policía municipal, desde el 3 de mayo de 2011.

CONSIDERANDOS

1.        La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).

2.        A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona.

Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

3.        Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución N.° 615-2012-JNE), así como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución N.° 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución N.° 4900-2010-JNE).

4.        Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N.° 823-2011-JNE, N.° 801-2012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.° 1148-2012-JNE).

De la tramitación de la vacancia en sede municipal

5.        De autos se observa que en la tramitación del procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de Carabayllo no requirió, previamente a la sesión de concejo en la que se resolvió la vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, la presentación de las partidas de nacimiento de Jesús Palomino Galindo, padre de Maribel Flora Palomino Aquino, y del regidor Agustín Palomino Galindo, documentos necesarios para acreditar en forma fehaciente o no la existencia de algún tipo de parentesco entre la referida autoridad y Maribel Flora Palomino Aquino. Por el contrario, la acreditación del parentesco se ha basado en el simple reconocimiento del regidor formulado en su absolución a la solicitud de vacancia y en su escrito de oposición (fojas 84 y 87), lo que no es admisible, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones N.° 021-2012-JNE y N.° 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este órgano colegiado en dar por acreditados el vínculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente.

6.        Así, al no estar probado a través de las partidas de nacimiento correspondientes que el regidor Agustín Palomino Galindo es hermano de Jesús Palomino Galindo y, por lo tanto, tío de Maribel Flora Palomino Aquino (trabajadora municipal), no es posible continuar con el análisis de la causal. Debe señalarse que la tramitación de tales documentos corresponde al Concejo Distrital de Carabayllo o, en su defecto, en forma previa a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, pues constituye prueba necesaria para que esta emita su propio dictamen.

7.        Por otra parte, el concejo distrital tampoco solicitó, previamente a la sesión o al dictamen de la comisión encargada de las investigaciones, que la administración edil informe sobre el ingreso de alguna carta de oposición a la contratación, así como cuál fue la respuesta que se le otorgó a la misma.

8.        Cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias.

9.        En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de febrero de 2013, incurre en la causal de nulidad, prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Carabayllo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia y, para ello deberá incorporar al procedimiento y valorar, además de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia del vínculo de parentesco, así como determinar las acciones realizadas por la administración edil una vez tomado conocimiento de la comunicación del 6 de mayo de 2011. Esto con el fin de que el concejo pueda determinar si Agustín Palomino Galindo incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. Asimismo, se deberá consignar en el acta de la sesión extraordinaria respectiva, las razones de cada uno de los miembros del concejo que sustenten su voto a favor o en contra de la solicitud de vacancia.

10.    Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Carabyllo, a fin que renueve dicho acto.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 012-2013/MDC, de fecha 22 de febrero de 2013, que rechazó el pedido de vacancia contra el regidor Agustín Palomino Galindo, del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Carabayllo renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, y DEVOLVER los actuados para que proceda, observando lo señalado en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA



PEREIRA RIVAROLA



AYVAR CARRASCO



LEGUA AGUIRRE



VELARDE URDANIVIA




Samaniego Monzón
Secretario General
AC/gyro/hec

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