Carabayllo, 18
de Junio de 2013
Señor
CPC
RAFAEL ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde de la
Municipalidad
de Carabayllo
Presidente
del Concejo Municipal
Presente.-
Referencia: Carta Nº 295- 2013-STDA-SG/MDC
JUSTO
MARIO BANCES SANTISTEBAN,
debidamente identificado con DNI N°
06834211; ciudadano del distrito de
Carabayllo y Provincia y Región de Lima, con domicilio real sito en
el Jirón
Catalina de Salas
Nº 167 Urb.
Tungasuca del distrito de
Carabayllo, ante usted me
presento y digo:
Que, a
pesar de haber entregado a mi domicilio la
precitada carta a pesar
de no ser
instrumento administrativo para
presentar recurso
impugnativo alguno porque
es referencial , fue en
horario inadecuado y
altas horas de la noche a mi
domicilio solicitando una serie
de requerimiento con la finalidad
de poner una serie
de trabas a mi recurso
de Apelación presentada el día
13/06/2013 , para no
cumplir su labor de
trasladar mi recurso
impugnativo al Jurado
Nacional de Elecciones –JNE , el cual estaría
dilatando el proceso de Vacancia
de las autoridades
ediles , planteada por el
suscrito , y se estaría
vulnerando el derecho
constitucional de defensa
y el principio
de legalidad y razonabilidad
señalado en la Ley Nº 27444,
pero en vista
de tal maniobra
ilegal por su
Funcionario y para evitar
demora paso a desarrollar todas
sus observaciones
requeridas en la
carta antes mencionada
en párrafos arriba .
1.
Que, primeramente debo mencionar , el subscrito el día
14 de Junio de 2013, entregue al JNE
, toda
el contenido de la Apelación presentada
a su entidad ,
encontrándose en el expediente
administrativo ADX- 2013-017411(
expediente j- 2013- 642) .
2.
Que, en el punto
uno de dicha carta de referencia donde
señala que el recibo Nº
003225 por concepto de
tasa por concepto
de Recurso de Apelación, fue entregado
copia
autenticada , su entidad
pretende desconocer dicho
documento , que el
funcionario encargado de
sellar a dado validez
a dicho documento en concordancia con la Ley Nº 27444
en su articulo
41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales,
en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de
tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas
por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el
cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de
procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se
exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que
sea razonablemente indispensable.
3.
en el
punto dos de la
referida carta señala
que no se ha
presentado papeleta de habilitación del
Doctor JESUS BONIFAZ RINCON ,
lo cual es
falso en vista
que se presento
en copia simple
y del Doctor
LUIS FELIPE
PASTOR ITURRIZAGA, fue
presentado en copia
simple donde dichos
profesionales se encuentran
debidamente habilitados por el
Colegio de Abogados de Lima
, si
bien se presentaron en copias
se debe a lo que
señala la ley
Nº 27444
4.
en el punto tres
debe señalar que en
las dos transcripciones presentadas
en el recurso de apelación se
enumero la primera
con circulo numérico
y la otra transcripción no
se numero en vista
para diferenciar las dos transcripciones de dos vecinos, esto demostraría que
al documento presentado
la administración viene vulnerando lo
señalado en la ley Nº 27444 en lo que
señala 1.5. Principio de imparcialidad.- Las
autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre
los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al
procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al
interés general.
5.
Debo mencionar
que en el punto cuatro
sobre los testimonios de varios
dirigentes de AA.HH se encuentra entregados
debidamente en DVD , constituyéndose pieza
importante en el recurso
de Apelación presentada
en documento simple Nº
0012211-2’013 , donde su
personal lo único que tiene
que hacer es
solo cumplir su función
de elevar todo lo actuado al
JNE y no
tratar de dilatar el tramite respetivo.
6.
Esto demostraría
una vez como
se encuentra trabajando la administración débil
a pretender desconocer la ley
, pretender callar a
la ciudadana a que
se realice una
verdadera transparencia en la
administración municipal , vulnerando lo señalado en la Ley Nº 26300 – LEY
DE LOS
DERECHOS DE PARTICIPACION Y
CONTRO CIUDADANO ,
7.
Siendo dicha
carta referencial no
necesito la firma
de mi abogado , por
no ser un recurso impugnativo
alguno .
ANEXO
1.
Copia de DNI
2.
Copia de la Carta Nº 295- 2013- STDA-SC/MDC
3.
Copia del
escrito presentado al JNE
4.
Copia debidamente
autenticada por el
funcionario responsable de
la MDC del pago
de la tasa
al JNE , por concepto
de Apelación
5.
Copia de publicación
de pagina web
Carabayllo .net
6.
Copia del
escrito de Apelación
presentado en mesa de partes de
la MDC
7.
Reitero y entrego
DVD de los
testimonios de los
dirigentes de los
AA: HH sobre sus obras no
realizadas
8.
Copia del cuadro
de obras no realizadas por el programa manos
a la obra
OTRO
SI DIGO : Me reservo
el derecho de presentar ante
el JNE mi
recurso de Queja
por la forma como
viene entorpeciendo los
funcionarios de la MDC , para que se de
cumplimiento a las normas
legales vigentes y además presentar
posteriormente se inicie
proceso administrativo de
acuerdo alo que señala
la ley Nº 27444
POR LO
TANTO
Señor
Alcalde por todas
las expresiones vertidas y en Haras
de la transparencia municipal, cumpla
con elevar todo lo actuado al JNE
quien determinara si
procede o no la
vacancia de las
autoridades ediles de la
Corporación edil .
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JUSTO MARIO BANCES SANTISTEBAN
DNI N° 06834211
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