Un
nuevo criterio para calificar a una persona como consumidor estableció
la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del
Indecopi.
Quienes reciban en su domicilio requerimientos de pago de deudas de
terceras personas también deben ser considerados como consumidores,
especificó dicho colegiado mediante Resolución N°
0951-2013/SPC-Indecopi.
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