Comite Anticorrupcion de Carabayllo

sábado, 29 de junio de 2013

FIJAN NUEVO CRITERIO PARA EL CONSUMIDOR


Un nuevo criterio para calificar a una persona como consumidor estableció la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi. Quienes reciban en su domicilio requerimientos de pago de deudas de terceras personas también deben ser considerados como consumidores, especificó dicho colegiado mediante Resolución N° 0951-2013/SPC-Indecopi.

NUEVI TUPA EN MINISTERIO DE TRABAJO






El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modificó su texto único de procedimientos administrativos, mediante la RM Nº 107-2013-TR.

La autoridad, de ese modo, dispuso la reducción de los costos por derechos de tramitación en el registro y prórroga de convenio de aprendizaje (S/. 15.60), el registro y prórroga de convenio de prácticas profesionales (S/. 14.90), el registro y prórroga de convenio de capacitación laboral juvenil  (S/. 15.20), el registro y prórroga de pasantía (S/. 15.90).
También se determinó la reducción del plazo de atención en el procedimiento de aprobación de contratos de exportación no tradicional, de 60 a 35 días; y la eliminación de la tasa extemporánea en el procedimiento de presentación de la data estadística de las agencias privadas de empleo, refiere el Estudio Rodrigo, Elías y Medrano Abogados.

EL ABANDONO DE LA CASA HACIENDA PUCHAUCA

Llegar al Km. 23 al centro poblado Punchauca, uno se encuentra con la tranquilidad de un pueblo, donde pareciera que el tiempo se ha detenido, aún en esa zona existen vestigios de importantes restos arqueológicas, cuyo patrimonio es defendido con tenacidad por Raúl Ramírez Tarazona, un notable historiador, quien tiene su vida dedicada a cuidar la casona Punchauca, la más histórica en nuestra ciudad capital, fue la residencia del primer alcalde de Lima, Don Nicolás de Rivera “El viejo”, data la referencia que desde el año 1543 fue su propietario.
Don Raúl, como le llaman con mucho cariño los lugareños, es el celoso guardián de esa Casona llena de historia de nuestra época colonial y emancipadora, patrimonio histórico de la Nación, como el mismo lo refiere y cuenta.
Muchos equivocadamente afirman que allí vivió el General José de San Martín, eso lo desmiente el mismo Don Raúl, pero si afirma que fue el lugar de encuentro entre el General San Martín quien venía de Huara del norte chico y las tropas acantonadas del Virrey La Serna, días antes que se proclamará la Independencia del Perú en 1821 en el Cabildo de Lima.
La nostalgia le invade al responder una pregunta Don Raúl, ¿Cuántos? alcaldes metropolitanos han visitado la Casona Punchauca, solo uno, fue Jorge Del castillo en época de campaña electoral, antes que fuera alcalde de Lima, nos respondió. Imperdonable este detalle si tomamos en cuenta que alcalde tras alcalde metropolitano, nos ofrecen esfuerzos por recuperar la Lima histórica, olvidando que la historia de Lima no se escribió necesariamente en la Plaza Mayor y alrededores.
Fuera de juego
José Raúl Ramírez Tarazona, es el nombre del celoso guardián de la histórica Casona de la Hacienda Punchauca. Con mucho esfuerzo ha construido un Museo Regional de Arqueología Antropología e Historia que se llama Juan José Vega Bello, ubicado muy cerca de la histórica Casona y de la cual es su Director Fundador.

BEDOYA REYES EN CARABAYLLO

La foto se está cargandoLUIS  BEDOYA  REYES   VISITO   EL  DISTRITO  DE  CARABAYLO .
QUE   EN UN ACTO  DE  BAÑO  DE  POPULARIDAD    RAFAEL  ALVAREZ  TRAJO  A  SU LIDER DE  SU PARTIDO  PPC   PARA  QUE  SEA  CONDECORADO ,  Y  TRATAR   DE  SORPRENDER  A  SU  LIDER   QUE   EL PUEBLO  DE CARABAYLLO  SE   ENCUENTRA   APOYANDO    SU  TRABAJO AL FRENTE  DE LA  ALCALDIA  DE CARABAYLLO

viernes, 28 de junio de 2013

LOS GRANDES POLITIQUEROS DEL PERU

AUN SIGUEN LLORIQUEANDO QUE TODO SE TRATA DE UN SUPUESTO SEGUIMIENTO "PERSECUSION" "REGLAJE" Y UN SIN FIN DE ESTUPIDECES A ALGO QUE RESULTA EVIDENTE: LA CORRUPCION DEBE SER EXTERMINADA Y ESTAS LACRAS ASQUEROSAS SE SIGUEN PUDRIENDO...

PARA RECOSAR A DOS PERSONAS QUE LUCHARON POR SU PUEBLO

Nelson Mandela con uno de sus amigos más cercanos y compañeros de armas en la lucha contra el apartheid, Fidel Castro. Después de ser liberado por casi 27 años de prisión, Al primer país que Mandela viajó a fuera de Sudáfrica fue Cuba para agradecer a Fidel y al pueblo cubano por su gran contribución a la derrota de los supremacistas blancos sudafricanos y movimientos de liberación en África.

Sus enemigos eran Ronald Reagan, Margaret Thatcher, Henry Kissinger y los imperialistas y fascistas de todo el mundo

PARA PENSAR UN POCO Y REFLEXIONAR

COMINICADO DEL PARTIDO NACIONALISTA

Buenas tardes compatriotas, para comunicarles que hoy no habrá reunión de laJuventud Nacionalista Lima Metropolitana.
Teniendo en cuenta lo acordado en la asamblea pasado

MINISTERIO DE AGRICULTURA

El Ministerio del Ambiente presenta la “Agenda de Investigación Ambiental”, un documento para incentivar el desarrollo de más y mejores investigaciones ambientales.
El Perú es uno de los países de Sudamérica con menos investigación ambiental pese a la gran biodiversidad que alberga en su territorio.

Lima, 19 de junio de 2013.- Las actividades de investigación son claves para lograr el desarrollo sostenible de un país. Permiten generar conocimiento que contribuye a la toma de decisiones, impulsan la innovación que mejora la eficiencia de los procesos productivos, y fomentan ciudadanos informados y con conciencia crítica sobre los problemas que aquejan a la sociedad.

En el Perú, la investigación ambiental es relevante, dada la diversidad de ecosistemas y los grandes desafíos que tenemos para conservarlos y gestionarlos adecuadamente. Sin embargo, en el país, aún no se genera un volumen importante de investigaciones.

Es por ello que el Ministerio del Ambiente (MINAM) ha impulsado la elaboración de una Agenda de Investigación Ambiental, para incentivar el desarrollo de más y mejores investigaciones ambientales, con la participación de todas las instituciones involucradas en el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país. Se espera incrementar la cantidad y calidad de conocimiento que contribuya a enfrentar los desafíos de la gestión ambiental.

El diagnóstico presentado en la Agenda ha permitido identificar una serie de acciones que deben implementarse en el corto, mediano, y largo plazo; así como líneas de investigación ambiental cuyo desarrollo es de principal interés para el país.

La presentación de la agenda se realizará el día 26 de junio de 2013 en el auditorio de la sede Central del Ministerio del Ambiente. Evento importante que contará con la presencia del viceministro de Gestión Ambiental, Mariano Castro.

INVESTIGACIÓN AMBIENTAL EN EL PERÚ
En el año 2011 apenas se publicaron 84 artículos vinculados a temas ambientales en revistas indexadas. Aunque esta cifra es bastante superior a los 10 artículos que se publicaron en el año 1996, el número sigue siendo bajo para las necesidades de generación conocimiento que se requieren para afrontar los desafíos ambientales del país, según el Ranking Scimago, una herramienta para el análisis de la actividad investigadora de las Instituciones de Educación Superior en Iberoamérica. 

Esta situación se debe al poco capital humano e institucional con el que el país cuenta para investigar y la falta de diálogo entre la investigación y los sectores involucrados. La diferencia con el resto de los países de la región es amplia. Por ejemplo: en el año 1996 Brasil tenía 4 veces más del número de investigaciones que el Perú en el 2011, seguido por Chile, Colombia y Venezuela.

NEGOXIOS EN CHINA

SISTRITO DE VILLA MARIA DE TRIUNFO

SALIO EL DIARIO DE CESAR HILDEBRANDT

CURSO PROFESIONAL

CUMPLEAÑOS DE OLLANTA HUMALA

FELIZ CUMPLEAÑOS PRESIDENTE MUCHAS BENDICIONES SON LOS DESEOS DE LA JUVENTUD NACIONALISTA DE PIURA

PLENARIA DEL PARTIDO NACIONALISTA PERUANO

PATRA PENSAR UN POCO

MATRIMONIO CIVIL EN CARABAYLLO SE REALIZO EN LA VIA PUBLICA



LA   MDC  NO  RESPETA   LAS  NORMAS   SOBRE  NO  REALIZAR EVENTOS EN LA VIA  PUBLICA , AUER   SE REALIZO   EL MATRIMONIO  MASIVO    EN EL  FRONTIS  DEL  ESTADIO  RICARDO PALMA   USANDO LA  AVENIDA SAN MARTIN  PERJUDICANDO  EL PASE DE  LOS  VEHICULOS  DE  TRANSPORTE    PUBLICO .
  QUIZAS   PARA DASE   UN  BAÑO  DE POPULARIDAD  DEL  ALCALDE DE CARABAYLLO  QUIEN PRETENDE REELEGIRSE    .
DIOS  NOS LIBRE

miércoles, 26 de junio de 2013

SESION DE CONCEJO MUNICIPAL

EL DIA DE  JOY  SESION DE  CONCEKO   MUNICIPAL   DEL  DISTRTO  DE CARABAYLLO   CUYA  AGENSA SERA  DAR   POSTETAD  AL  PROCURADOR  DE  LA MDC  A DENUNCIAR A LOS  VECINOS  DEL  DISTRITO  QUE  DESACATEN A LA  AUTORIDAD  SOBRE LA  CONSTRUCION  DE   AVENIDAS ,  QUE  NO CUMPLEN    CON LA LEY DE EDIFICACION 

FISCAL DE LA NACION


Sospechas

Fiscal de la Nación ha archivado 28 casos de presunta corrupción detectados en el gobierno aprista

Dudas. José Peláez asegura que actúa al margen de la política, pero llama la atención cómo ha librado de procesos a altos funcionarios del régimen aprista.
Dudas. José Peláez asegura que actúa al margen de la política, pero llama la atención cómo ha librado de procesos a altos funcionarios del régimen aprista.
Al pedirle explicaciones, José Peláez Bardales afirmó que el archivamiento no significa que no se abra una investigación si se presentan nuevas pruebas contra ex altos funcionarios apristas.
María Elena Hidalgo/
En medio año de gestión, el fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, ha dispuesto el archivamiento de 28 investigaciones sobre presuntos actos de corrupción, como aprovechamiento indebido del cargo y enriquecimiento ilícito.
Lo llamativo es que en la mayoría de casos los beneficiados por la decisión de Peláez son funcionarios de alto nivel del segundo régimen de Alan García Pérez, entre ellos, los ex jefes del gabinete Jorge del Castillo Gálvez y José Antonio Chang, y los ex ministros Aurelio Pastor, Enrique Cornejo y Miguel Hidalgo.
El sucesivo archivamiento de las acusaciones contra ex funcionarios gubernamentales de la administración aprista por parte del fiscal de la Nación ha sido interpretado como un adelanto de opinión por los integrantes de la Megacomisión parlamentaria que indaga los supuestos actos de corrupción durante la gestión presidencial de Alan García.
La Megacomisión ha encontrado indicios de actos de corrupción en varios de los casos que ha mandado al archivo el fiscal José Peláez Bardales. De modo que cuando el informe del grupo de trabajo del Congreso llegue al despacho del fiscal de la Nación, para que proceda a la acusación penal contra ex funcionarios del gobierno aprista, dispondría el archivamiento de todo bajo el argumento de que ya investigó a estos por los mismos hechos, según el pensamiento del presidente de la Megacomisión, Sergio Tejada.
Consultado por La República, el fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, afirmó que era infundado el temor de la Megacomisión de que se archiven sus investigaciones sobre corrupción en el segundo gobierno de García.
“Cuando el Congreso de la República apruebe el informe de la Megacomisión, emita su dictamen y proceda a denunciar, inmediatamente los documentos de la acusación constitucional pasarán al fiscal de la Nación y en un plazo de tres días deberá derivarlos al juez correspondiente para que en cinco días dicte el auto de apertura del proceso”, explicó Peláez.
“En este caso, la Constitución no le da al fiscal de la Nación ninguna atribución para poder decidir si es procedente o no. Su mandato consiste en que, cuando llega la documentación a sus manos, debe elaborar la acusación respectiva sin ninguna capacidad para observar ni discutir”, aseguró el fiscal de la Nación.
El magistrado agregó que sus actos están desprovistos de intencionalidad política.
“Para resolver un caso no nos basamos en la persona, ideología o el partido. Simplemente analizamos el caso, evaluamos si la conducta del funcionario tiene contenido penal. Aquí investigamos pero con sustento”, dijo.
Respecto a la coincidencia de que la mayor parte de los casos de corrupción archivados por su despacho favorecen a ex altos funcionarios del segundo régimen aprista, desmintió que dichas resoluciones impliquen alguna forma de impunidad.
“Esas resoluciones no tienen la condición de cosa juzgada. Con nuevas pruebas, esos casos se pueden reactivar. Si el Congreso encuentra hechos nuevos, yo formularé la denuncia correspondiente”, resaltó el fiscal José Peláez.
NIEGA INFLUENCIA POLÍTICA
El fiscal de la Nación, José Peláez, ha formulado cargos contra 34 funcionarios y servidores públicos por el delito de enriquecimiento ilícito. Sin embargo, en ninguno de los 34 casos ha sido acusado algún ex ministro o ex congresista.
Según Peláez, este dato demuestra que su despacho sí actúa contra la corrupción.
“De esos 34 no sabemos a qué línea política pertenecen y tampoco nos importa. Aquíse investiga al margen de influencias políticas”, expresó.
Aunque todavía está dentro del plazo para continuar con sus investigaciones, la Mega-comisión ha documentado un importante número de casos de presunta corrupción durante el segundo gobierno de Alan García. La mayor parte está relacionado con inversiones en infraestructura.
CASOS DE MINISTROS
1Enrique Cornejo Ramírez, ex ministro de Transportes. Delito: Aprovechamiento indebido del cargo. Se le atribuye aprovecharse de las ventajas que le otorgaba el cargo que ejercía, al interesarse indebidamente en la transferencia de la autorización de la frecuencia de radio 92.5 en la ciudad de Ica a favor de la empresa Radiopolis SAC, desconociendo el proceso judicial y medidas cautelares sobre el cumplimiento de contrato y el uso de la mencionada frecuencia.
2 Aurelio Pastor Valdivieso, ex ministro de Justicia. Delito: Peculado de uso. Se le imputó el haber utilizado los bienes del Estado para sus actividades  proselitistas.
3Jorge del Castillo, ex premier. Delito: Tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.   Se le imputa  haberse aprovechado de su alto cargo de premier para favorecer a diversas empresas extranjeras en perjuicio de la nación.
4Miguel Hidalgo Medina,ex ministro del Interior. Delito: Colusión.   Se le imputa –cuando fue director general de la PNP– de ser el responsable directo del desabastecimiento generalizado de antirretrovirales, afectando a los pacientes de VIH.
5José Antonio Chang Escobedo Ex ministro de Educación. Delito 1: Malversación de fondos. Se le imputa haber propiciado irregularidades  en la remodelación, rehabilitación y equipamiento de las instituciones públicas educativas emblemáticas y del Estadio Nacional.
Delito 2: Abuso de Autoridad. Se le imputa haber abusado de sus atribuciones y concertado con funcionarios públicos del Ministerio de Educación con la finalidad de manipular el expediente administrativo de contratación de consultor para la elaboración de un expediente técnico y así poder cambiar las constancias de inscripción del Registro Nacional de Proveedores presentada por el postor. 
6Octavio Salazar Miranda,  ex ministro del Interior   Delito: Peculado de uso. Por aprovecharse de su cargo al haber dispuesto al personal policial realizar una persecución institucionalizada contra la empresa Police Security SAC

PARA RECORDAR ESTA REFLEXION

PERIODISTA PERUANO, PEDRO YAURI BUSTAMANTE, DETENIDO, TORTURADO Y ASESINADO POR EL GRUPO PARAMILITAR GUBERNAMENTAL "COLINA" (24 JUNIO 1992)

¿Quién fue, cómo y por qué fue desaparecido Pedro Yauri?

Poco o muy poco se supo sobre la desaparición de Pedro Yauri, periodista de Huacho con un famoso programa radial donde sus oyentes solían efectuar a micrófono abierto, denuncias de hecho de corrupción. ¿Será ese el motivo de su desaparición? Aquí un poco de su historia.

Pedro Herminio Yauri Bustamante, periodista, natural de Huacho, en 1992 tenía 33 años de edad, estaba casado con Liliana Coca Castro y tenía tres hijas. Había egresado de la Facultad de Sociología de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho y era director y conductor del programa radial “Punto Final” en Radio Universal. En este espacio radial, que gozaba de buena sintonía en la zona, acogió diversas denuncias sobre abusos cometidos por algunas autoridades del gobierno, sobre actos de corrupción de funcionarios públicos y sobre excesos cometidos por las fuerzas del orden en el marco de la lucha contra la subversión. A la vez los oyentes de su programa solían efectuar llamadas a micrófono abierto denunciando hechos de corrupción.
Contexto. En 1992 el Perú se encontraba convulsionado por el accionar subversivo. En el año 1991 ocurrieron 1956 atentados cometidos por Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Sólo en abril de 1992 se habrían producido un total de 1241 víctimas y 537 atentados en todo el Perú.

La provincia de Huaura era considerada “zona roja” por la existencia en sus alrededores de células subversivas que actuaban esporádicamente realizando diversos atentados. De enero de 1991 a junio de 1992 se registraron 126 acciones en la zona comprendida por las provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Oyón y Cajatambo. En Huaura, se habían producidos 28 atentados.
La provincia de Huaura fue declarada en estado de emergencia. En enero de 1992, por Decreto Supremo N• 004-92DE/CCFFAA, el Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días el Estado de Emergencia en el departamento de Lima y la Provincia constitucional del Callao.
La CVR (La Comisión de la Verdad y Reconciliación) en su momento logró determinar que el ciudadano Pedro Herminio Yauri Bustamante, durante el ejercicio de su actividad profesional de periodista, fue víctima de desaparición forzada y ejecución extrajudicial producida el 24 de junio de 1992. Las conclusiones de la CVR sobre el caso Yuari constituyen la fuente principal de este artículo. Vamos a detallar su desaparición y muerte, pero no sin antes mencionar unos antecedentes.
Detenido en 1989. A causa de la difusión en su programa de un casete alusivo al MRTA, fue detenido por miembros de la Policía Nacional junto con otro personal de la radio. Luego, los efectivos policiales, en presencia del fiscal penal de turno, allanaron y registraron el domicilio de cada uno de los cuatro detenidos, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de apología de terrorismo. Estuvo detenido 45 días en la estación policial y luego fue puesto en libertad al no encontrarse vínculo con el MRTA, ni responsabilidad en el delito. Poco tiempo después, fue premiado como el mejor periodista de año en la provincia de Huaura.

La familia Ventocilla. El 25 de mayo de 1992, Yauri denunció que Rafael Ventocilla Rojas y sus hijos, Alejandro, Agripino y Simón, habían sido detenidos por cargos de terrorismo y torturados en la base militar de Atahuampa. Todos fueron liberados gracias a la presión que ejercieron las denuncias radiales del periodista. El mismo día de la desaparición de Yauri también desaparecieron los Ventocilla. A la mañana siguiente, los cadáveres de seis miembros de la familia Ventocilla fueron encontrados en el caserío de Balconcillo, a 8 kilómetros de la carretera Huaura-Sayán. El cuerpo del periodista, en cambio, no fue hallado hasta la actualidad.

La última despedida: Pedro Yauri pasó la tarde del 23 de junio de 1992 con sus hijas y, al caer la noche se despidió de ellas con un “nos vemos luego” para dirigirse al pequeño local que había alquilado en la calle Sáenz Peña, al costado del Casino de Huacho. En ese lugar guardaba el equipo radial que utilizaba en sus emisiones diarias. Allí lo esperaba su padre, don Anastacio, quien lo ayudaba con la vigilancia.
En la madrugada unos golpes en la puerta despertaron a las hijas del periodista. Era don Anastasio. Tenía las manos amarradas y una expresión de pavor: “Se han llevado a Pedro”, dijo. Contó que siete sujetos vestidos como comando ingresaron al local “armados y alterados”. Luego de golpearlo, amarraron al anciano y le cubrieron la cabeza con una frazada. Después se llevaron a su hijo.

Todo fríamente planificado El mismo 23 de junio, después de convocarse en Lima a los integrantes del Grupo Colina, el Mayor EP Santiago Martín Rivas conjuntamente con el Mayor EP Carlos Pichilingue Guevara, y los agentes operativos Hugo Coral Goycochea, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Julio Chuqui Aguirre, Wilmer Yarleque Ordinola, Gabriel Vera Navarrete, Héctor Gamarra Mamani, Jorge Ortiz Mantas, Fernando Lecca Esquen, Antonio Pretel Damaso, Ángel Arturo Pino Díaz, Pablo Atuncar Cama, Hércules Gómez Casanova, Carlos Caballero Zegarra Ballón, Rolando Meneses Montes de Oca, Angel Sauñi Pomaya y José Alarcón Gonzales, habían partido a bordo de dos camionetas hacia Huacho. El objetivo de su misión no dejaba lugar a dudas. Cada uno llevaba armas de fuego (ametralladoras HK, fusiles automáticos y granadas de guerra), pasamontañas, cal y palas (para enterrar los restos de sus víctimas).
Antes de llegar a Huacho, se desviaron cerca a una playa de la zona. En este lugar, Martín Rivas detalló y distribuyó el trabajo que debían realizar los demás agentes, disponiendo que un subgrupo se dirigiera al domicilio de Pedro Yauri Bustamante, con la finalidad de secuestrarlo y conducirlo a la citada playa.

El comando de la muerte estuvo conformado por Carlos Pichilingue Guevara, Julio Chuqui Aguirre, Pablo Atuncar Cama, Jorge Enrique Ortiz Mantas, Gabriel Vera Navarrete, Antonio Pretel Damaso y José Alarcón Gonzales. El subgrupo, portando armas de fuego y a bordo de una camioneta, llegó a la Plaza de Armas de Huacho el día 24 de junio de 1992, a las 02.00 horas, aproximadamente, estacionándose frente al domicilio del periodista, ubicado en la avenida Sáenz Peña Nº 279.
Inmediatamente de descender del vehículo, tocaron la puerta del inmueble colindante, en el que funcionaba el “Casino Huacho”, y luego de amenazar a su vigilante José Luis Cavero Huallanay, subieron hasta el segundo piso. Desde este nivel se deslizaron hacia el pasadizo de acceso a la habitación de Pedro Yauri Bustamante, quien se encontraba descansando en compañía su padre Anastasio Yauri Leandro. Ingresaron violentamente a dicho ambiente, les solicitaron sus documentos personales y, después de golpear y maniatar al anciano padre, sacaron al periodista y lo condujeron a la referida playa. En ese lugar los había estado esperando el Mayor Santiago Martín Rivas y el resto de los inegrantes del Grupo Colina para perpetrar su macabra misión.

VALIENTE ANTE LA TORTURA
Yauri Bustamante fue interrogado sobre personas vinculadas con organizaciones terroristas y sus direcciones. Lo golpearon salvajemente y lo obligaron a seguir cavando un agujero en la arena que habían empezado los miembros del grupo. Con un coraje a prueba de torturas, Yauri Bustamante afrontó la muerte ante sus verdugos. Años después, el suboficial Julio Chuqui Aguirre declaró ante los magistrados que el valor del periodista conmovió hasta a sus asesinos y relató la escena con detalles escalofriantes.
-¿Quiénes son los que te apoyan?… vociferó Rivas.
-¿Para qué te voy a contestar si igual me vas a matar?- respondió Yauri.
Rivas comprendió que el valiente periodista no se rendiría.
-Se va- dijo a sus hombres con la macabra frase con la que condenaba a muerte a sus víctimas.
Un agente del grupo Colina (los testimonios señalan a Jorge Ortiz Mantas) le disparó un balazo a la cabeza. Los verdugos enterraron el cadáver en el hoyo cavado por el propio periodista.

El proceso y la sentencia. Llevar ante un tribunal al grupo Colina costó años de esfuerzo, ya que en principio el mismo gobierno negaba la existencia de este aparato militar. Muchísimos factores se oponían a que se llegara a una sentencia, desde la Ley de Amnistía No. 26479, llamada “Ley de Impunidad”, que favoreció a los agentes del Estado (civiles, policías y militares) que estuviesen procesados o investigados por cualquier crimen contra los Derechos Humanas, ocurrido entre mayo de 1980 y Junio de 1995, hasta el último intento al que se acogió el grupo Colina con el DL 1097 del setiembre 2010.
Pero finalmente en fecha 1 de octubre de 2010, en coincidencia con la celebración del día del periodista, la I Sala Penal de Lima condenó a 25 años de prisión al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, al ex jefe del grupo Colina, Santiago Martín Rivas , y al ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Juan Hermoza Ríos, por los crímenes de Barrios Altos, la desaparición de nueve campesinos del Santa y del periodista Pedro Yauri. La condena alcanzó también al ex comandante general del Ejército, Julio Salazar Monroe. Asimismo, fueron condenados, aunque con otras penas, 20 miembros del grupo de aniquilamiento.
El tribunal encontró a los acusados culpables de los delitos de homicidio calificado, secuestro, desaparición forzada y asociación ilícita para delinquir.

RATALÁN GARCÍA EN MEDIO DE LOS NARCOINDULTOS


En una primera investigación, el fiscal anticorrupción Walther Delgado Tovar ha establecido que dentro de la política de deshacinamiento de penales, implementada por el gobierno aprista, la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia a cargo de Miguel Facundo Chinguel entre 2008 y 2010 rebajó las condenas de 14 cabecillas de mafias internacionales del narcotráfico que no reunían los requisitos para obtener ese beneficio, pero que accedieron a ella previo pago de US$240 mil.
“Bajo la llamada política de deshacinamiento de penales se procedió a conceder conmutaciones de pena a internos por delitos de tráfico ilícito de drogas, entre otros, a cambio de un pago aproximado de US$10 mil por año de pena conmutada, monto que podía variar conforme las condiciones económicas del interno, así como del ilícito cometido por el recluso”, dice el documento de investigación preparatoria de 76 páginas al que ACCCEDIO EL  DIARIO EL  COMECIO
 

LO QUE EL PUEBLO NO SE DEBE OLVIDAR

SIEMPRE HAY QUE RECORDAR A VELASCO ALVARADO


 
Para entender el sufrimiento, humillación y explotación que nuestros compatriotas campesinos, sufrían por los hacendados debemos de entender ¿qué fue una hacienda?
Manuel González Prada la describe así: “Una hacienda se forma por la acumulación de pequeños lotes arrebatados a sus legítimos dueños, un patrón ejerce sobre sus peones la autoridad de un barón normando. No sólo influye en el nombramiento de gobernadores, alcaldes y jueces de paz, sino que hace matrimonios, designa herederos, reparte las herencias, y para que los hijos satisfagan las deudas del padre, les somete a una servidumbre que suele durar toda la vida. Impone castigos tremendos como la "corma", la flagelación, el cepo de campaña y la muerte; risibles, como el rapado del cabello y las enemas de agua fría. Quien no respeta vidas ni propiedades realizaría un milagro si guardara miramientos a la honra de las mujeres: toda india, soltera o casada, puede servir de blanco a los deseos brutales del "señor". Un rapto, una violación y un estupro no significan mucho cuando se piense que a las indias se las debe poseer de viva fuerza. Y a pesar de todo, el indio no habla con el patrón sin arrodillarse ni besarle la mano. No se diga que por ignorancia o falta de cultura de los señores territoriales proceden así: los hijos de algunos hacendados van niños a Europa, se educan en Francia o Inglaterra y vuelven al Perú con todas las apariencias de gentes civilizadas; mas apenas se confinan en sus haciendas, pierden el barniz europeo y proceden con más inhumanidad y violencia que sus padres: con el sombrero, el poncho y las "roncadoras", reaparece la fiera. En resumen: las haciendas constituyen reinos en el corazón de la República, los hacendados ejercen el papel de autócratas en medio de la democracia”.
¡Toda esta humillación a los campesino fue extirpada por Velasco!
Se cuenta que un día Gral. Juan Velasco Alvarado, en las calles de Lima, un día encontró a una mujer campesina desvalida y andrajosa que había sido arrojada de una casa hacienda. Velasco le prometió que iba terminar para siempre con estos centros de injusticia humana.

El 24 de junio de 1969 (Día del Indio) decretó la Ley de la Reforma Agraria y se procede a la inmediata ocupación de las grandes haciendas azucareras y de las haciendas de todo el país. Los campesinos reciben las tierras. Se cumplió el sueño de 1780 de Túpac Amaru quien dijo: “Campesino, el patrón ya no comerá más de tu pobreza”. Según Galeano: Hubo que esperar casi dos siglos desde Túpac Amaru para que el general nacionalista Juan Velasco Alvarado recogiera y aplicara aquella frase del cacique, de resonancias inmortales: «¡Campesino! ¡El patrón ya no comerá más tu pobreza! ».
Así se liquidó para siempre el trato brutal e inhumano que eran sometidos los indios por los hacendados. ¡Algo extraordinario desde el punto de vista humano!.
Recordemos este día, la obra de amor que Velasco hizo por los que más necesitaban de la libertad.

ALUMNOS DE LA CANTUTA PROTESTAN


 

Alumnos de la Cantuta exigen la salida del
…rector Antonio Díaz Saucedo, por corrupción..!
DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
RECTOR DE LA CANTUTA DEBERÁ DEJAR SU CARGO
La universidad fue tomada hace 13 días por parte de un grupo de alumnos que denuncian corrupción entre sus autoridades.
El representante de la Defensoría del Pueblo, Jorge Isaac Torres, sostuvo que la sentencia judicial, dictada en 2011 en contra del rector, deberá hacerse efectiva en las próximas horas.
Detalló que su presencia en el campus universitario es realizar las coordinaciones con la Policía Nacional para la liberación de los tres detenidos que dejó el enfrentamiento ocurrido ayer entre los alumnos de la Universidad Enrique Guzmán y Valle La Cantuta quienes exigen la salida del rector Antonio Díaz Saucedo, sentenciado por delitos contra la administración pública.
En declaraciones para RPP Noticias, Torres aseguró que la detención de estas tres personas fue indebida.
ENFRENTAMIENTO
Ayer, los alumnos de la Universidad La Cantuta se enfrentaron luego de haber tomado dicha casa de estudios, hace 13 días, denunciando corrupción entre sus autoridades y protestan en contra de la nueva Ley de Reforma Universitaria.
Los jóvenes cerraron con tranqueras la entrada principal y todos los accesos al local universitario mientras repelían a otro grupo de estudiantes que apoyaban al rector Antonio Díaz Saucedo.
Tras el enfrentamiento, al menos 10 universitarios fueron trasladados al hospital de Chosica y uno de ellos se encuentra grave, según informó Canal N.

INICIATIVA CIUDADANA

BUSCAR A DIOS TODOS LOS DIAS

  SIEMPRE  HAY QUE  ACORDASE DE  DIOS , ES  EL UNICO QUE  NO TE  TE  OLVIDA ,  ESTA  CONTIGO  TODOS  LOS  DIAS   SOLO  BUSCALO  Y  EL  TE  ESCUCHARA 

PARA MEDITAR UN POCO

DELINCUENTES ROBAN CAJERO AUTOMATICO DE LA CAJA MUNICIPAL SULLANA EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA



Seis delincuentes robaron las alcancías de un cajero automático de la financiera Caja Municipal Sullana tras violentarlas con cadenas sujetadas a dos vehículos, en Puente Piedra.
El robo ocurrió a la 1:30 de la madrugada en la zona bancaria del distrito, ubicada a la altura del kilómetro 33 de la Panamericana Norte, al inicio del by pass.
Se detalló que los maleantes llegaron a bordo de la camioneta Toyota Hilux de placa A4C-876 y del auto Nissan CQU-631, ambos de color plomo. Redujeron al vigilante e inmediatamente procedieron a colocar las cadenas en el cajero automático. Luego jalaron con los vehículos y de esta forma arrancaron las alcancías que contenían una fuerte suma de dinero.
Alertados del hecho, agentes de la Divincri de Puente Piedra y de la comisaría de la jurisdicción emprendieron la intensa búsqueda de los hampones. Treinta minutos después ubicaron abandonados los vehículos en la zona de Zapallal, límite con Ancón.
La Policía halló dentro de las unidades las alcancías vacías. El auto fue robado en Lince y la camioneta en Huaral, precisó una fuente policial.

martes, 25 de junio de 2013

LOS ÑIÑOS Y SUS DERECHOS

AUNQUE UISTED NO LO CREA

NUESTRO PLANETA

Ha llegado la hora de implementar los nuevos modos de obtención de energía en vez de seguir violando al planeta tierra y haciéndolo explotar para generar energía (combustibles fósiles). Como ya sabemos que el espacio está completamente lleno de energía (fluctuaciones del vacío), si podemos llegar a extraer tan solo una minúscula cantidad, tendremos una energía ilimitada… y como el espacio está en todas partes, sin importar donde estés, siempre podrás acceder a tu fuente energética.

Gracias a todos por ayudarnos a esparcir este conocimiento y conciencia. Juntos podemos hacer que estos cambios, tan críticos para nuestro futuro y el de nuestro planeta, sucedan

ORIGRANA GRATUITO

SOBRE EL CASO MIGUEL FACUNDO

El procurador anticorrupción, Julio Arbizu, dijo hoy que se habrían pagado cerca de 10 millones de dólares por las irregulares conmutaciones de pena a favor de narcotraficantes durante los cinco años del último gobierno aprista.
Foto: ANDINA/Carlos Lezama.
Foto: ANDINA/Carlos Lezama.
Arbizu declaró en Canal N que se registraron más de 5,000 conmutaciones de pena en ese periodo, de las cuales el 25 por ciento benefició a condenados por tráfico ilícito de drogas.
“Si tomamos, por ejemplo, el año en que más conmutaciones hubo por tráfico ilícito de drogas y damos por ciertas las revelaciones que hiciera Oscar Benítez Linares, que han sido corroboradas por un nuevo testigo, de que hubo un pago de 10,000 dólares por año conmutado, hablaríamos de cerca de 10 millones de dólares pagados en ese periodo”, afirmó.
El funcionario reefirió que se trata de una cifra conservadora, pues deberán investigarse los casos de reducción de penas, pues algunos evidencian recortes de 15 a 9 años o de 15 a 7 años, lo que implicaría volver a computar las cifras.
“Además, las conmutaciones por tráfico ilícito de drogas crecieron durante los cinco años del gobierno anterior; mientras que las conmutaciones por otros delitos se redujeron sustancialmente”, aseguró.
Arbizu mencionó, además, que se realizan diligencias reservadas que demuestran indicios razonables de la comisión de delitos.
“Esperemos que en las próximas horas pase a ser una investigación judicial”, explicó.
Agregó que el expresidente de la Comisión de Gracias e Indultos Presidenciales Miguel Facundo Chinguel podría ser acusado del presunto delito de asociación ilícita para delinquir.

MILAGRO DE LA CIENCIA


Gracias a un proyecto que ha durado exactamente diez años, un equipo de científicos de la Universidad de Carolina del Sur y la Universidad Wake Forest ha logrado implantar una memoria artificial en un cerebro por primera vez en la historia. Algo que hace un par de décadas sólo cabía en la mente de gente como Spielberg o George Lucas.
El descubrimiento ha sido publicado en la revista Journal of Neural Engineering, y en fondo no es más que un chip de memoria que permite implantar recuerdos en un cerebro vivo. Por el momento se ha probado con éxito en una rata de laboratorio.
Su funcionamiento es el siguiente. Se implanta un chip que registra las ondas cerebrales que llegan al hipocampo, sección del cerebro que se encarga de la memoria a largo plazo. El chip registra y mide los estímulos que llegan de dos zonas llamadas CA1 y CA3, que son las que controlan el proceso de aprendizaje y memorización de nuevos conocimientos. Pues bien, con el chip registrando los datos, el equipo de científicos liderados por el Dr. Theodore Berger enseñó a la rata a pulsar una determinada palanca para obtener agua.
Después de que la rata aprendiera el mecanismo, le anestesiaron la zona CA1 con fármacos e hicieron que el chip realizara el proceso inverso, es decir, enviar al hipocampo las ondas cerebrales grabadas durante el aprendizaje (como si fuera un archivo que subimos de nuevo al servidor). Lo sucedido es que la rata, aún con esta parte de su cerebro anestesiada, era capaz de recordar lo aprendido gracias a la información transmitida desde el chip.
La conclusión final no deja de ser sorprendente. Según el Dr. Berger, si somos capaces de decodificar conocimientos complejos y traducirlos en sus correspondientes ondas cerebrales, sería teóricamente posible implantar conocimientos en el cerebro. ¿No os recuerda esto a Matrix?
Lo que es evidente es que el descubrimiento abre nuevas las puertas de nuevos campos de investigación acerca de la curación de muchas enfermedades relacionadas con la pérdida de memoria como el Alzheimer.

FACUNDO CON PROBLEMAS JUDICIALES

POBLACION RECLAMA BASTA YA

EL  PUEBLO  DEL PERU  RECLAMA   BSATA  DE  LA REELECCION     DE  ESTA  AUTORIDADES  QUE  NOS  GOBIERNA ,  YA   QUE   LA  REELECCION ESTA  PLAGADA  DE   SUPUESTO  AVTOS DE CORRUPCION

PARA REIR UN POCO DE LOS POLITICOS

EXISTE DOS VACANCIAS MAS CONTRA LA GESTION MUNICIPAL DEL PPC

TODAVIA  NO  ESTA  NADA  DICHO  EXISATE  DOS  VACANCIAS  EN  EL  JNE   CONTRA  EL  ALCALDE DE CARABAYLLO , Y  EL  TENIENTE  ALCALDE.
EL  REGIDOR  PACHI  -BERRU  MALDONADO  Y  DE AGUSTIN  PALOMINO    GALINDO  QYUEN  DEVUELVA    SERA  VISTA  POR  EL PLENO  DE  LA MDC 

SIGUE EN CAMPAÑA A PALACIO DE GOBIERNO

JNE MEDIANTE CARTA Nº 251-2013-SG/JNE

EL  JNE  ENVIA  TODA  LA  DOCUMENTACION DEL EXPEDIENTE DEL    REGIDOR  AGUSTIN PALONIMO  GALINDO PARA   QUE   EL PLENO  DE   LOS  REGIDORES  VUELVA  ATOCAR EL   PROCESO  DE  VACANCIA POR NEPOTISMO  AL  REGERIDO  REGIDOR  DE  ESTA  COMUNA ,  YA QUE  SEGUB EL  JNE  FALTABA   LA  PRUEBA  DE  LAS PARTIDA DEL PADRE DE   LA  SOBRINA  DE    AGUSTIN  PALOMINO .

PERO LO  MAS EXTRANO  DE LA DESICION DEL  JNE  ES QUE   EXISTE LA  CONFECCION DE PARTE  DEL  REGIDOR  QUE  ACEPTA   QUE   LA  TRABAHJADORA DE  CAS   MARIBEL   PQALINO AQUINO  ES SU  SOBRINA

EL PIEBLO DE CARABAYLLO NO PIERDE LAS ESPERANZA




TODAVIA  SE   ENCUENTRA  DOS  VACANCIAS    EN EL  JNE  SOBRE RESTRICCION  DE  CONTRATACION   CONTRA EL MEJOR  ALCALDE DE  CARABAYLLO   Y  SU  PRIMER REGIDOR ,  YA  QUE EL DIA  DE AYER    EL  JNE   EN PLENO  MANIFESTO QUE LA  PRIMERA  VACANCIA NO  ERA  CASUAK  DE  SER  VACADO  DEL  ALCALDE DE  CARAVAYLLO , QUIZAS ESTE SERA  SOLO   UN PASO ,  YA QUE   ADEMAS SE ANUNCIA QUE  VERAN OTRA  VACANCIAS DE  OTROS  REGIDORES DE   CARABAYLLO  PRONTO  SDE  PRESENTARAN  .

Expediente N.° J-2013-273
CARABAYLLO - LIMA - LIMA
Lima, veintiocho de mayo de dos mil trece

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alcibíades Huerta Campaña contra el Acuerdo de Concejo N.° 006-2013/MDC, que rechazó su solicitud de vacancia contra Rafael Marcelo Álvarez Espinoza y Claudio Iván Zegarra Arellano, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

Con fecha 23 de noviembre de 2012, Alcibíades Huerta Campaña solicitó la vacancia del alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza y del regidor Claudio Iván Zegarra Arellano, integrantes del Concejo Distrital de Carabayllo, al considerar que habrían infringido las prohibiciones contenidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, que remite al artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El pedido de vacancia expone como principales argumentos que el alcalde: a) Mediante Resoluciones de Alcaldía N.° 514-2011-A/MDC y N.° 172-2012-A/MDC, aprobó variaciones al Plan Anual de Contrataciones de los años fiscales 2011 y 2012, respectivamente, incorporando la inclusión de las obras de pavimentación de los programas de vivienda privados Montecarlo, La Planicie, La Florida y San Judas Tadeo; b) En razón de ello, con fecha 18 de abril de 2012, expidió la Resolución de Alcaldía N.° 230-2012-A-MDC, para realizar modificaciones al presupuesto de la comuna y disponer como meta SIAF081 de inversión la suma de S/. 1 386 220,00 (un millón trescientos ochenta y seis mil doscientos veinte con 00/100 nuevos soles), para invertir en la pavimentación de las vías de los mencionados programas de vivienda, bajo el rubro de financiamiento: 07 FONCOMUN; d) Si bien la obligación de pavimentación de pistas y veredas de los mencionados programas de vivienda correspondía a las empresas que vendieron los terrenos lotizados, pues, ello se encontraba previsto en los contratos de compraventa; sin embargo, irregularmente, el alcalde asumió esta obligación y dispuso dineros municipales para su ejecución; e) El alcalde aprovechó la ejecución de este tipo de obras para obtener un beneficio a su imagen personal; y f) La infracción al artículo 63 se habría consumado al invertir fondos públicos en obras de pavimentación de pistas, en programas de vivienda privados, en los cuales, quienes tenían la responsabilidad de ejecutar dichas obras y toda la habilitación urbana, eran los propietarios o vendedores de los terrenos, para lo cual realizaron cobros; sin embargo, el alcalde destinó fondos públicos para favorecer a terceros y a sí mismo. Lo anterior habría supuesto la configuración de la causal de vacancia por restricciones de contratación.

Asimismo, respecto del regidor se señala que: a) este habría suscrito la Resolución de Alcaldía N.° 319-2012, de fecha 11 de junio de 2012, en su condición de alcalde encargado, por el que dispuso la designación de un ingeniero como supervisor de obra del proyecto de pavimentación del programa de vivienda San Judas Tadeo; y b) No habría cumplido cabalmente con sus funciones de fiscalización como presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto de las obras ejecutadas en forma irregular por la comuna en los mencionados proyectos de vivienda privados (fojas 9 a 22).

Descargos de las autoridades

Con fecha 29 de enero de 2013, el alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza formuló descargos del pedido de vacancia en su contra, entre otros, sobre la base de los siguientes alegatos: i) Las obras que se han realizado en los mencionados programas de vivienda han seguido todos los procedimientos administrativos, prueba de ello es que estas cuentan con formato SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública); ii) Los programas de pavimentación fueron aprobados en el presupuesto participativo del año 2012, y siguiendo el trámite previsto, fue aprobado por el Concejo de Coordinación Distrital Local y, posteriormente, por el pleno del concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo N.° 113-2011-A/MDC, por unanimidad; iii) El solicitante no ha probado que, como alcalde, guarde un tipo de vínculo directo o propio con las empresas propietarias de los programas de vivienda; y iv) Las obras fueron realizadas por una necesidad pública y ante los requerimientos constantes de los vecinos del lugar, por lo que ha primado siempre el interés público (fojas 35 a 42).

Por su parte, el primer regidor, Claudio Iván Zegarra Arellano, señala como principales argumentos de defensa que: i) Estuvo encargado del despacho de alcaldía por viaje de su titular, mediante Acuerdo de Concejo N.° 047-2012/MDC, entre el 5 y 14 de junio de 2012, por lo que estaba facultado para suscribir resoluciones de alcaldía; ii) En esa medida, la suscripción de la Resolución de Alcaldía N.° 319-2012/MDC, de fecha 11 de junio de 2012, se encuentra plenamente justificada, pues estaba a cargo del despacho de alcaldía; y iii) Lo anterior supone que no ejerció función administrativa o ejecutiva en forma indebida; siendo que, además, las omisiones en la fiscalización de tales actos no constituye la causal de vacancia alegada, esto es, el artículo 11 de la LOM.

Posición del concejo distrital

En sesión extraordinaria del 30 de enero de 2013, el concejo distrital de Carabayllo, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde y el regidor cuestionados. Sin embargo, no obstante la solicitud de vacancia y la discusión del concejo hacen referencia a las dos causales invocadas (artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM), al momento de resolver solo se hace mención que el pedido de vacancia es rechazado por el artículo 22, numeral 9, de la LOM (fojas 256 a 272). Esta decisión, con el error advertido, se materializa a través del Acuerdo de Concejo N.° 006-2013/MDC, de fecha 30 de enero de 2013 (fojas 273 y 274).

El peticionante de la vacancia interpone recurso de apelación sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su solicitud.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar:

ü        Si la utilización de recursos municipales destinados a obras de habilitación urbana (pavimentación de pistas y veredas) en beneficio de los programas de vivienda Montecarlo, La Planicie, La Florida y San Judas Tadeo (de propiedad privada), significó  la transgresión de las restricciones de contratación del artículo 63 de la LOM por parte del alcalde.
ü        El no ejercer adecuadamente las facultades de fiscalización, así como el suscribir una resolución de alcaldía como alcalde encargado, supone el ejercicio indebido de función administrativa y ejecutiva, por parte del primer regidor.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM

1.        El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

       La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N.° 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda.

2.        Dicho de otro modo, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses opuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto respecto de restricciones de contratación

3.        A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, de los hechos reseñados, siguiendo el análisis tripartito para acreditar una vulneración de las restricciones de contratación, corresponde determinar si la utilización de recursos municipales destinados a obras de habilitación urbana, tales como pavimentación de pistas y veredas, de los programas de vivienda Montecarlo, La Planicie, La Florida y San Judas Tadeo, de propiedad privada, han significado la transgresión de las restricciones de contratación del artículo 63 de la LOM por parte del alcalde.

4.        Si bien ha existido una disposición de caudales dinerarios por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para la ejecución de obras de habilitación urbana; sin embargo, no está probado que el alcalde guarde vínculo personal o a través de un tercero, relacionado a él, con los propietarios de los programas de vivienda Montecarlo (León Quispe López y Maura Palomino Acha), La Planicie (Inmobiliaria Constructora Taipe S.A.C.), La Florida (Emilio Orcón Aliga) y San Judas Tadeo, que permita asumir que la autoridad buscó beneficiarlos anteponiendo el interés público municipal a un interés personal que a la postre lo beneficie.

5.        Asimismo, de autos no se advierte que el alcalde haya intervenido de manera directa (como contratante), disponiendo que la ejecución de las obras de habilitación urbana beneficie a una empresa de su propiedad. De igual forma, tampoco se evidencia, de manera indubitable y clara, que este haya tenido interés directo o propio en que las obras realizadas a nombre de la Municipalidad Distrital de Carabayllo se lleven a cabo a favor de los propietarios de los programas de vivienda Montecarlo, La Planicie, La Florida y San Judas Tadeo. Efectivamente, no solo no se acredita que el burgomaestre, en su calidad de particular, sea representante, apoderado, acreedor o deudor de los citados programas de vivienda privados, sino que, además, no se advierte que exista una relación de parentesco, contractual u obligacional (de crédito o deuda) entre el alcalde y algún representante de los mencionados programas de vivienda, que pueda erigirse como prueba idónea que permita evidenciar el necesario interés propio o directo, al momento de disponer el bien en beneficio de una empresa privada, elemento que debe concurrir para que se declare la vacancia de una autoridad municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

6.        En esa medida, toda vez que no se ha demostrado que la autoridad cuestionada haya tenido un grado de nexo con los propietarios de los programas de vivienda Montecarlo (León Quispe López y Maura Palomino Acha), La Planicie (Inmobiliaria Constructora Taipe S.A.C.), La Florida (Emilio Orcón Aliga) y San Judas Tadeo, se descarta la existencia de un conflicto de intereses en el actuar del alcalde. De esto se concluye que no ha existido infracción del artículo 63 de la LOM, conforme al análisis de la materia señalado en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución.

7.        Por otra parte, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto, no han confluido los tres elementos consustanciales propios del análisis de dicha causal, no supone en modo alguno la aprobación o aceptación de algún tipo de irregularidad en el desarrollo del procedimiento interno seguido por la Municipalidad Distrital de Carabayllo para le ejecución de obras de habilitación urbana. Así, a fin de determinar si estas son conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); en todo caso, concierne a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de las mismas, a cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes.

Respecto de la transgresión del artículo 11 de la LOM

8.      El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.

Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar.

9.      Es de indicar que por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

Este órgano colegiado considera que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.

10.  En este extremo, el recurrente atribuye al primer regidor Claudio Iván Zegarra Arellano que este, al suscribir una resolución de alcaldía como alcalde encargado, ejerció en forma indebida una función administrativa, incurriendo en la causal de vacancia del artículo 11 de la LOM.

11.  Sobre el particular, el primer regidor Claudio Iván Zegarra Arellano asumió, por acuerdo de concejo, el despacho de alcaldía (fojas 416 y 417), al encontrarse el alcalde titular fuera de la jurisdicción; en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, que establece que, en casos de ausencia del alcalde, quien lo reemplaza en el ejercicio de sus funciones es el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el artículo 6 de la LOM señala, de manera expresa y clara, que el alcalde es el representante legal de la municipalidad, no estableciéndose salvedad o condición con relación a la titularidad del cargo; por lo tanto, no es posible, vía interpretación, hacer distinción en ese sentido.

12.  En atención a las citadas normas, el regidor cuestionado, al momento de ejercer por ausencia del titular las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, asumió por imperio de la ley, la representación legal de dicha municipalidad. Esto significa que, como alcalde encargado, debió ejercer dicha función como si fuera el propio titular, siendo que cualquier interpretación en contrario no tiene asidero legal.

13.  De otra parte, respecto a lo señalado por el recurrente de que el regidor cuestionado no habría cumplido cabalmente con sus funciones de fiscalización como presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, este hecho de por sí no se subsume dentro de los supuestos de hecho que contiene el artículo 11 de la LOM; por lo que, carece de objeto emitir opinión sobre el mismo.

14.  De lo anterior, el acto atribuido al primer regidor Claudio Iván Zegarra Arellano no se subsume en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, ya que este no configura el ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva alguna. Esto por cuanto, como encargado temporal del despacho de alcaldía, la ley lo envistió, entre otras facultades, la de emitir y suscribir resoluciones de alcaldía.

15.  De igual forma, en el expediente no obra prueba documental que acredite que el primer regidor, sin contar con las prerrogativas del caso, haya tomado alguna decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que haya celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

16.  En consecuencia, al no demostrarse que el regidor sujeto al presente proceso de vacancia ejerció una función administrativa que suponga la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, el recurso de apelación en este extremo también debe ser desestimado.

CONCLUSIONES

ü        El alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza no ha infringido el artículo 22, numeral 9, de la LOM, esto es, las prohibiciones de contratación según el análisis de la materia señalado en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución. Sin embargo, a fin de determinar si la disposición de dineros municipales se ha efectuado conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes.

ü        El primer regidor Claudio Iván Zegarra Arellano no ha ejercido función administrativa o ejecutiva, en forma indebida, que suponga la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alcibíades Huerta Campaña, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 006-2013/MDC, que rechazó su solicitud de vacancia contra Rafael Marcelo Álvarez Espinoza y Claudio Iván Zegarra Arellano, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA





PEREIRA RIVAROLA





AYVAR CARRASCO





LEGUA AGUIRRE





VELARDE URDANIVIA





Samaniego Monzón
Secretario General
AC/gyro/hec