Así
lo estableció el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus),
mediante el DS N° 017-2012-JUS, el cual determina que este sistema se
empleará para todo instrumento público notarial, protocolar o
extraprotocolar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55° del
Decreto Legislativo N° 1049.
Implementación y supervisión
Corresponderá
al Consejo del Notariado, adscrito a dicho portafolio, aprobar el
respectivo cronograma de implementación progresiva de su uso en los
diferentes distritos notariales en un plazo de 60 días calendario,
contado desde la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Además
se encargará de efectuar la supervisión respectiva, considerando que
los colegios de notarios tendrán que informar a este consejo, en el
plazo que éste establezca, sobre los avances de la implementación del
uso del sistema de verificación biométrica en sus respectivos distritos
notariales.
El Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (Reniec) brindará a las notarías del país el acceso a su base de
datos para la verificación de identificación al costo real del servicio,
y los usuarios realizarán el pago correspondiente a dicho costo dentro
de la tarifa notarial.
Reacciones
En
opinión del presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de
Notarios del Perú, Francisco Villavicencio Cárdenas, lo importante de la
norma del Minjus es que permitirá también la verificación biométrica de
huellas dactilares en los documentos extraprotocolares, la cual ya se
aplica en gran parte de los oficios notariales.
"Es una medida
que dotará de mayor seguridad jurídica a todas las operaciones en las
que interviene el notariado y que evitará fraudes en toda la
contratación, ya no solo en las escrituras públicas sino en cualquier
documento extraprotocolar que redacte el notario", comentó la autoridad,
quien agregó que lo óptimo hubiera sido que el notariado tenga la
posibilidad de hacer la respectiva consulta al Reniec como cualquier
otra institución sin costo, para no cargar este costo al usuario final,
que es el ciudadano.
Como miembro del Consejo del Notariado,
espera que pueda reglamentarse la norma del Minjus y colaborar con los
notarios de provincias que tienen menos recursos, para que puedan
acceder al lector biométrico a un costo razonable y, de ese modo, todos
los notarios puedan brindar sus servicios con dicho sistema a nivel
nacional.
"El uso obligatorio del sistema de
verificación biométrica en las notarías del país, donde cuenten con el
Internet, será implementado progresivamente en los diferentes distritos
notariales."
Problema y facultades
Según
el Minjus, pese a la existencia de mecanismos de control de identidad
como la verificación biométrica, se advierte la comisión de operaciones
fraudulentas, como consecuencia de un inadecuado proceso de
identificación de los intervinientes. De ahí la necesidad de imponer la
obligatoriedad del uso del sistema de verificación biométrica en las
notarías, que cuenten con el acceso a Internet.
La medida se
justifica en el art. 55 del D. Leg. N° 1049 establece que el notario
tiene el deber de dar fe, de conocer o haber identificado a los
otorgantes y/o intervinientes en instrumentos públicos notariales. En
consecuencia, esta obligado a acceder a la base de datos del Reniec, en
aquellos lugares donde se cuente con acceso a Internet.
Esto
con la finalidad de proceder a verificar la identidad de los referidos
otorgantes y/o intervinientes, mediante la verificación de su
fotografía, datos y/o la identificación por comparación biométrica de
sus respectivas huellas dactilares
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