Sumilla:
Solicito se haga
efectivo la
Vacancia del
Regidor PERCIL
TEODORO DEZA URETA, de acuerdo
a lo
que señala LOM
Señor
C.P.C. Rafael
Marcelo Álvarez Espinoza
Alcalde de
la Municipalidad distrital de
Carabayllo
Presidente del
Consejo Municipal
Presente.-
SERGIO RIVEROS RIVEROS,
identificado con DNI Nº 06824824
con domicilio real y Procesal en Jr.
Los Cardos 199 - Urb.
Santa Isabel – Distrito
de Carabayllo, ante usted
me presento y
digo:
I.- PETITORIO
Que, al amparo
de mi legítimo derecho de
petición normado en el numeral 20 del artículo Nª 2
de la Constitución Política del
Perú y de conformidad con
la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la
Ley de Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444 en su
Artículo Nº 106, numerales 106.1
y 106.2
y de la Ordenanza Nº 048-2004 –A/MDC - REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, Solicito la
Vacancia del cargo de Regidor
de la Municipalidad Distrital
de Carabayllo, al Señor TEODORO
DEZA URETA, por no asistir consecutivamente a la sesiones
de Concejo Municipal ,por los
fundamentos de hecho y derecho
que paso a
exponer:
I.- FUNDAMENTO DE HECHO Y
DERECHO
1.
Que,
habiendo el pleno
del Jurado Nacional de
Elecciones emitido la Resolución
Nª 185-2012-JNE donde
resuelve :
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por PERCIN
TEODORO DEZA URETA; en consecuencia, REVOCAR
el Acuerdo de Concejo Nº 111-2011-A/MDC, que declaró infundado el recurso de
reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nª 078-2011-A/MDC, que
declaró la vacancia del cargo de regidor que ejerce PERCIN TEODORO DEZA URETA en el Concejo Distrital de Carabayllo,
provincia y departamento de Lima; y REFORMÁNDOLO,
declarar la SUSPENSIÓN del cargo de
regidor que ejerce PERCIN TEODORO DEZA URETA en el
mencionado concejo distrital, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y
el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo de dicho
regidor, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONVOCAR a DEMETRIO
MALDONADO CORAHUA para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo,
provincia y departamento de Lima, hasta que se resuelva la situación jurídica,
antes descrita, del regidor PERCIN
TEODORO DEZA URETA, otorgándose la correspondiente credencial
2. En el presente caso, el regidor
afectado no interpuso recurso de impugnación alguno, por lo que el acuerdo de
suspensión se entiende como un acto
administrativo firme, correspondiendo al Jurado Nacional de Elecciones el otorgamiento de credenciales a los
reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que hayan sido suspendidos con
arreglo a ley, conforme lo dispone el último párrafo del artículo Nª 25 de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
3.
Que, mediante la Resoluciones Nº 065-2009, 179-2009 y Nª 214-2009-JNE, estableció
el criterio de que la suspensión al cargo del regidor, procede una vez
consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo, salvo que se haya interpuesto
el recurso de apelación, lo cual suspendería su eficacia hasta que se resuelva
en definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones
4.
El
artículo Nº 6 de la Ley Nº 26997,
Ley que establece la conformación de comisiones de Transferencia de la
Administración Municipal, el alcalde y los regidores deben juramentar sus
respectivos cargos para poder ejercerlos. De ésta manera, al existir la
suspensión al cargo de regidor, el reemplazante de éste debe ejercer el cargo
desde su juramentación; en consecuencia, es a partir de ese momento en que
también la suspensión surte sus efectos de manera automática.
5.
El artículo Nº 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades no precisa el plazo máximo de
suspensión en el caso de sanción impuesta por falta grave al reglamento interno
del concejo municipal. Debido a este vacío legal, se emitió la Resolución Nº
034-2004-JNE, donde se establece el procedimiento y los requisitos para el
otorgamiento de credenciales en los casos de suspensión del cargo de alcalde o
regidor, en cuyo artículo Nª 3 numeral
3.3 establece que el plazo de suspensión
es no mayor de 30 días, conforme lo previsto en el inciso b) del Artículo 26°
del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, concordante
con el inciso b) del Artículo Nª 155° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, normas
de aplicación supletoria para éstos caso
6.
En
efecto, el Decreto Legislativo Nº 276,
establece entre las sanciones por faltas disciplinarias la de suspensión de 30 días, cuyo fin
sancionador se traduce en la afectación de la remuneración de los días
laborables, por lo que esta se computa en días naturales. Ahora bien, muy
aparte de que el cargo de regidor no percibe remuneración alguna, el Jurado
Nacional de Elecciones, al aplicar de manera supletoria el Decreto Legislativo Nº 276, acoge también el criterio que tiene esa
norma legal respecto del cómputo de días, los mismos que de acuerdo a lo ya
indicado, se consideran como días naturales
7.
Que, habiendo
transcurrido 8 meses de la Suspensión
del referido Regidor
, sin que se integre como miembro del Concejo Municipal de
acuerdo a lo que
se debe aplicar el numeral 4 del
art. 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala como causal de
vacancia la “ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 ((treinta) días consecutivos
ANEXO
1) Copia
de mi DNI
2)
Copia de la Resolución
Nº 185-2012 - JNE , emitida por
el Jurado Nacional
de Elecciones
3) Copia de la jurisprudencia de la Resolución Nº 1130- 2012 –JNE
POR
LO TANTO:
Sírvase tramitar
conforme a Ley
Carabayllo,
28 de Diciembre de 2012
SERGIO RIVEROS RIVEROS
DNI Nº 06824824
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