La estructura descentralizada de las direcciones de trabajo trae como consecuencia que ciertos asuntos o conflictos sean resueltos en las diferentes regiones.
Sin
embargo, en la Ley del Procedimiento Administrativo General se
establece la posibilidad de que los administrados que deseen cuestionar
una decisión emitida por un órgano regional obtengan un pronunciamiento
de una autoridad nacional, cuya sede normalmente estará en Lima. Esta
posibilidad se materializa mediante la presentación de un recurso de
revisión, refiere el reciente Boletín Laboral electrónico del Estudio
Echecopar.
Según dicho informativo, para que el
proceso de descentralización sea eficiente no es posible que cualquier
tipo de decisión administrativa pueda ser cuestionada ante una autoridad
central. Atendiendo a este hecho, mediante Resolución Directoral
General N° 09-2012/MTPE/2/14, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE) estableció en qué casos es posible interponer un recurso
de revisión.
Supuestos
Se puede utilizar dicho recurso en:
i) La terminación de la relación de trabajo por causas objetivas (cese colectivo).
ii)
La suspensión temporal perfecta de laborales por caso fortuito o fuerza
mayor (por ejemplo la destrucción parcial del centro de trabajo).
iii) Los procedimientos relacionados con las modificaciones de la jornada y horario de trabajo.
iv) Lo relativo al inicio y el nivel de la negociación colectiva.
Precisiones
Además,
la resolución impugnada (emitida por la autoridad regional) debe
basarse en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho
laboral, en especial de la jurisprudencia establecida por el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional. También debe incumplir las
directivas emitidas por las direcciones generales del sector Trabajo o
apartarse de los precedentes administrativos de observancia obligatoria.
Es
decir, el recurso de revisión no se podrá usar para cuestionar una
incorrecta apreciación de los hechos, sino únicamente errores de
carácter jurídico. "Debemos indicar que el plazo para la interposición
de este recurso es de cinco días, contados a partir de la de
notificación de la resolución expedida por el director regional de
Trabajo", detalla el citado boletín.
No hay comentarios:
Publicar un comentario