Polémica. Rigen nuevas reglas en contratación a discapacitados.
Así,
las personas generadores de rentas de tercera categoría que contraten a
discapacitados tendrán una deducción adicional en el pago del Impuesto a
la Renta sobre las remuneraciones que se abonen a este personal, en un
porcentaje que será fijado por el Ministerio de Economía.
Al
respecto, el laboralista César Puntriano comentó que si bien la Ley Nº
29973 recoge el mandato constitucional de proteger especialmente al
discapacitado que trabaja, es polémica al fijar una cuota de empleo para
las empresas privadas. "El tema en este extremo es discutible y
requiere mayor análisis, pues por un lado existe un mandato
constitucional y por otro la libertad de contratación y empresa."
A
manera de antecedente, recordó que ya el Tribunal Constitucional
declaró inconstitucional la Ley Nº 25202, de la bolsa de trabajo, la
cual facultó a los sindicatos de construcción civil a designar hasta el
25% de los obreros que demandaba una empresa de construcción.
Respecto
a la cuota de empleo, expresó que el reglamento deberá precisar cómo se
determina el 33% de la restricción en la participación señalada en la
sétima disposición complementaria y final de esta norma, no siendo
acertado delegar dicha tarea solo al sector Salud, pues no solo se deben
atender factores físicos, mentales o sensoriales, sino también
sociales, como edad, entorno laboral y educación, entre otros.
En
relación con los ajustables razonables que debe incorporar el empleador
al contratar discapacitados, conforme lo prevé la norma, expresó su
confianza en que los criterios que adopte el sector Trabajo para eximir a
las empresas de dicha obligación, en caso de carga económica excesiva,
sean públicos, objetivos y comprendan una verificación oportuna luego de
que una determinada empresa solicite la excepción.
El
incumplimiento de la cuota de empleo, después de dos años de la entrada
en vigencia de esta norma, da lugar a las sanciones de la Ley general
de inspecciones.
Despidos
La
Ley Nº 29973 modifica diversas normas del D. Leg. Nº 728,
estableciéndose que son causas justas de despido relacionadas con la
capacidad del trabajador aquellas deficiencias físicas, intelectuales,
mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes
razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre
que no exista un puesto vacante al que el personal pueda ser
transferido y que no implique riesgos para él o terceros.
Así
lo comentó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien anotó que esta
norma bien puede ser sujeto a una acción de inconstitucionalidad.
Respecto
al D. Leg. Nº 728 agregó que también se adiciona un nuevo acto de
hostilidad equiparable al despido, como es la negativa injustificada de
realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores
con discapacidad, entre otros cambios adoptados.
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