Comite Anticorrupcion de Carabayllo

jueves, 27 de diciembre de 2012

DAN INCENTIVOS A EMPRESAS



Polémica. Rigen nuevas reglas en contratación a discapacitados.
La polémica Ley general de la persona con discapacidad prevé no solo nuevas obligaciones para las empresas, sino también incentivos tributarios para su cumplimiento.

Así, las personas generadores de rentas de tercera categoría que contraten a discapacitados tendrán una deducción adicional en el pago del Impuesto a la Renta sobre las remuneraciones que se abonen a este personal, en un porcentaje que será fijado por el Ministerio de Economía.

Al respecto, el laboralista César Puntriano comentó que si bien la Ley Nº 29973 recoge el mandato constitucional de proteger especialmente al discapacitado que trabaja, es polémica al fijar una cuota de empleo para las empresas privadas. "El tema en este extremo es discutible y requiere mayor análisis, pues por un lado existe un mandato constitucional y por otro la libertad de contratación y empresa."
A manera de antecedente, recordó que ya el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley Nº 25202, de la bolsa de trabajo, la cual facultó a los sindicatos de construcción civil a designar hasta el 25% de los obreros que demandaba una empresa de construcción.

Respecto a la cuota de empleo, expresó que el reglamento deberá precisar cómo se determina el 33% de la restricción en la participación señalada en la sétima disposición complementaria y final de esta norma, no siendo acertado delegar dicha tarea solo al sector Salud, pues no solo se deben atender factores físicos, mentales o sensoriales, sino también sociales, como edad, entorno laboral y educación, entre otros.

En relación con los ajustables razonables que debe incorporar el empleador al contratar discapacitados, conforme lo prevé la norma, expresó su confianza en que los criterios que adopte el sector Trabajo para eximir a las empresas de dicha obligación, en caso de carga económica excesiva, sean públicos, objetivos y comprendan una verificación oportuna luego de que una determinada empresa solicite la excepción.

El incumplimiento de la cuota de empleo, después de dos años de la entrada en vigencia de esta norma, da lugar a las sanciones de la Ley general de inspecciones.

Despidos
La Ley Nº 29973 modifica diversas normas del D. Leg. Nº 728, estableciéndose que son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador aquellas deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el personal pueda ser transferido y que no implique riesgos para él o terceros.
Así lo comentó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien anotó que esta norma bien puede ser sujeto a una acción de inconstitucionalidad.

Respecto al D. Leg. Nº 728 agregó que también se adiciona un nuevo acto de hostilidad equiparable al despido, como es la negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad, entre otros cambios adoptados.

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