Así
lo autorizó la Corte de Lima, mediante la RA N° 037-2012-CED-CSJLI/PJ
que aprueba la Directiva N° 02-2012-CED-CSJLI/PJ, la cual consagra las
normas y procedimientos para el uso del sistema de presentación
electrónica de tales medidas, que en diez días hábiles entrará en
vigencia.
Antes de conceder la medida cautelar,
el juez deberá cerciorarse de la autenticidad de la información
suministrada por el justiciable, accediendo a la partida registral
correspondiente, de cuyo resultado dejará constancia en la resolución
respectiva, acompañando la impresión de ser el caso.
Concedida
la medida cautelar, se procederá a descargar en el día dicho acto
procesal en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), bajo supervisión
directa del juez.
Descargada la resolución que
conceda la medida cautelar se generará automáticamente la opción "Envío a
Sunarp" que implica la presentación electrónica a la oficina registral
competente de la Sunarp.
El reporte obtenido
luego de dicho envío deberá ser agregado al expediente judicial
debidamente suscrito por quien hizo el descargo en el SIJ o por el que
disponga el juez bajo responsabilidad.
Los
partes judiciales para la inscripción de la medida concedida deberán
incluir copia del mencionado reporte, el mismo que será indicado
expresamente en el oficio respectivo.
Además, estos documentos
deberán ser presentados a la Mesa de Partes de los Registros Públicos
que funciona en la sede judicial de la subespecialidad comercial,
situada en la avenida Petit Thouars, por el asistente del juez, el
especialista legal o el servidor que designe el juez.

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