AUTO N.° 1
Lima, doce de marzo de dos mil trece
VISTA
la solicitud de vacancia presentada por Juan Isaías Torres Polo en contra de
Ricardo Fidel Castro Sierra, alcalde de la Municipalidad Distrital
de San Luis, provincia y departamento de Lima, en la que se invoca la causal de
restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera
fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o de un regidor ante el
concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso
se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al
afectado, convoca a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días
hábiles, y resuelve, en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta
días hábiles.
2.
La solicitud de vacancia presentada cumple con el pago de la
tasa respectiva. Así, corresponde su traslado al órgano municipal para el trámite respectivo, conforme a los
artículos 13 y 23 de la LOM,
lo que incluye la calificación de la solicitud y el requerimiento del
cumplimiento de los requisitos formales; en ese sentido, el referido concejo
también debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes
realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.
3.
Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración edil
está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal y, en atención
al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo y el
mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente
requerir a aquel último la notificación del presente auto y de la solicitud de
vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.-
TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Juan Isaías
Torres Polo en contra de Ricardo Fidel Castro Sierra, alcalde de la Municipalidad Distrital
de San Luis, provincia y departamento de Lima, y
remitir los autos a la entidad municipal para la continuación del procedimiento
de vacancia.
Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal de la Municipalidad Distrital
de San Luis, o a quien cumpla esa función, la
notificación de la presente resolución y de la solicitud de vacancia a cada uno
de los miembros del citado concejo municipal, lo cual deberá realizarse en un
plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibido el presente.
Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el
citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado, de modo obligatorio,
las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de
entrega.
Artículo tercero.-
REQUERIR al alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad Distrital
de San Luis, a que cumplan con
el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano
colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias
al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo
377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos
funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1.
Convocar
a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de
notificada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria
dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro tiene la
facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al
alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.
2.
Asistir
obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante
su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias
injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de
la ley antes citada.
3.
Consignar en el acta de la
sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4.
Remitir
la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso
de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del
presente expediente.
5.
En caso de que se interponga recurso de
apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original o copias
certificadas, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el
citado recurso, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:
5.1
Las constancias de notificación al miembro
afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones
extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el
recurso de reconsideración.
5.2
Las actas de las sesiones extraordinarias en las
que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración
solicitada.
5.3
El original del comprobante de pago
correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva
Tributaria, establecida
en el ítem 13 del artículo primero de la Resolución N.°
1186-2012-JNE.
Artículo cuarto.- PRECISAR que
las resoluciones que emita el Jurado
Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio
procesal cuando este haya sido fijado en el radio urbano; de lo contrario, se
tendrán por notificados, a partir del día siguiente de la publicación, en la
dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de
expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el
seguimiento del proceso.
Cabe
indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones
del Poder Judicial.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario General
agon
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