Comite Anticorrupcion de Carabayllo

lunes, 27 de mayo de 2013

CARTA DE CONTESTACION AL REGIDOR DONATO DIAZ



CARTA  NOTARIAL

                                            Puente  Piedra,  10   de   Mayo de  2013


Señor
Donato Diaz Ayala
Mz. A – Lt. 01 – Asociación ACAIN
Distrito de Puente Piedra
Presente.-

Por medio de este conducto notarial contesto su carta de fecha 09/05/13, enviada a mi domicilio, donde su persona pretende que me retracte del escrito presentado al Jurado Nacional de Elecciones, debo manifestarle que el suscrito lo ha realizado de acuerdo a lo que señala la Ley Nº 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Artículos 23º, 121º y 122º. Por lo cual paso a exponer lo siguiente:

1       Que como vecino preocupado por la falta de transparencia institucional de la municipalidad de puente piedra y al tomar conocimiento mediante la pagina web del Jurado Nacional de Elecciones, la Resolución Nº 0659-2012-JNE, cuyo expediente Nº J-2012-0311, emitido el día 16/07/12, sobre el pedido de vacancia del Alcalde de la municipalidad de puente piedra Esteban Monzon Fernandez.

2       Que sustrayendo la información de dicha resolución, la camioneta de placa de rodaje Nº RQX-359, fue encontrada en el inmueble de propiedad de la señora Toribia Susana Trujillo Rodríguez, se ha demostrado en autos que es de propiedad de la empresa cuyo titular es el regidor Donato Díaz Ayala.

3       Que sustrayendo la información de dicha resolución se encuentra acreditada la relación contractual existente entre la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y la empresa JRIGS E.I.R.L. desde que existen en el expediente órdenes de compra y recibos de pago girados por la comuna a favor de esta última por la adquisición de repuestos vehiculares.

4       Que sustrayendo la información de dicha resolución los recibos por honorarios del electricista mencionado, en el que no se detallan los vehículos que fueron objeto de reparación, indicando simplemente que se tratan de vehículos municipales.

5       Que sustrayendo la información de dicha resolución señala la declaración del primer regidor Donato Díaz Ayala, de fecha 19 de noviembre de 2011, ante la División de Investigación Criminal de Puente Piedra, obrante en fojas 60 a 63, sin que pueda comprobarse su mismo uso en el año 2011, cuando ya ejercía el cargo.

6       Que sustrayendo la información de dicha resolución por cuanto los mencionados cheques han sido girados y pagados con autorización del gerente de planeamiento y administración financiera.

7       Que sustrayendo la información de dicha resolución que el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito del vehículo antes mencionado haya sido pagado por el hijo del alcalde solo prueba la cercanía entre el alcalde y el primer regidor de la misma municipalidad.

8       Que en ningún momento el suscrito a pretendido dañar su honor, su reputación y la de su familia, por lo contrario pretende que el pueblo de puente piedra sepa la verdad en como se gastan los pocos recursos municipales, ya que la municipalidad debe conducirse con una gestión transparente y clara y al servicio de la comunidad.

9       Que debo afirmar que la Empresa JRIGS EIRL, donde se reparaban los vehículos, no esta habida por la SUNAT y no me explico como se le pagaba a una empresa que no cumple con los pagos a dicha entidad pública para lo cual anexo la consulta RUC de la referida empresa de la pagina web.

Sin otra particular me despido de usted y le invoco el cumplimiento fiel de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su Artículo 10º Inciso 4).





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Jorge L. Pozo Canales
DNI Nº 09759891

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