CARTA NOTARIAL
Puente Piedra, 10
de Mayo de 2013
Señor
Donato Diaz Ayala
Mz. A – Lt. 01 –
Asociación ACAIN
Distrito de Puente
Piedra
Presente.-
Por medio de este conducto notarial
contesto su carta de fecha 09/05/13, enviada a mi domicilio, donde su persona
pretende que me retracte del escrito presentado al Jurado Nacional de
Elecciones, debo manifestarle que el suscrito lo ha realizado de acuerdo a lo
que señala la Ley Nº 26300
– Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en concordancia
con la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, Artículos 23º, 121º y 122º. Por lo cual paso
a exponer lo siguiente:
1
Que como vecino preocupado por la falta de transparencia institucional
de la municipalidad de puente piedra y al tomar conocimiento mediante la pagina
web del Jurado Nacional de Elecciones, la Resolución Nº
0659-2012-JNE, cuyo expediente Nº J-2012-0311, emitido el día 16/07/12, sobre
el pedido de vacancia del Alcalde de la municipalidad de puente piedra Esteban
Monzon Fernandez.
2
Que sustrayendo la información de dicha resolución, la camioneta de
placa de rodaje Nº RQX-359, fue encontrada en el inmueble de propiedad de la
señora Toribia Susana Trujillo Rodríguez, se ha demostrado en autos que es de
propiedad de la empresa cuyo titular es el regidor Donato Díaz Ayala.
3
Que sustrayendo la información de dicha resolución se encuentra
acreditada la relación contractual existente entre la Municipalidad Distrital
de Puente Piedra y la empresa JRIGS E.I.R.L. desde que existen en el expediente
órdenes de compra y recibos de pago girados por la comuna a favor de esta
última por la adquisición de repuestos vehiculares.
4
Que sustrayendo la información de dicha resolución los recibos por
honorarios del electricista mencionado, en el que no se detallan los vehículos
que fueron objeto de reparación, indicando simplemente que se tratan de
vehículos municipales.
5
Que sustrayendo la información de dicha resolución señala la declaración
del primer regidor Donato Díaz Ayala, de fecha 19 de noviembre de 2011, ante la División de Investigación
Criminal de Puente Piedra, obrante en fojas 60 a 63, sin que pueda comprobarse
su mismo uso en el año 2011, cuando ya ejercía el cargo.
6
Que sustrayendo la información de dicha resolución por cuanto los
mencionados cheques han sido girados y pagados con autorización del gerente de
planeamiento y administración financiera.
7
Que sustrayendo la información de dicha resolución que el Seguro
Obligatorio contra Accidentes de Tránsito del vehículo antes mencionado haya
sido pagado por el hijo del alcalde solo prueba la cercanía entre el alcalde y
el primer regidor de la misma municipalidad.
8
Que en ningún momento el suscrito a pretendido dañar su honor, su
reputación y la de su familia, por lo contrario pretende que el pueblo de
puente piedra sepa la verdad en como se gastan los pocos recursos municipales, ya
que la municipalidad debe conducirse con una gestión transparente y clara y al
servicio de la comunidad.
9
Que debo afirmar que la Empresa JRIGS
EIRL, donde se reparaban los vehículos, no esta habida por la SUNAT y no me explico como
se le pagaba a una empresa que no cumple con los pagos a dicha entidad pública
para lo cual anexo la consulta RUC de la referida empresa de la pagina web.
Sin otra particular me despido de
usted y le invoco el cumplimiento fiel de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, en su Artículo 10º Inciso 4).
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Jorge L. Pozo Canales
DNI Nº 09759891
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