La
norma, de ese modo, establece que el monto del depósito de la
detracción correspondiente a la venta de inmuebles gravados con el IGV
resultará de aplicar el cuatro por ciento del importe de la operación.
También precisa los casos en los que el depósito de la detracción los
debe realizar el adquiriente del bien inmueble o el proveedor del
inmueble a fin de establecer la obligación de dicho trámites, así como
las sanciones que esta falta determinará.
Agrega
que los notarios deberán informar a la administración aduanera y
tributaria los casos en que no se hubiera acreditado el depósito del
íntegro de la detracción respectiva, por las ventas de inmuebles sujetos
a esta obligación para aplicar las sanciones correspondientes.
Con
esta medida, la Sunat busca que las empresas constructoras e
inmobiliarias emitan el comprobante de pago respectivo en todos los
casos, a fin de promover la formalización del sector e incrementar los
niveles de recaudación del IGV y los pagos del Impuesto a la Renta a los
que está sujeta dicha actividad comercial.
Con
ello, esperan promover la formalización del sector construcción,
actividad en la que existe una brecha de evasión y morosidad que supera
los 500 millones de nuevos soles anuales.
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