El parecer alcaldesa metropolitana estaría protegiendo a su Amigo Nicolás…
Hemos
podido comprobar que el Procurador Municipal en defensa de los
intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, viene interponiendo
denuncias penales por el delito Contra la Administración Pública, en su
modalidad de Resistencia o Desobediencia a la autoridad por lo tanto
muchas empresas vienen siendo sancionadas en cumplimiento a la Ley.
Al parecer la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, estaría protegiendo
a su “amigo” Nicolás Kusunoki, alcalde de Comas, al no ordenar a su
Procurador Municipal, sancione al alcalde comeño por desobediencia con
respecto a la Concesión Minera No Metálica Benjamín I, ubicada en
Collique-Comas de no ser sancionado Kusunoki, se estaría cumpliendo lo
dicho por el dictador Óscar R. Benavides “Para mis amigos todo, para
mis enemigos la ley”.
Según manifiestan los vecinos que el supuesto propietario, no tiene
título de propiedad y con el apoyo del alcalde y personal municipal,
inició la construcción de un cerco perimétrico, desobedeciendo el
alcalde comeño lo ordenado por el superior en este caso la Municipalidad
de Lima Metropolitana.
Por tal motivo el alcalde de Comas, Nicolás Kusunoki Fuero, ha sido
denunciado ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte, por permitir el uso indebido del
Cementerio Público “Luz Eterna”, en Collique, para el ejercicio de la
minería ilegal, delito sancionado hasta con 10 años de cárcel, y otros
ilícitos.
DE NO APLICARSE SANCIÓN REGIDORES SERÍAN CÓMPLICES CON ALCALDESA METROPOLITANA
Con Acuerdo de Concejo Nº 1153 de fecha 06/10/2011, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, suscrito por la alcaldesa de Lima, Susana
Villarán de la Puente, acordó: “Declarar improcedente
la autorización de uso de la Concesión Minera No Metálica Benjamín I,
con Código Nº 01-01689-11, peticionada por Wilfredo Vidal Domínguez,
sobre un área de 100 hectáreas de extensión.
Por lo tanto el alcalde de Comas, Nicolás Kusunoki Fuero, ha cometido
el delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de
Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, que se encuentra descrito en
el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal: “Artículo 368.- El
que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un
funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años
(…)”.
Asimismo de conformidad con el párrafo final del Art. 74º del
Reglamento Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Nº 571 y
modificado por las Ordenanzas Nº 990 y Nº 1532, las autorizaciones o
ratificaciones del Concejo al Procurador Municipal se efectúan por la
vía de Acuerdo de Concejo: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art.
29º de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 18º del Decreto
Legislativo Nº 1068 – Decreto Legislativo del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado, el Procurador Público Municipal ejerce la
representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad
en aplicación del Art. 9º inc. 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972.
Luis Llumpo Ch.
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