Comite Anticorrupcion de Carabayllo

sábado, 26 de enero de 2013

EL CODIGO PENAL

 

El Código Penal, en los últimos años, ha sufrido más de 600 modificaciones, lo que amerita una reforma de su contenido, sostuvo el vicedecano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Mario Amoretti Pachas.


Para ello, propuso el nombramiento de una comisión de especialistas encargada de redactar el anteproyecto correspondiente para su aprobación por el Poder Ejecutivo, mediante decreto legislativo, en virtud de las facultades delegadas.
A su juicio, este grupo de trabajo no solo debe estar integrado por penalistas sino también por expertos en criminología, sociología y de otras especialidades, que de una u otra forma puedan brindar orientación en la elaboración de la propuesta. 
"Las modificaciones introducidas han sido para incrementar penas y crear nuevas figuras delictivas contradictorias con otros hechos ya tipificados como delitos", explicó el experto en derecho penal.
En su opinión, ello obedece a que fueron políticos los que introdujeron esos cambios a un cuerpo legislativo elaborado por especialistas en derecho penal, por lo que, a su criterio, resulta importante corregir las figuras delictivas existentes ante el incremento de la delincuencia y criminalidad.
 
Levantamiento de cadáver
Respecto a los recientes cambios de las normas procesales penales vinculadas al levantamiento del cadáver, Amoretti sostuvo que estas se aprobaron ante el problema de falta de garantías para que el representante del Ministerio Público pueda ingresar a las zonas en estado de emergencia a realizar dicha diligencia.
Por tanto, se ha establecido que en tales lugares, cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del fiscal, los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional podrán levantar cadáveres con conocimiento de la fiscalía, que tendrá que intervenir en el momento de la necropsia.
En opinión del vicedecano del Colegio de Abogados de Lima, el acto de levantamiento de cadáver es muy importante porque el fiscal puede ver cómo se encuentra el cadáver, recoger huellas, tomar fotografías y videos, observar las huellas de sangre y determinar análisis en laboratorios.  

Relaciones entre adolescentes
El reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el Art. 1 de la Ley Nº 28704 sobre delito de violación sexual contra adolescentes entre 14 y 18 años de edad no desprotege a los menores ni fomenta el libertinaje, porque dicha norma generó el aumento de menores sin padre y del número de personas detenidas.
Así lo sostuvo el vicedecano del CAL, Mario Amoretti, quien agregó que con base en ese fallo en el caso de relaciones sexuales entre adolescentes no hay delito, sino infracción.
Por el contrario, existirá delito si se produce una relación sexual entre un mayor de edad con una menor adolescente sin su consentimiento o cuando se realiza con violencia, amenaza, ejercicio de autoridad o en estado inconsciente de la menor.
Detalló que en virtud a dicha sentencia se puede solicitar el archivamiento del proceso penal correspondiente si en la relación sexual hubo de por medio consentimiento de la menor.  


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