El Código Penal, en los últimos años, ha sufrido más de 600 modificaciones, lo que amerita una reforma de su contenido, sostuvo el vicedecano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Mario Amoretti Pachas.
Para ello, propuso el
nombramiento de una comisión de especialistas encargada de redactar el
anteproyecto correspondiente para su aprobación por el Poder Ejecutivo,
mediante decreto legislativo, en virtud de las facultades delegadas.
A
su juicio, este grupo de trabajo no solo debe estar integrado por
penalistas sino también por expertos en criminología, sociología y de
otras especialidades, que de una u otra forma puedan brindar orientación
en la elaboración de la propuesta.
"Las modificaciones
introducidas han sido para incrementar penas y crear nuevas figuras
delictivas contradictorias con otros hechos ya tipificados como
delitos", explicó el experto en derecho penal.
En su opinión,
ello obedece a que fueron políticos los que introdujeron esos cambios a
un cuerpo legislativo elaborado por especialistas en derecho penal, por
lo que, a su criterio, resulta importante corregir las figuras
delictivas existentes ante el incremento de la delincuencia y
criminalidad.
Levantamiento de cadáver
Respecto
a los recientes cambios de las normas procesales penales vinculadas al
levantamiento del cadáver, Amoretti sostuvo que estas se aprobaron ante
el problema de falta de garantías para que el representante del
Ministerio Público pueda ingresar a las zonas en estado de emergencia a
realizar dicha diligencia.
Por tanto, se ha establecido que en
tales lugares, cuando existan dificultades que impidan la presencia
inmediata del fiscal, los miembros de las Fuerzas Armadas o de la
Policía Nacional podrán levantar cadáveres con conocimiento de la
fiscalía, que tendrá que intervenir en el momento de la necropsia.
En
opinión del vicedecano del Colegio de Abogados de Lima, el acto de
levantamiento de cadáver es muy importante porque el fiscal puede ver
cómo se encuentra el cadáver, recoger huellas, tomar fotografías y
videos, observar las huellas de sangre y determinar análisis en
laboratorios.
Relaciones entre adolescentes
El
reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional que declara
inconstitucional el Art. 1 de la Ley Nº 28704 sobre delito de violación
sexual contra adolescentes entre 14 y 18 años de edad no desprotege a
los menores ni fomenta el libertinaje, porque dicha norma generó el
aumento de menores sin padre y del número de personas detenidas.
Así
lo sostuvo el vicedecano del CAL, Mario Amoretti, quien agregó que con
base en ese fallo en el caso de relaciones sexuales entre adolescentes
no hay delito, sino infracción.
Por el contrario, existirá
delito si se produce una relación sexual entre un mayor de edad con una
menor adolescente sin su consentimiento o cuando se realiza con
violencia, amenaza, ejercicio de autoridad o en estado inconsciente de
la menor.
Detalló que en virtud a dicha sentencia se puede
solicitar el archivamiento del proceso penal correspondiente si en la
relación sexual hubo de por medio consentimiento de la menor.
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