Comite Anticorrupcion de Carabayllo

viernes, 13 de diciembre de 2013

PRESENTARON UNA NUEVA VACANCIA EN LA MDC



SUMILLA: SOLICITO TRASLADO DE VACANCIA DE LA REGIDORA PATIÑO
     CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA

SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
PRESIDENTE DEL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL
PRESENTE.-

SERGIO RIVEROS RIVEROS, debidamente identificado con DNI Nº 06824824, ciudadano del Distrito de Carabayllo, Provincia y Región de Lima, con domicilio real en la Av. Santa Isabel Chimpu Ocllo Nº 204 (primer nivel) de la Urb. Lucyana del Distrito de Carabayllo; vengo a solicitar LA  VACANCIA DE LA REGIDORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, por los  fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.-                    PETITORIO:
                
Que, al amparo de lo normado en el Sexto y Quinto párrafos del Artículo 23°, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, vengo a SOLICITAR LA VACANCIA DE DOÑA PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA, en su calidad de Regidora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Departamento de Lima, por  haber incurrido en la Causal de Vacancia, prevista en el Artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la prohibición del ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas al haber realizado los siguientes actos:

II.-                   FUNDAMENTO  DE HECHO:

1.     Que, Doña PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA fue elegida como Regidora de la Municipalidad de Carabayllo, en las Elecciones Municipales y Regionales del 2010.

2.    Que, es responsabilidad del pleno del Consejo Municipal tener en cuenta lo señalado en la Resolución Nº 0671-2012-JNE que establece:
Considerandos:
1        Es responsabilidad del pleno del Jurado Nacional de Elecciones buscar los mecanismos de protección del patrimonio municipal y la efectiva sanción para quienes se aprovechen del ejercicio del cargo representativo para favorecer intereses propios o de terceros y, en todo caso, ajenos al bienestar de la población. Surge así la necesidad de realizar interpretaciones, considerando la finalidad de la norma, a efectos de sancionar a los alcaldes y regidores que actúen contra el interés municipal, que es también el interés de la población.
2        En general conceptualmente se puede entender la interpretación jurídica como la asignación de significado a una norma preexistente. La interpretación constituye un acto necesario y previo a la aplicación de una norma, además en connatural a la función jurisdiccional. En suma no puede asumirse como carente de motivación la interpretación realizada por el Jurado nacional de Elecciones puesto de que toma en cuenta la finalidad tutelar de la norma (protección del patrimonio municipal), sin desconocer los derechos fundamentales de quienes detentan el cargo público, ejercicio que nunca puede ser contrario a la Ley.
En atención al antes mencionado precedente, es necesario que el Pleno del Consejo Municipal meritue la conducta atentatoria del patrimonio municipal del Distrito de Carabayllo.

3.    Que, al tomar conocimiento que el Centro de Altos Estudios Nacionales que pertenece al Ministerio de Defensa, dicto el XI Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales - 2012 donde la Regidora Doña PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA y los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Carabayllo estuvieron presentes como participantes, donde la Municipalidad Distrital de Carabayllo mediante la Factura Nº 0002609 pago un total de Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3.500,00) el día 14 de Mayo del 2012, al Centro de Altos Estudios Nacionales que pertenece al Ministerio de Defensa, por concepto de pago inicial de los cinco (05) señores participantes.

4.    Que, el suscrito no se opone que la Regidora Doña PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA estudie, pero si me opongo a que utilice los recursos municipales para beneficio propio, donde la Regidora utilizando tal vez su injerencia para ser considerada como participante en dichos centros de estudios por lo que dio lugar al pago de sus estudios con recursos del tesoro municipal, estos sería considerado como causal de vacancia señaladas en la LOM.

5.    Que, el suscrito acompaña copias legalizadas de los medios probatorias de la presente vacancia y además se debe tener en cuenta lo que señala la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que la letra dice: “41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio: 41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable”.

III.-                     FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Instructivo del procedimiento de vacancia de autoridades municipales, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos:
I.-   Solicitud de vacancia:

1.-   Cualquier vecino de la Provincia o Distrito respectivo puede solicitar la vacancia del Alcalde o Regidor ante el Consejo Municipal o el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso se correrá traslado al Consejo Municipal para que se siga el trámite correspondiente.
2.-   La solicitud de vacancia debe resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles, luego de la presentación. Dentro de este plazo debe realizarse todo tipo de acto preparatorio, como correr traslado al miembro del consejo de quien se solicita la vacancia, convocar a sesión extraordinaria y finalmente concluir con el pronunciamiento del consejo municipal.
3.-   El Alcalde o regidor cuestionado permanece en funciones hasta que el JNE expida la credencial del reemplazante.

II.-  Convocatoria a sesión extraordinaria:

4.-   Luego de recibida la solicitud de vacancia por el consejo municipal, se debe convocar a sesión extraordinaria para resolverlo. La convocatoria puede ser realizada por:

4.1    El Alcalde, por decisión propia o a pedido de la tercera parte del número legal de miembros del consejo municipal, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el momento de la petición, conforme lo señala el Artículo 13º de la LOM.
4.2    En caso de no ser convocada por el Alcalde en el plazo antes señalado, el primer Regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde también podrá convocar a sesión extraordinaria.

5.-   Entre la notificación de la convocatoria y la sesión debe haber, al menos 5 días hábiles conforme lo establece el Artículo 13º de la LOM. Debe tenerse presente que la convocatoria de la sesión a los miembros del consejo cuya vacancia se solicita tiene eficacia a partir del día siguiente de su notificación.
          Ejemplo: Si la solicitud de vacancia fue recibida el 02 de Enero del 2013, la convocatoria a la sesión extraordinaria debe realizarse en el plazo de 5 días hábiles, es decir como máximo hasta el 9 de Enero del 2013.
          Si la convocatoria se notifica a los miembros del consejo afectado el 9 de Enero del 2013, la sesión extraordinaria debe realizarse tomado en cuenta el plazo de 5 días hábiles que debe existir entre la convocatoria y la sesión extraordinaria. Para este caso, la sesión extraordinaria podría llevarse a  cabo a partir del 17 de Enero hasta el 15 de Febrero del 2013, entendiendo esta última fecha como plazo máximo para no superar el plazo de 30 días hábiles desde que fue recibida la solicitud.

III.-    Sesión extraordinaria:
III.1 ASISTENCIA:

6.-   Al inicio de cada sesión, el secretario de actas debe controlar la asistencia de los miembros del consejo. La asistencia a las sesiones es obligatoria y toda inasistencia debe ser justificada…
III.3 VOTACION:

9.-  Todos los miembros del consejo municipal deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra e incluso el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia.
10.- Todos los miembros del consejo municipal deben emitir su voto (alcalde y regidores) ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia. Tal obligación es consecuencia de la interpretación del Artículo 23º de la LOM. Ahí se establece que en la vacancia es declarada por el Consejo Municipal con el voto de los dos tercios del número legal de los miembros, sin realizar exclusión alguna. En consecuencia si algún miembro no emitiera su voto incurriría en la omisión de actos funcionales, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal.
11.- Si un Alcalde o Regidor considera que el procedimiento de vacancia o el acuerdo que se vaya a adoptar es contrario a Ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al Artículo 11º de la LOM.
12.- Es responsabilidad principal del secretario del acta que en ella conste la identificación de cada miembro del consejo, el sentido expreso de su voto, el acuerdo adoptado respecto a la solicitud de vacancia (en la que se considere el número mínimo legal de votos exigidos) y la firma de todos los miembros del consejo asistentes.
IV.-  Notificaciones durante el procedimiento de vacancia:
13.- Las notificaciones realizadas en la instancia municipal deben respetar lo dispuesto en los Artículos 16 al 28 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes extremos:
          13.1  Plazo y contenido de la notificación (Artículo 24º)
a) La notificación del documento debe ser realziada dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de su emisión y debe contener los siguientes:
i  El texto completo del documento que va hacer notificado y sus anexos, de ser el caso.
ii La identificación del procedimiento dentro del cual se ha dictado.
iii         El nombre de la autoridad e institución que a emitido el acto y su dirección.
iv          Los recursos que proceden contra el acto notificado, el plazo dentro del cual puede interponerlo y el órgano ante el cual debe representarlo.
                   13.2  Notificación personal (artículo 21º)
a)     Debe entregarse copia certificada del documento a ser notificado.
b)      En el acta de notificación debe registrarse la fecha, hora, nombre y la firma de la persona que la recibe, así como el nombre y firma del notificador.
c)      La notificación se realizara en el domicilio que obre en el expediente. En caso contrario se debe notificar en el domicilio consignado en su DNI.
d)     Si en el domicilio se encuentra a una persona distinta del destinatario, se le podrá entregar la notificación, pero dejando constancia de su nombre, de su documento de identidad y además precisando la relación que tiene con el notificado (esposo, esposa, padre, madre, empleado, hermano, etc) así como la fecha y hora e la diligencia.
e)      Si el destinatario o la persona a quien se encuentre en el domicilio se niega a firmar o recibir el documento por cualquier motivo, debe dejarse constancia de ese hecho y registrar las características del lugar donde se a notificado (pisos del inmueble, material y color de la fachada, numero de medidor, etc), además de la fecha y hora de la diligencia.
a)     Originales o copias certificadas de los cargos o constancia de notificación de las convocatorias a las sesiones extraordinarias correspondientes (sea para resolver la vacancia o la reconsideración), dirigidas a los miembros del consejo contra quien va dirigida la solicitud de vacancia y a su solicitante.
b)      Copias certificadas de las actas de sesiones extraordinarias de consejo como en las que conste el acuerdo sobre la vacancia o la reconsideración.
c)      Originales o copias certificadas de los cargos o constancia de notificación de los acuerdos de consejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del consejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia, así como al solicitante de la misma
d)     La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.
e)      Comprobante del pago de la tasa por recurso de Apelación que corresponde al 3,15% de la UIT.












Esquema del procedimiento de vacancia en sede municipal
30 días hábiles
 













                                                        5)                                15 días hábiles





Recurso de reconsideración
 

Recurso de apelación

 
 






VI.-    Acreditación de candidato por declaración de vacancia:

17.- En caso de no haberse presentado recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de consejo que declara la vacancia dentro del plazo de Ley, el consejo municipal debe solicitar directamente al JNE la convocatoria del candidato no proclamado que reemplazara a la autoridad vacada. Para tal efecto, debe presentarse la documentación señalada en el numeral quince así como los siguientes documentos:

a)        Certificación de que el acuerdo de consejo que declaro la vacancia del Alcalde o Regidor no a sido impugnado.

b)        Documentos que acrediten la causal de la vacancia.

Que el Artículo 23º señala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


Que, en primer término y en esta oportunidad, amparo mi legítimo Derecho de Petición para obrar, en lo normado en: El artículo 2°, Inciso 20) de la Constitución Política del Perú; el Artículo VI, del Título  Preliminar del Código Civil; y, el Artículo 106º, numerales 106.1, 106.2, y 106.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; en los cuales se justifica totalmente mi legítimo interés Económico y/o moral para obrar en el presente caso.

Que, además amparo mi legitimidad para obrar, en el hecho que el suscrito es  vecino del Distrito de Carabayllo, Departamento de Lima, según es de verse de su Documento Nacional de Identidad que adjunto para tal fin, en virtud del cual y en salvaguarda de la moral pública que debe de regir para toda Autoridad elegida por voto popular.

El artículo 23º de la LOM, establece que el concejo municipal declarará la vacancia previa notificación al afectado, con el fin de garantizarle que no quede en estado de indefensión. Asimismo, el Artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

El segundo párrafo del artículo 11º de la LOM establece que “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”
                  

IV.-                  ANEXO:

1.     Copia de  DNI
2.    Copia  de la Declaración Jurada emitida  por  la página  web  del  JNE.
3.    Copia del Oficio Nº 502-CAEN/DPTO. CONT/SEC. TES/18.00.
4.    Copia de la Factura Nº 0002609.
5.    01 Foto a full color.


                         
POR  LO  TANTO:

Señor Presidente del Consejo Municipal sírvase convocar a una sesión extraordinaria a los regidores con la finalidad de que se lleve a cabo perentoriamente el respectivo Procedimiento Administrativo y de modo que la afectada ejerza su derecho a defensa y absuelto para la respectiva DECLARACION DE VACANCIA, dentro del término fijado en la legislación Peruana.

                                               Carabayllo, 09 de Diciembre del 2013.



__________________________
SERGIO RIVEROS RIVEROS
DNI Nº 06824824







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