Comite Anticorrupcion de Carabayllo

sábado, 14 de diciembre de 2013

CON DIRECTIVA DEL INDECOPI



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as.El Indecopi está decidido a fortalecer la actuación de las asociaciones de consumidores en los procedimientos de protección a los usuarios de bienes y servicios. Por ello aprobó las normas para el registro y participación de estas instituciones, mediante la Directiva N° 009-2013/DIR-COD-Indecopi, contenida en la Res. N° 283-2013-Iindecopi/CO

Así lo sostuvo la directora de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor de la institución, Anahí Chávez, al comentar dicha norma, que también establece los criterios para determinar el porcentaje de las multas por entregar a estas organizaciones, en cumplimiento del Código del Consumidor.

La norma establece que estas asociaciones podrán interponer denuncias en defensa de intereses colectivos y difusos ante las comisiones de protección al consumidor, fiscalización de la competencia desleal, eliminación de barreras burocráticas, defensa de la libre competencia y eliminación de barreras no arancelarias.

Sin embargo, su actuación deberá enmarcarse en los límites y excepciones previstos por el código.

Actualización

La directiva actualiza igualmente toda la regulación existente sobre la materia. Por lo tanto, el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores será gestionado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.

Otro aspecto importante de la norma es que faculta a la Contraloría General de la República para supervisar que el destino de los recursos entregados por el Indecopi a las asociaciones de consumidores sean destinados a acciones específicas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores. 

De no hacerlo, se procederá a cancelar el registro oficial, refiere la directiva.

Participación en multas

El porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos por afectación a los intereses colectivos o difusos que sean entregadas a las asociaciones de consumidores, previa suscripción de convenios con el Indecopi, no podrá exceder del 50% del valor de la multa impuesta, y  los montos entregados constituirán fondos públicos.

Para determinar el porcentaje de la multa por ser transferido a las referidas asociaciones, el Indecopi evaluará la dificultad en la detección de la conducta infractora; la participación de la asociación durante el procedimiento; y la gravedad de la infracción detectada.

Dijo que ahora existirá un área específica para gestionar las solicitudes de estas asociaciones. 

A la fecha existen 91 asociaciones de consumidores debidamente inscritas. “Para el Indecopi, estas asociaciones son aliadas, ya que trabajamos para un mismo fin”, detalló.

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