V
Indecopi aprueba mejoras al procedimiento sumarísimo
Institución promueve solución rápida y directa entre proveedor y consumidor.
Como parte
de su política proactiva para consolidar una cultura de consumo en la
ciudadanía, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó modificaciones a
las reglas complementarias al procedimiento sumarísimo, en el que se
resuelven las denuncias relacionadas con productos y servicios de menor
cuantía (hasta 3 UIT), en 30 días hábiles. Estas mejoras serán
aplicables a partir del 1 de enero de 2014.
El
objeto es generar incentivos en los proveedores, para que orienten sus
políticas de atención al cliente a solucionar los reclamos de manera
directa, sin necesidad de que el consumidor tenga que presentar una
denuncia.
Reclamos
El
Indecopi ha tomado en cuenta que los proveedores son los primeros en
conocer los reclamos de sus clientes, ya sea a través de sus quejas
presenciales, por vía telefónica o a través del Libro de Reclamaciones,
teniendo la posibilidad de brindarles una solución directa.
Con
las modificaciones aprobadas, los proveedores también se benefician, ya
que al propiciar la atención pronta y directa de los reclamos de los
consumidores, utilizando todas las herramientas que ofrece el Código de
Protección y Defensa del Consumidor, las empresas verán reducidos los
costos que implica afrontar las denuncias administrativas, puesto que
sus clientes no tendrán necesidad de acudir al Indecopi.
Entre
las principales modificaciones se cuenta que la conciliación a la que
lleguen proveedor y consumidor durante el procedimiento sumarísimo, ya
no será motivo del término del mismo. En estos casos, los órganos
resolutivos de procedimientos sumarísimos del Indecopi continuarán con
el procedimiento, hasta determinar la responsabilidad del proveedor, al
que se aplicará la sanción, valorando el acuerdo como un atenuante.
Otra
de las modificaciones implica que el Indecopi realizará un análisis
previo de los hechos denunciados para verificar si existen indicios de
infracción. De esta manera, los procedimientos se iniciarán con
elementos de juicio mínimos, lo que facilitará la confirmación de la
presunta responsabilidad del proveedor.
Medidas correctivas
Los
proveedores, luego de haberse probado la infracción, estarán obligados a
acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas, si así lo ha
ordenado la autoridad. Si no lo hacen, recibirán una multa, refiere la
institución. Así, los consumidores ya no tendrán que iniciar un nuevo
procedimiento en el caso de que algún proveedor incumpla dichas medidas
correctivas. Por lo tanto, el Indecopi desarrollará un rol más activo en
la protección de los derechos del consumidor. Importa precisar que este
nuevo procedimiento antepone la aplicación del principio de celeridad y
de preclusión para que las denuncias sean tramitadas de la manera más
ágil posible.
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