Expediente N.° J-2013-00949
VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS
Lima, doce
de setiembre de dos mil trece
VISTO el expediente sobre verificación de
autenticidad de firmas de adherentes, promovido por Leoncio Huamán Huallpa,
para iniciar proceso de
inconstitucionalidad contra los
artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal N.° 279/MDC,
de fecha 26 de marzo de 2013, emitida por la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, provincia y
departamento de Lima.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de julio de
2013, Leoncio Huamán
Huallpa solicitó la verificación de
autenticidad de firmas de adherentes para
interponer proceso de inconstitucionalidad contra los
artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal N.° 279/MDC,
de fecha 26 de marzo de 2013, mediante la cual se aprobó declarar zonas rígidas
a todas las vías públicas del distrito de Carabayllo (fojas 1 a 2).
Mediante el Oficio N.° 3479-2013-SG/JNE,
se cumplió con enviar la documentación pertinente al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), para el respectivo cotejo (fojas
12).
En tal sentido, con el Oficio N.°
001533-2013/SGEN/RENIEC, recibido el 23 de agosto de 2013, la secretaría general
del Reniec remitió el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción N.°
032-2013-GRE/SGVFAE/RENIEC, detallando que la solicitud de certificación de
adherentes formulada por Leoncio
Huamán Huallpa alcanzó un total de 3 702
(tres mil setecientos dos) registros válidos (fojas
19 a 26).
CONSIDERANDOS
1.
De
conformidad con el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del
Perú, podrán interponer proceso de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos
con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza
municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el 1% de los
ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no
exceda el número anteriormente señalado.
2.
Al respecto, debe tenerse presente
que, de acuerdo con el padrón electoral para el proceso de Elecciones
Generales del año 2011, aprobado mediante la Resolución
N.° 020-2011-JNE, del 20 de enero de 2011, y la Resolución N.°
0604-2011-JNE, del 6 de julio de 2013, que precisa la aplicación de los
porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción departamental,
provincial y distrital,
el número de registros legalmente requeridos para iniciar un proceso de
inconstitucionalidad contra una ordenanza expedida por la Municipalidad Distrital
de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, es de 1 317 (un mil trecientos
diecisiete) registros válidos.
3.
En
tal sentido, en vista de que en el presente caso la solicitud presentada por Leoncio
Huamán Huallpa alcanzó un total de 3 702 (tres mil setecientos dos) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el
fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal
Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes
presentada por el recurrente.
Por lo
tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- HACER DE CONOCIMIENTO del
Tribunal Constitucional y de Leoncio Huamán Huallpa la certificación de 3 702 (tres mil setecientos dos) registros válidos de adherentes para
el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra los
artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal N.° 279/MDC,
de fecha 26 de marzo de 2013, emitida por la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, provincia y departamento de Lima.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
lhr
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