Comite Anticorrupcion de Carabayllo

martes, 15 de octubre de 2013

DECLARAN FUNDAD LA QUEJA CONTRA ENGREIDO DEL ALCALDE AGUSTIN PALOMINO



AUTO N.° 1

Lima, treinta de setiembre de dos mil trece

VISTO el escrito de queja, presentado por Antonio Benjamín Rodó Granda en contra de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra del referido burgomaestre por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y asimismo, vistos los Expedientes N.° J-2013-00322 y N.° J-2013-01099. 

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de mayo de 2013, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución N.° 0487-2013-JNE, en el Expediente N.° J-2013-00322, mediante el cual se declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 012-2013/MDC, de fecha 22 de febrero de 2013, que rechazó el pedido de vacancia en contra  Agustín Palomino Galindo, regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), disponiéndose la renovación de los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada (fojas 7 a 9). En ese sentido, con fecha 13 de junio de 2013, la referida municipalidad recibió los actuados del expediente jurisdiccional, consistente en 232 folios, mediante Oficio N.° 2511-2013-SG/JNE, emitido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 39 a 40).

En ese orden de ideas, Antonio Benjamín Rodó Granda presentó, ante el Jurado Nacional de Elecciones su escrito de queja en contra de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza por no haber cumplido con la realización de la convocatoria a sesión extraordinaria en el plazo de cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 13 de la LOM (fojas 1 a 2).

En este contexto, mediante Oficio N.° 296-2013-SG/MDC, de fecha 9 de agosto de 2013 (fojas 16 a 18), Pedro Gutiérrez Reyes, secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, comunica que ha realizado la respectiva convocatoria a sesión extraordinaria, para llevarse a cabo el 31 del presente año, mediante Carta N.° 289-2013-SG/MDC, dirigida al solicitante de la vacancia, y en segundo término a través de la Citación N.° 028-2013-SG/MDC, al cuestionado regidor, ambos documentos con fecha 22 de julio de 2013, precisándose   además de que se cumplió también con notificar al resto de los miembros del concejo (Expediente N.° J-2013-00322).

Por consiguiente, el Concejo Distrital de Carabayllo realizó la referida sesión extraordinaria, mediante la cual se acordó rechazar la solicitud de vacancia en contra del cuestionado regidor, emitiéndose el Acuerdo de Concejo N.° 073-2013/MDC (fojas 32 a 38), contra el cual el recurrente interpuso recurso de apelación, con fecha 29 de agosto de 2013, dando origen al Expediente N.° J-2013-01099.

CONSIDERANDOS

1.      De acuerdo al artículo 13 de la LOM, las sesiones del concejo municipal son públicas, pudiendo ser estas ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones extraordinarias solo tratan los asuntos prefijados en la agenda, y tienen lugar cuando las convoca el alcalde, o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del ya referido concejo municipal. Es menester precisar que estas sesiones deben ser convocadas por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, y en caso de que esto no sea así, pueda hacerlo el primer regidor o cualquier otro, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

2.      En tal sentido, en el caso de autos se advierte que el cuestionado alcalde, Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, convocó, el 22 de julio de 2013, a sesión extraordinaria, a fin de que esta pueda llevarse a cabo el 31 de julio del mismo año, cumpliendo con el plazo de cinco días entre ambas fechas (fojas 19 a 23). Sin embargo, entre la fecha de recepción del Oficio N.° 2511-2013-SG/JNE, 13 de junio de 2013, y la fecha de la convocatoria, el 22 de julio de 2013, han transcurrido, evidentemente, más de cinco días hábiles.

3.      En vista de ello, se aprecia que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de  Carabayllo no ha cumplido con los plazos exigidos por la LOM, ya que debe convocar a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de recibida la devolución de los actuados del expediente jurisdiccional, de acuerdo a la Resolución N.° 0487-2013-JNE, en el Expediente N.° J-2013-00322.

4.      En conclusión, tomando en cuenta que la obligación de convocar en los plazos establecidos recae en el alcalde, y advirtiéndose que este no cumplió con lo establecido en el artículo 13 de la LOM, debe declararse fundada la queja, requiriéndose al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo a que, en lo sucesivo, respete los plazos del procedimiento de vacancia, conforme a lo previsto en la LOM. Asimismo, se dispone el archivo del presente expediente y se procede a agregarlo al Expediente N.° J-2013-01099.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por Antonio Benjamín Rodó Granda en contra de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

Artículo segundo.- EXHORTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, a que en lo sucesivo, adecúe sus procedimientos de vacancia a lo previsto en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo tercero.- Disponer el ARCHIVO del presente expediente y AGREGARLO como acompañado al Expediente N.° J-2013-01099.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

VELARDE URDANIVIA

Samaniego Monzón
Secretario General
agon/lhr

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