AUTO
N.° 1
Lima, treinta de setiembre de
dos mil trece
VISTO el
recurso de apelación interpuesto por Johnny Róger Toma Jaimes en contra del Acuerdo de
Concejo N.° 075-2013/MDC, de fecha 13 de agosto de 2013, que lo suspendió en el
cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento
de Lima, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25,
numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1.
Con fecha 9 de
setiembre de 2013, Johnny Róger Toma Jaimes, regidor del Concejo Distrital de
Carabayllo, interpuso recurso de apelación (fojas 578 a 606) en contra
del Acuerdo de Concejo N.° 075-2013/MDC, del 13 de agosto de 2013, que acordó,
entre otros, imponerle la sanción de suspensión por treinta días naturales al
cargo de regidor.
2.
El quinto párrafo del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades establece que el recurso de apelación se interpone
ante el concejo municipal dentro de los diez días hábiles posteriores a la
notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o
resuelve el recurso de reconsideración.
3.
De la revisión de los actuados se advierte que, en sesión
extraordinaria del 13 de agosto de 2013, contando con la presencia del alcalde
y de los once regidores, con ocho votos a favor de la vacancia y cuatro en
contra, el Concejo Distrital de Carabayllo acordó, entre otros, imponer la
sanción de suspensión por treinta días naturales en el cargo de regidor a Johnny
Róger Toma Jaimes (fojas 615 a 640). Dicha decisión se materializó en el
Acuerdo de Concejo N.° 075-2013/MDC, del 13 de agosto de 2013 (fojas 560 a 572).
4.
Mediante Carta Circular N.° 029-2013-SG/MDC (fojas 573
a 574), se aprecia que el Acuerdo de Concejo N.° 075-2013/MDC le fue notificado
a Johnny Róger Toma Jaimes con fecha 22 de agosto de 2013, por lo que el plazo legal
de diez días hábiles para interponer el recurso de apelación contra el referido
acuerdo vencía el 6 de setiembre de 2013.
5.
En tal sentido, siendo extemporáneo el recurso de apelación
presentado, con fecha 9 de setiembre de 2013, este
colegiado estima que debe declararse improcedente el recurso de apelación
interpuesto por Johnny Róger Toma Jaimes.
Por lo tanto, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto
por Johnny Róger Toma Jaimes en contra el Acuerdo de Concejo N.° 075-2013/MDC, de fecha 13 de agosto de
2013, que resolvió declarar su suspensión en el cargo de regidor del
Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario
General
mrft
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