Comite Anticorrupcion de Carabayllo

martes, 22 de octubre de 2013

LA MDC ESTA DESESPERADA EN SUSPENDER AL REGIDOR JOHHNY TOMA JAIMES



Expediente N.° J-2013-00430
CARABAYLLO - LIMA - LIMA
Lima, veinticinco de setiembre de dos mil trece

VISTO el Oficio N.° 358-2013-SG/MDC, presentado con fecha 23 de setiembre de 2013 por Pedro Gutiérrez Reyes, secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el que solicita la corrección y aclaración de la Resolución N.° 836-2013-JNE.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N.° 836-2013-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió que carece de objeto emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de acreditación y de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 5 de abril de 2013, por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, al haber declarado este Supremo Tribunal Electoral la nulidad del procedimiento de suspensión seguido en contra del regidor Johnny Róger Toma Jaimes, con motivo de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 026-2013-MDC, que aprobó la suspensión en el cargo de la mencionada autoridad (fojas 11 a 12).

Con Oficio N.° 358-2013-SG/MDC, el secretario general de dicha institución edil solicita la corrección y aclaración de la resolución antes mencionada al hacerse referencia en ella al Expediente N.° J-2013-00430 en lugar del Expediente N.° J-2013-00494, y por únicamente haber pretendido, con el Oficio N.° 118-2013-SG/MDC, que dio origen al presente expediente, poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones sobre la existencia de un procedimiento de suspensión en contra del regidor Johnny Róger Toma Jaimes (fojas 14 y 15).

CONSIDERANDOS

Sobre el pedido de corrección

1.      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 de Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga.
 
2.      En la Resolución N.° 836-2013-JNE, expedida por este organismo jurisdiccional, se advierte un error material en la parte de los antecedentes, así como en su primer considerando, al consignar el número de Expediente J-2013-00430, en lugar de consignarse como J-2013-00494, el cual se tuvo a la vista al momento de resolver, por lo que corresponde precisar dicha resolución en los términos señalados. Se deja expresa constancia de que no se modifica el contenido de la Resolución N.° 836-2013-JNE.

Sobre el pedido de aclaración

3.      Según lo señalado en el artículo 406 de Código Procesal Civil, el juez puede, de oficio o a pedido de parte, aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella.

4.      De los términos de lo solicitado, no se advierte el señalamiento de oscuridad o ambigüedad en algún extremo de la indicada resolución, en la cual tampoco se ha emitido un pronunciamiento sobre el fondo, por lo que este órgano colegiado considera que el pedido de aclaración o corrección debe ser declarado improcedente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- PRECISAR que en la Resolución N.° 836-2013-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2013, se hace referencia al Expediente N.° J-2013-00494, en los términos señalados en el segundo considerando de la presente resolución.

Artículo segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la Resolución N.° 836-2013-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA




PEREIRA RIVAROLA




AYVAR CARRASCO




CORNEJO GUERRERO




VELARDE URDANIVIA




Samaniego Monzón
Secretario General
gyro/tgc    

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