Expediente N.° J-2013-00430
CARABAYLLO - LIMA - LIMA
Lima, veinticinco de
setiembre de dos mil trece
VISTO el Oficio N.° 358-2013-SG/MDC, presentado con fecha 23 de setiembre de
2013 por Pedro Gutiérrez Reyes, secretario general de la Municipalidad Distrital
de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el que solicita la corrección
y aclaración de la Resolución
N.° 836-2013-JNE.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N.°
836-2013-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
resolvió que carece de objeto emitir un pronunciamiento respecto de la
solicitud de acreditación y de convocatoria de candidato no proclamado,
presentada el 5 de abril de 2013, por el secretario general de la Municipalidad Distrital
de Carabayllo, al haber declarado este Supremo Tribunal Electoral la nulidad
del procedimiento de suspensión seguido en contra del regidor Johnny Róger Toma
Jaimes, con motivo de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra
del Acuerdo de Concejo N.° 026-2013-MDC, que aprobó la suspensión en el cargo
de la mencionada autoridad (fojas 11 a 12).
Con Oficio N.° 358-2013-SG/MDC, el
secretario general de dicha institución edil solicita la corrección y aclaración
de la resolución antes mencionada al hacerse referencia en ella al Expediente
N.° J-2013-00430 en lugar del Expediente N.° J-2013-00494, y por únicamente
haber pretendido, con el Oficio N.° 118-2013-SG/MDC, que dio origen al presente
expediente, poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones sobre la
existencia de un procedimiento de suspensión en contra del regidor Johnny Róger
Toma Jaimes (fojas 14 y 15).
CONSIDERANDOS
Sobre el
pedido de corrección
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 de
Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria, el juez puede, de oficio o a pedido
de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que
contenga.
2.
En la
Resolución N.° 836-2013-JNE, expedida por este organismo
jurisdiccional, se advierte un error material en la parte de los antecedentes,
así como en su primer considerando, al consignar el número de Expediente
J-2013-00430, en lugar de consignarse como J-2013-00494, el cual se tuvo a la
vista al momento de resolver, por lo que corresponde precisar dicha resolución
en los términos señalados. Se
deja expresa constancia de que no se modifica el contenido de la Resolución N.° 836-2013-JNE.
Sobre
el pedido de aclaración
3.
Según lo señalado en el artículo 406 de Código Procesal
Civil, el juez puede, de oficio o a pedido de parte, aclarar algún concepto
oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella.
4.
De los términos de lo solicitado, no se
advierte el señalamiento de oscuridad o ambigüedad en algún extremo de la
indicada resolución, en la cual tampoco se ha emitido un pronunciamiento sobre
el fondo, por
lo que este órgano colegiado considera que el
pedido de aclaración o corrección debe ser
declarado improcedente.
Por lo tanto, el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- PRECISAR
que en la Resolución N.° 836-2013-JNE, de fecha 5 de
setiembre de 2013, se hace referencia al Expediente N.° J-2013-00494, en los
términos señalados en el segundo considerando de la presente resolución.
Artículo
segundo.-
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de aclaración de la
Resolución N.° 836-2013-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2013.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego
Monzón
Secretario General
gyro/tgc
No hay comentarios:
Publicar un comentario