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sábado, 27 de abril de 2013

LAS CONVIVIENTES TENDRAN DERECHO A HERENCIA

 

Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.
Dicha norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.
Conozca los pasos para ser reconocido como conviviente
Más de 2 años de convivencia
Para los efectos legales, los convivientes deben cumplir con cuatro requisitos:
1) La pareja debe ser varón y mujer. Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo. 2) Ninguno de los dos debe tener impedimento matrimonial, es decir, no debe estar casado con otra persona. 3) Que formen un hogar de hecho, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común. 4) El tiempo de convivencia debe superar los dos años.
Registrarse ante Sunarp
El primer paso que debe seguir la pareja es certificar la convivencia ante las autoridades. Según la nueva norma los convivientes deben presentarse ante un notario, luego deben registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y así aseguran su derecho a la herencia.
Aquellos que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
Debe probar los años de unión
Según el abogado Luis Lamas Puccio, el derecho para heredar los bienes patrimoniales va más allá de si la pareja continúa unida o no. “Puedes haber tenido una relación de hecho con una persona que falleció o con la que ya no convives, pero debes demostrar que has tenido una relación”, dijo.
Los años de convivencia pueden demostrarse de diferentes modos: si ha habido hijos de por medio, si han adquirido bienes en común, o se puede usar testigos que ayuden con sus declaraciones.
No es necesario tener hijos
El procedimiento para ser reconocido como conviviente es independiente de tener hijos o no, resalta Tommy Deza, director general de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, del Ministerio de Justicia.
Precisa que si alguno de los convivientes falleció antes de la publicación de la norma (17/04/13) no pueden acceder a los beneficios de la ley. “Las normas no se aplican de manera retroactiva, una vez aprobada se aplica en el futuro”, explicó. Sin embargo, indicó que es posible que el PJ evalúe el caso.

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