Comite Anticorrupcion de Carabayllo

jueves, 28 de febrero de 2013

SEÑALAMOS JURISPRUDENCIA PARA EL CASO DEL REGIDOR AGUSTIN PALOMINO GALINDO




 





Expediente N° J-2010-0379

Lima, veintidós de septiembre de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de septiembre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por Primoy Maximiliano Espinoza Mamani contra el Acuerdo de Concejo N° 15-2010-MPT de fecha 29 de abril de 2010, que resolvió declarar la vacancia de Javier Rondón Zapata regidor del Concejo Provincial de Tarata, departamento de Tacna, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente  J-2009-0935.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 16 de octubre de 2009, Primoy Maximiliano Espinoza Mamani interpone solicitud de vacancia contra Javier Rondón Zapata, regidor del Concejo Provincial de Tarata, por haber incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Según afirma el peticionante, el mencionado funcionario habría permitido la contratación de su cuñado (segundo grado de afinidad), Tomás Eddy Meléndez Curasi, como encargado de la Casa Agropecuaria, del 2 al 15 de julio de 2007.

Alegatos del regidor Javier Rondón Zapata

Con fecha 17 de mayo de 2010 (fojas 04 a 20), el regidor interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 15-2010-MPT, en el cual señala que la presentación de la solicitud de vacancia se trata de una venganza política por la labor de fiscalización que realiza contra la alcaldía. Asimismo, a su consideración, no se ha demostrado la injerencia directa o indirecta que señalan tuvo en el nombramiento o contratación de Tomas Eddy Meléndez Curasi.

Posición del Concejo Provincial de Tarata

En la sesión extraordinaria de concejo de fecha 29 de abril de 2010 (fojas 158 a 161), presidida por el alcalde y con la presencia de la totalidad de regidores, el Concejo Provincial de Tarata, con cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, resolvió declarar la vacancia del regidor Javier Rondón Zapata, decisión que fue recogida en el Acuerdo de Concejo N° 15-2010-MPT de la misma fecha (fojas 22 a 23).

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, la cuestión controvertida se circunscribe a determinar si la conducta realizada por el regidor Javier Rondón Zapata se enmarca dentro de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Criterios establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones con relación a la vacancia por causal de nepotismo

1.     Constituye reiterada jurisprudencia por parte de este Colegiado (a partir de las Resoluciones N°s 410-2009-JNE y 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo comporta la realización de un examen desarrollado en tres (3) pasos, a saber: a) la verificación del vínculo conyugal o del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.

Es atendiendo a este esquema de análisis que este Colegiado procederá a dilucidar la cuestión controvertida.

A.    Acreditación de la relación de parentesco

2.     El recurrente ha alegado la contratación de un presunto pariente de segundo grado de afinidad del regidor, por lo que es necesario comprobar la existencia de cada uno de estos vínculos de parentesco.

Se ha acreditado con las partidas de nacimiento de Liliana Rondón Zapata y Javier Rondón Zapata (fojas 119 y 120 del Expediente N° J-2009-0935), y el  Acta de Matrimonio entre Liliana Rondón Zapata y Tomás Eddy Meléndez Curasi (foja 118 del Expediente N° J-2009-0935), el vínculo de parentesco entre el regidor y Tomás Eddy Meléndez Curasi (segundo grado afinidad-cuñados). Por lo que este Colegiado da por acreditada la relación de parentesco en cuestión.

B.  Existencia de una relación laboral o contractual

3.     Con relación a la contratación del cuñado del regidor, Tomás Eddy Meléndez Curasi, se constata de los siguientes documentos:  Comprobante de Pago N° 000630 de fecha 2 de agosto de 2007 (foja 121 del Expediente  N° J-2009-935), Orden de Servicio N° 000325 de fecha 24 de julio de 2007 (foja 122 del Expediente J-2009-0935), Memorándum de Conformidad de servicios 153-2007-GM/MPT de 27 de julio 2007 (foja 123 del Expediente  J-2009-0935) y copia de recibo por honorarios de Tomás Eddy Meléndez Curasi (foja 124 del Expediente J-2009-0935), que dicho ciudadano laboró desde el 2 de julio al 15 de julio de 2007, en la implementación de la Casa Agropecuaria de la Municipalidad Provincial de Tarata, con una remuneración ascendente a S/. 750.00 nuevos soles, lo que es también conforme con lo señalado en el reporte de la consulta de proveedores en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.  

Por estas consideraciones, este Colegiado da por acreditada la relación contractual entre la Municipalidad Provincial de Tarata y Tomás Eddy Meléndez Curasi.

C.   El presunto ejercicio de contratación y/o injerencia por parte del regidor Javier Rondón Zapata

4.     Según lo dispuesto en el artículo 8, numeral 22, de la LOM el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en caso de nepotismo, conforme a ley de la materia.

En tal sentido, aun cuando la LOM no otorga a los regidores funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, estos, al ser miembros del concejo y, por consiguiente, formar parte del aparato de gobierno local, desempeñan actividades en nombre del Estado, encontrándose facultados con una serie de competencias señaladas en la LOM y provistos de evidente poder político, de lo que se deduce que cuentan con innegable capacidad para influir en las decisiones relacionadas con el gobierno municipal, como ya detalladamente lo ha señalado este Colegiado en la Resolución N° 315-2009-JNE.

5.     De lo expuesto, corresponde analizar si el regidor Javier Rondón Zapata ha procedido a ejercer injerencia alguna en la contratación del esposo de su hermana, Tomás Eddy Meléndez Curasi, en los términos señalados por el artículo 1 de la Ley N° 26771.

6.     Resulta claro que la injerencia o el ejercicio de influencia que los regidores ejercen sobre los funcionarios municipales o el alcalde para la contratación, nombramiento o designación de sus parientes no va a quedar plasmada, por su propio carácter ilícito, en un documento expreso. Asimismo, en la medida que los regidores ejercen funciones preeminentemente fiscalizadoras al interior de los gobiernos locales, este Colegiado, a través de diversos pronunciamientos, ha dejado sentado que un factor esencial para poder comprobar la existencia de injerencia es determinar si el regidor tuvo o no conocimiento de la contratación de su pariente.

La dificultad que corresponde a la probanza de la influencia ejercida por el regidor, así como del conocimiento de este respecto de la postulación, selección y/o contratación de su pariente, ha venido siendo superada por diversos criterios o elementos de juicio que este Colegiado ha establecido en su jurisprudencia. De entre dichos criterios, utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto, pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superficie del gobierno local d) actividades que realiza el pariente del regidor al interior de municipalidad e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) ejercicio de fiscalización por parte del regidor.

7.     Considerando los hechos del presente caso, se tiene que, efectivamente, Tomás Eddy Meléndez Curasi resulta ser pariente del regidor (segundo grado de afinidad). Si bien esa información no resulta determinante de manera independiente para inferir que el regidor tuvo conocimiento de la contratación, este Colegiado considera que existen una serie de indicios que, adoptados de manera conjunta, demuestran lo contrario.

8.     En primer lugar, de los datos obtenidos al 21 de septiembre de 2010, la provincia de Tarata cuenta con una población de 7805 personas, conforme al reporte del sistema Infogob (http://www.infogob.com.pe). Esto evidencia que la referida provincia cuenta con una población pequeña, hecho que reduce las posibilidades de que la autoridad no haya tenido contacto con sus parientes a fin de tener conocimiento de su contratación.

9.     En segundo lugar, se aprecia que Tomás Eddy Meléndez Curasi, siendo pariente del regidor, laboró para la municipalidad, llegando a prestar labores durante un mismo periodo (del 2 al 15  de julio 2007), como así lo demuestra el Comprobante de Pago N° 000630 de fecha 2 de agosto de 2007 (foja 121 Expediente J-2009-0935), emitido por la Municipalidad Provincial de Tarata.

10.  En tercer lugar, es importante señalar que si bien no ha quedado demostrado que Tomás Eddy Meléndez Curasi efectuaba sus labores en el mismo espacio laboral que la autoridad denunciada, lo que reduciría la posibilidad de que este no tuviese conocimiento de su contratación, se ha constatado mediante el Informe N° 021-2007-M.P.T./C.A.M.TARATA de fecha 16 de julio de 2007, en el que Tomás Eddy Meléndez Curasi da cuenta de las actividades realizadas, que este último realizó una visita conjunta con Javier Rondón Zapata a las diferentes casas comerciales dentro de sus actividades con miras a la implementación de la casa agropecuaria el 14 de julio de 2007, en la cual se hizo adquisición de algunos bienes. Este hecho es un indicio que evidencia que el regidor tenía conocimiento de las actividades que Tomás Eddy Meléndez Curasi realizaba en la municipalidad en cuestión.

11.  Por otro lado, con relación al ejercicio del deber de fiscalización del regidor, este Colegiado ha señalado (Resolución N° 051-2010-JNE) que el artículo 10 de la LOM exige, entre otras cosas, que este debe asumir una posición activa en la fiscalización de los contratos de cualquier naturaleza y las designaciones que efectúen tanto el alcalde como los demás funcionarios y servidores municipales.

12.  En el presente caso, el regidor no ha acreditado el ejercicio de sus deberes de fiscalización, en especial durante el periodo de los quince (15) días en el que su pariente realizó el servicio para la municipalidad. Esta omisión, según se concluye del análisis precedente, no pudo ser objeto de desconocimiento por parte del regidor, máxime si incluso el regidor realizó visitas de trabajo con su pariente.

13.  Por tal motivo, este Colegiado concluye que el regidor Javier Rondón Zapata ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, razón por la cual debe confirmarse el acuerdo de fecha 29 de abril de 2010, emitido por el Concejo Provincial de Tarata, que declaró la vacancia en el cargo del regidor antes mencionado y convocar, conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades, al accesitario de la misma lista, Iván Jhony Copaja Aguilar, candidato no proclamado del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Tacna Unida”.

IV. CONCLUSIÓN

Por lo señalado precedentemente, y habiéndose valorado de manera conjunta los  medios probatorios contenidos en autos, este Colegiado concluye que sí se encuentra configurada la causal alegada, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Rondón Zapata, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 15-2010-MPT de fecha 29 de abril de 2010, que declaró la vacancia de Javier Rondón Zapata, regidor del Concejo Provincial de Tarata, departamento de Tacna.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Iván Jhony Copaja Aguilar, candidato no proclamado del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Tacna Unida”, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tarata, departamento de Tacna, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, y se le otorgue la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE


MONTOYA ALBERTI


VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General
padlc

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