Expediente N° J-2010-0379
Lima, veintidós
de septiembre de dos mil diez
VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de
septiembre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por Primoy Maximiliano Espinoza Mamani contra el Acuerdo de Concejo N° 15-2010-MPT de fecha 29 de abril de
2010, que resolvió declarar la vacancia de Javier Rondón Zapata regidor del
Concejo Provincial de Tarata, departamento de Tacna, por la causal de vacancia
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de
Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente J-2009-0935.
I.
ANTECEDENTES
Solicitud
de vacancia
Con fecha 16 de octubre de
2009, Primoy Maximiliano Espinoza Mamani
interpone solicitud de vacancia contra Javier Rondón Zapata, regidor del
Concejo Provincial de Tarata, por haber incurrido en la causal de nepotismo,
establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante, LOM).
Según
afirma el peticionante, el mencionado funcionario habría permitido la contratación
de su cuñado (segundo grado de afinidad), Tomás Eddy Meléndez
Curasi, como encargado de la Casa Agropecuaria, del 2 al 15 de julio de 2007.
Alegatos del regidor Javier Rondón Zapata
Con fecha 17 de mayo de
2010 (fojas 04 a
20), el regidor interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N°
15-2010-MPT, en el cual señala que la presentación de la solicitud de vacancia se trata de una venganza
política por la labor de fiscalización que realiza contra la alcaldía.
Asimismo, a su consideración, no se ha demostrado la injerencia directa o
indirecta que señalan tuvo en el nombramiento o contratación de Tomas Eddy
Meléndez Curasi.
Posición
del Concejo Provincial de Tarata
En la sesión extraordinaria de concejo
de fecha 29 de abril de 2010 (fojas 158 a 161), presidida por el alcalde y con la
presencia de la totalidad de regidores, el Concejo Provincial de Tarata, con
cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, resolvió declarar la vacancia del
regidor Javier Rondón Zapata, decisión que fue recogida
en el Acuerdo de Concejo N° 15-2010-MPT de la misma fecha (fojas 22 a 23).
II.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, la
cuestión controvertida se circunscribe a determinar si la conducta realizada
por el regidor Javier Rondón Zapata se enmarca dentro de la causal de vacancia
por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
III.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Criterios
establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones con relación a la vacancia
por causal de nepotismo
1.
Constituye reiterada jurisprudencia
por parte de este Colegiado (a partir de las Resoluciones N°s
410-2009-JNE y 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo
comporta la realización de un examen desarrollado en tres (3) pasos, a saber:
a) la verificación del vínculo conyugal o del parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad entre el trabajador y la autoridad
cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para
desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad
edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido
injerencia con la misma finalidad.
Es
atendiendo a este esquema de análisis que este Colegiado procederá a dilucidar
la cuestión controvertida.
A.
Acreditación
de la relación de parentesco
2.
El recurrente ha alegado la
contratación de un presunto pariente de segundo grado de afinidad del regidor, por
lo que es necesario comprobar la existencia de cada uno de estos vínculos de
parentesco.
Se ha acreditado con las partidas de nacimiento de Liliana Rondón Zapata
y Javier Rondón Zapata (fojas 119 y 120 del Expediente N° J-2009-0935), y
el Acta de Matrimonio entre Liliana
Rondón Zapata y Tomás Eddy Meléndez Curasi (foja 118 del Expediente N° J-2009-0935),
el vínculo de parentesco entre el regidor y Tomás Eddy Meléndez Curasi (segundo
grado afinidad-cuñados). Por lo que este Colegiado da por acreditada la relación
de parentesco en cuestión.
B. Existencia de una
relación laboral o contractual
3. Con
relación a la contratación del cuñado del regidor, Tomás Eddy Meléndez Curasi, se constata de los siguientes
documentos: Comprobante de Pago N° 000630 de fecha 2 de agosto de 2007 (foja 121 del
Expediente N° J-2009-935), Orden de Servicio
N° 000325 de fecha 24 de julio de 2007 (foja 122 del Expediente J-2009-0935),
Memorándum de Conformidad de servicios 153-2007-GM/MPT de 27 de julio 2007
(foja 123 del Expediente J-2009-0935) y
copia de recibo por honorarios de Tomás Eddy Meléndez Curasi (foja 124 del Expediente
J-2009-0935), que dicho ciudadano laboró desde el 2 de julio al 15 de julio de
2007, en la implementación de la Casa
Agropecuaria de la Municipalidad Provincial
de Tarata, con una remuneración ascendente a S/. 750.00 nuevos soles, lo
que es también conforme con lo señalado en el reporte de la consulta de
proveedores en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía
y Finanzas.
Por estas
consideraciones, este Colegiado da por acreditada la relación contractual entre
la Municipalidad
Provincial de Tarata y Tomás Eddy Meléndez
Curasi.
C. El presunto ejercicio de contratación y/o
injerencia por parte del regidor Javier Rondón Zapata
4.
Según lo dispuesto en el artículo
8, numeral 22, de la LOM
el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en caso de nepotismo, conforme
a ley de la materia.
En tal sentido, aun
cuando la
LOM no otorga a los regidores funciones ni cargos ejecutivos
o administrativos, estos, al ser miembros del concejo y, por consiguiente,
formar parte del aparato de gobierno local, desempeñan actividades en nombre
del Estado, encontrándose facultados con una serie de competencias señaladas en
la LOM y
provistos de evidente poder político, de lo que se deduce que cuentan
con innegable capacidad para influir en las decisiones relacionadas con el
gobierno municipal, como ya detalladamente lo ha señalado este Colegiado en la Resolución N°
315-2009-JNE.
5.
De lo expuesto, corresponde analizar si el
regidor Javier Rondón Zapata ha procedido a ejercer
injerencia alguna en la contratación del esposo de su hermana, Tomás Eddy Meléndez Curasi, en los términos señalados por el artículo 1
de la Ley N° 26771.
6.
Resulta claro que la injerencia o el
ejercicio de influencia que los regidores ejercen sobre los funcionarios
municipales o el alcalde para la contratación, nombramiento o designación de
sus parientes no va a quedar plasmada, por su propio carácter ilícito, en un
documento expreso. Asimismo, en la medida que los regidores ejercen funciones
preeminentemente fiscalizadoras al interior de los gobiernos locales, este
Colegiado, a través de diversos pronunciamientos, ha dejado sentado que un
factor esencial para poder comprobar la existencia de injerencia es determinar
si el regidor tuvo o no conocimiento de la contratación de su pariente.
La dificultad que
corresponde a la probanza de la influencia ejercida por el regidor, así como
del conocimiento de este respecto de la postulación, selección y/o contratación
de su pariente, ha venido siendo superada por diversos criterios o elementos de
juicio que este Colegiado ha establecido en su jurisprudencia. De entre dichos
criterios, utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente,
según las particularidades del caso concreto, pueden mencionarse los siguientes:
a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c)
población y superficie del gobierno local d) actividades que realiza el
pariente del regidor al interior de municipalidad e) lugar de realización de
las actividades del pariente del regidor; y f) ejercicio de fiscalización por
parte del regidor.
7.
Considerando los hechos del presente caso, se
tiene que, efectivamente, Tomás Eddy Meléndez Curasi resulta ser pariente
del regidor (segundo grado de afinidad). Si bien esa información no resulta
determinante de manera independiente para inferir que el regidor tuvo
conocimiento de la contratación, este Colegiado considera que existen una serie
de indicios que, adoptados de manera conjunta, demuestran lo contrario.
8.
En primer lugar, de los datos obtenidos al 21
de septiembre de 2010, la provincia de Tarata cuenta con una población de 7805
personas, conforme al reporte del sistema Infogob (http://www.infogob.com.pe). Esto
evidencia que la referida provincia cuenta con una población pequeña, hecho que
reduce las posibilidades de que la autoridad no haya tenido contacto con sus
parientes a fin de tener conocimiento de su contratación.
9.
En segundo lugar, se aprecia que Tomás Eddy Meléndez Curasi, siendo pariente del regidor, laboró para la
municipalidad, llegando a prestar labores durante un mismo periodo (del 2 al 15
de julio 2007), como así lo demuestra el
Comprobante de Pago N° 000630 de fecha 2 de agosto de
2007 (foja 121 Expediente J-2009-0935), emitido por la Municipalidad Provincial
de Tarata.
10.
En tercer lugar, es importante señalar que si bien no ha quedado demostrado que Tomás Eddy Meléndez Curasi
efectuaba sus labores en el mismo espacio laboral que la autoridad denunciada,
lo que reduciría la posibilidad de que este no tuviese conocimiento de su contratación,
se ha constatado mediante el Informe N° 021-2007-M.P.T./C.A.M.TARATA de fecha
16 de julio de 2007, en el que Tomás Eddy Meléndez Curasi da
cuenta de las actividades realizadas, que este último realizó una visita
conjunta con Javier Rondón Zapata a las diferentes casas comerciales dentro de
sus actividades con miras a la implementación de la casa agropecuaria el 14 de
julio de 2007, en la cual se hizo adquisición de algunos bienes. Este hecho es
un indicio que evidencia que el regidor tenía conocimiento de las actividades
que Tomás Eddy Meléndez Curasi realizaba en la municipalidad en cuestión.
11.
Por otro lado, con relación al ejercicio del
deber de fiscalización del regidor, este Colegiado ha señalado (Resolución N°
051-2010-JNE) que el artículo 10 de la
LOM exige, entre otras cosas, que este debe asumir una
posición activa en la fiscalización de los contratos de cualquier naturaleza y
las designaciones que efectúen tanto el alcalde como los demás funcionarios y
servidores municipales.
12.
En el presente caso, el regidor no ha
acreditado el ejercicio de sus deberes de fiscalización, en especial durante el
periodo de los quince (15) días en el que su pariente realizó el servicio para
la municipalidad. Esta omisión, según se concluye del análisis precedente, no
pudo ser objeto de desconocimiento por parte del regidor, máxime si incluso el
regidor realizó visitas de trabajo con su pariente.
13.
Por tal motivo, este Colegiado concluye que el regidor Javier Rondón Zapata ha incurrido en la
causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la
Ley Orgánica de Municipalidades, razón por la
cual debe confirmarse el acuerdo de fecha 29 de abril de 2010, emitido por el
Concejo Provincial de Tarata, que declaró la vacancia en el cargo del regidor
antes mencionado y convocar, conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, al accesitario de la misma lista, Iván
Jhony Copaja Aguilar, candidato no proclamado del movimiento regional “Movimiento
Independiente Regional Tacna Unida”.
IV. CONCLUSIÓN
Por lo señalado
precedentemente, y habiéndose valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este
Colegiado concluye que sí se encuentra configurada la causal alegada, por lo
que corresponde rechazar el recurso interpuesto.
Por tanto, el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.-
Declarar INFUNDADO el
recurso de apelación interpuesto por Javier Rondón Zapata, y CONFIRMAR el
Acuerdo de Concejo N° 15-2010-MPT de fecha 29 de
abril de 2010, que declaró la vacancia de Javier Rondón Zapata, regidor del Concejo Provincial de Tarata, departamento de
Tacna.
Artículo
segundo.-
CONVOCAR a Iván
Jhony Copaja Aguilar, candidato no proclamado del movimiento regional
“Movimiento Independiente Regional Tacna Unida”, para que asuma el cargo
de regidor del Concejo Provincial de Tarata, departamento de Tacna, para
completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, y se le otorgue la
respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
SS.
SIVINA
HURTADO
PEREIRA
RIVAROLA
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
padlc
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