Comite Anticorrupcion de Carabayllo

miércoles, 27 de febrero de 2013

JORNADA DE VIGILANCIA


 
La exclusión de la jornada máxima de los trabajadores de vigilancia no contraviene la Constitución, determinó la Corte Suprema mediante la ejecutoria recaída en la Cas. Lab. N° 101-2010- CAÑETE.


Así, para la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente, la exclusión de la jornada máxima de los trabajadores de vigilancia y, por tanto la improcedencia del reclamo de horas extras, no resulta contraria con la Constitución, en tanto está dentro de la aplicación e interpretación previsto, a nivel interno e internacional, respecto de los convenios internacionales que el Perú es parte, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Para confirmar que el tratamiento legal de tales categorías de trabajadores es válido, la Corte resalta "(...) que la propia OIT en el Convenio 30, relativo a horas de trabajo, ha previsto que los reglamentos de la autoridad pública pueden determinar como excepciones  permanentes respecto de la jornada laboral máxima "ciertas clases de personas cuyo trabajo sea intermitente, a causa de la naturaleza del mismo como los conserjes y las personas empleadas en trabajos de vigilancia". Esto último sirve como referencia para justificar la inclusión de dicho tipo de actividad de vigilancia en las excepciones a la jornada laboral máxima.

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