La exclusión de la jornada máxima de los trabajadores de vigilancia no contraviene la Constitución, determinó la Corte Suprema mediante la ejecutoria recaída en la Cas. Lab. N° 101-2010- CAÑETE.
Así,
para la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente, la
exclusión de la jornada máxima de los trabajadores de vigilancia y, por
tanto la improcedencia del reclamo de horas extras, no resulta contraria
con la Constitución, en tanto está dentro de la aplicación e
interpretación previsto, a nivel interno e internacional, respecto de
los convenios internacionales que el Perú es parte, refiere un informe
del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Para
confirmar que el tratamiento legal de tales categorías de trabajadores
es válido, la Corte resalta "(...) que la propia OIT en el Convenio 30,
relativo a horas de trabajo, ha previsto que los reglamentos de la
autoridad pública pueden determinar como excepciones permanentes
respecto de la jornada laboral máxima "ciertas clases de personas cuyo
trabajo sea intermitente, a causa de la naturaleza del mismo como los
conserjes y las personas empleadas en trabajos de vigilancia". Esto
último sirve como referencia para justificar la inclusión de dicho tipo
de actividad de vigilancia en las excepciones a la jornada laboral
máxima.
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