Sumilla: Solicito se
haga efectivo la
Vacancia del
Regidor PERCIL TEODORO DEZA
URETA, de
acuerdo a lo que
señala las Normas
Legales
Señor
C.P.C.
Rafael Marcelo Álvarez Espinoza
Alcalde
de la Municipalidad
distrital de Carabayllo
Presidente
del Consejo Municipal
Presente.-
PELAGIO ALEJOS
REYNA , identificado con
DNI Nª 10400591,
con domicilio en el Jirón
Francisco Herrera Nº 175
urb. Tungasuca del
Distrito de Carabayllo, y señalo domicilio
Procesal en la Av. Izaguirre Nº
134, Casilla 14, distrito de Independencia; a Usted digo:
I.- PETITORIO
Que, al amparo
de mi legítimo derecho de
petición normado en el numeral 20
del artículo Nª 2
de la Constitución Política del
Perú y de conformidad con
la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la
Ley de Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº
27444 en su Artículo Nº 106, numerales 106.1 y
106.2 y de la Ordenanza Nº
048-2004 –A/MDC - REGLAMENTO INTERNO
DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE CARABAYLLO, Solicito
la Vacancia del cargo de
Regidor de la
Municipalidad Distrital de
Carabayllo, de Don PERCIL TEODORO DEZA URETA, por no
solicitar su incorporación al
Concejo Municipal y no asistir
consecutivamente a la sesiones de
Concejo Municipal, por los fundamentos
de hecho y derecho que paso a
exponer:
I.- FUNDAMENTO
DE HECHO Y DERECHO
1)
Que, habiendo el
pleno del Jurado
Nacional de Elecciones emitido
la Resolución Nª
185-2012-JNE donde resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de
apelación interpuesto por PERCIN TEODORO
DEZA URETA; en consecuencia, REVOCAR
el Acuerdo de Concejo Nº 111-2011-A/MDC, que declaró infundado el recurso de
reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 078-2011-A/MDC, que
declaró la vacancia del cargo de regidor que ejerce PERCIN TEODORO DEZA URETA en el Concejo Distrital de Carabayllo,
provincia y departamento de Lima; y REFORMÁNDOLO,
declarar la SUSPENSIÓN del cargo de
regidor que ejerce PERCIN TEODORO DEZA
URETA en el mencionado concejo distrital, hasta que no haya recurso
pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la
vacancia del cargo de dicho regidor, en caso de que no sea absuelto del proceso
penal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONVOCAR a DEMETRIO MALDONADO CORAHUA para que asuma
provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo,
provincia y departamento de Lima, hasta que se resuelva la situación jurídica,
antes descrita, del regidor PERCIN
TEODORO DEZA URETA, otorgándose la correspondiente credencial
2)
En el
presente caso, el regidor afectado no interpuso recurso de impugnación alguno,
por lo que el acuerdo de suspensión se entiende como un acto administrativo
firme, correspondiendo al Jurado Nacional de Elecciones el otorgamiento de
credenciales a los reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que hayan sido
suspendidos con arreglo a ley, conforme lo dispone el último párrafo del
artículo Nº 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
3)
Que,
mediante la jurisprudencias
emitidas por el Jurado
Nacional de Elecciones
mediante las Resoluciones Nº 065-2009, 179-2009 y
Nª 214-2009-JNE, estableció el
criterio de que la suspensión al cargo del regidor, procede una vez consentido
o ejecutoriado el acuerdo de concejo, salvo que se haya interpuesto el recurso
de apelación, lo cual suspendería su eficacia hasta que se resuelva en
definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones
4)
El
artículo Nº 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la
conformación de comisiones de Transferencia de la Administración Municipal, el
alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder
ejercerlos. De ésta manera, al existir la suspensión al cargo de regidor, el
reemplazante de éste debe ejercer el cargo desde su juramentación; en
consecuencia, es a partir de ese momento en que también la suspensión surte sus
efectos de manera automática.
5) El artículo Nº 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades no
precisa el plazo máximo de suspensión en el caso de sanción impuesta por falta
grave al reglamento interno del concejo municipal. Debido a este vacío legal,
se emitió la Resolución Nº 034-2004-JNE, donde se establece el procedimiento y
los requisitos para el otorgamiento de credenciales en los casos de suspensión
del cargo de alcalde o regidor, en cuyo artículo
Nº 3 numeral 3.3 establece que el plazo de suspensión es no mayor
de 30 días, conforme lo previsto en el inciso b) del Artículo 26° del Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, concordante con el inciso b) del Artículo Nª
155° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, normas de aplicación supletoria para
éstos caso
6) En efecto, el Decreto Legislativo Nº 276, establece entre las sanciones por
faltas disciplinarias la de suspensión de 30 días, cuyo fin sancionador se
traduce en la afectación de la remuneración de los días laborables, por lo que
esta se computa en días naturales. Ahora bien, muy aparte de que el cargo de
regidor no percibe remuneración alguna, el Jurado Nacional de Elecciones, al
aplicar de manera supletoria el Decreto Legislativo Nº 276, acoge también el
criterio que tiene esa norma legal respecto del cómputo de días, los mismos que
de acuerdo a lo ya indicado, se consideran como días naturales
7) Que,
habiendo transcurrido 8 meses
de la Suspensión del referido
Regidor , sin que se integre
como miembro del Concejo Municipal
de acuerdo a lo
que se debe aplicar el numeral 4 del art. 22º de la Ley Orgánica de
Municipalidades que señala como causal de vacancia la “ausencia de la
respectiva jurisdicción municipal por
más de 30 ((treinta) días consecutivos
ANEXO
1) Copia
de mi DNI
2) Copia
de la Resolución Nº 185-2012 - JNE , emitida por el
Jurado
Nacional de Elecciones
3)
Copia de
la jurisprudencia emitidas
por JNE
POR
LO TANTO:
Solicito se
convoque en la brevedad posible
la sesión de
Concejo Municipal, procediendo
conforme a ley y proceda
con la vacancia señalada en párrafos arriba, elevando todo lo actuado al JNE .
Carabayllo, 08
de Enero de 2013
_______________________
PELAGIO
ALEJOS REINA
DNIº 10400591
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