Sumilla:
Solicito la
Vacancia de Don AGUSTÍN
PALOMINO
GALINDO en su calidad de
Regidor de la
Municipal Distrital de
Carabayllo
Señor
CPC
Rafael Alvarez Espinoza
Alcalde de
la Municipalidad de Carabayllo
Presidente
del Consejo Municipal
Presente
ANTONIO BENJAMIN
RODO GRANDA ,debidamente
identificado con DNI Nº 06824460,
con domicilio real en
Los Amautas Nº 8-8
de la Urb.
Tungasuca del Distrito
de Carabayllo y señalando
domicilio Procesal en la
Casilla Nº1145 del
Colegio de Abogados de
Lima , ante usted respetuosamente digo:
I.
PETITORIO
RECURRO
A SU DESPACHO
PARA SOLICITAR LA
VACANCIA DEL REGIDOR AGUSTÍN PALOMINO GALINDO, DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARABAYLLO , POR HABER INCURRIDO
EN LA CAUSAL DE
VACANCIA DE NEPOTISMO
CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 22º
INCISO 8 DE LA
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES -
LEY Nº 27972,
POR LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO QUE PASO A EXPONER
II.
FUNDAMENTO
DE HECHO Y
DERECHO
1) Don AGUSTÍN
PALOMINO GALINDO quien recibió
la credencial del
Jurado Nacional de
Elecciones (JNE), que lo
proclamo como Regidor
de la Municipalidad Distrital de Carabayllo , para el periodo
2011 al 2014
2) Que, la
Municipalidad de Carabayllo , contrato a
la señorita MARIBEL FLORA PALOMINO
AQUINO como Policía
Municipal de la
Municipalidad de Carabayllo,
como personal no personal en la modalidad - CAS
3)
La
señorita antes mencionada
es sobrina del
Regidor AGUSTÍN PALOMINO GALINDO , según el
Acta de Nacimiento emitido por la RENIEC
siendo su Padre biológico JESUS PALOMINO
GALINDO , documento que anexa
en medios probatorios .
4)
EL
Nepotismo constituye una práctica inadecuada que produce el
conflicto de interés
entre el interés personal y el servidor público (Reglamentado por el
Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y
modificación por el
Decreto Supremo Nª
0017- 2002-PC).
5)
La
Ley Nº 26771
estableció la predicciones
de ejercer la
facultad de nombramiento y
contratación de personal
en el Sector
Publico en los casos de parentesco , esta disposición que
antes solo se
aplicaba a los alcaldes
se hizo extensiva
por criterio del Pleno del
Jurado Nacional de
Elecciones para que
los Regidores (la finalidad
de la norma es
que ninguna autoridad o
funcionario público se
beneficie favoreciendo sus
familiares con el ingreso a
la institución con el ingreso a
la institución del
Estado en la que
labora .
6)
El
Artículo 178 inciso
4 de la
Constitución Política del Perú ,
establece que el
Jurado Nacional de
Elecciones administrar justicia
de materia electoral. El
Jurado Nacional de
Elecciones. Mediante Resolución Nº 419-2005 –JNE
publicada el 28/12/2005
estableció como jurisprudencia vinculante
la causal de
nepotismo aplicable a
los regidores. Así mismo
en la mencionada
Resolución del Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) en
su cuarto párrafo
, establece que no
obstante lo dispuesto
en el considerando
anterior tercer párrafo
debe precisar que el
pleno del Jurado Nacional
de Elecciones por
su propia naturaleza ,
se constituye en
interprete en materia de las
normas Constitucionales y legales
en materia electoral , siendo
por ello que sus
fallos se dictan
aplicando una metodología
sistemática de la
normatividad vigente. De igual en
su sexto considerando
se consigna :”que
en este caso , bien es
cierto que el
artículo 11 de
la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº
27972 señala que
los Regidores no pueden ocupar cargos
de dirección y de confianza
en sus respectivas municipalidades t
comunas; esta disposición debe entenderse
como una limitación
a efectos de
evitar que dichos
funcionarios políticos a
quienes se le
ha encargado la
labor de fiscalización de
la gestión de funciones
delegadas por ley ,
el Alcalde de
la municipalidad en la
cual ha sido
elegido mas no para
efectos de lo
dispuesto por el
articulo Nº 01 de
la Ley Nº
26771, cuya finalidad
no viene de ser
otra que limitar
el ingreso de parientes
o familiares a
las instituciones públicas,
sirviéndose para ello
el poder de hecho
que ejercen determinados
funcionarios públicos como viene
ser el presente
caso “ que recurriendo al
principio fundamental de
coherencia del derecho
debe tener presente
que bajo el
mismo supuesto un
Alcalde puede ser
vacado por una
interpretación que excluya
a los regidores del ámbito
de ley de
nepotismo llevaría el
absurdo de fomentar
la impunidad y
contradecir la esencia
y finalidad de la cual
fue emitida dicha
norma , lo que
a su vez generaría desigualdad
en el trato
determinados funcionarios o
insatisfacción a la
población de demandas sociales
y de justicia
criterios que este
tribunal adopta para
futuros casos similares
con calidad de sentencia vinculante ,
en armonía con lo previsto en el artículo 400º del
Código Procesal Civil.
7)
Es
menester hacer mención que
si bien es cierto el Art. 1 de la
Ley 26771 establece las personas o sujetos activos de nepotismo son los
funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades así como
las empresas del estado, lo dispuesto en el Art. 22 inc. 8 de la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, agrega como persona o sujetos activos de nepotismo
al alcalde o regidor, concluyéndose que pueden incurrir en nepotismo, los
funcionarios de dirección y/o personas de confianza, el alcalde y los
regidores.
8)
El Art. 3 del D.S. 043-2004-PCM ·de las definiciones”
que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de
Asignación de Personal, en la cual se consignan las siguientes definiciones.
Estructura Orgánica: Es
un conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre si, para cumplir
funciones preestablecidas, que se orientan en relación de objetivos, derivados
de la finalidad asignada a la entidad.
Órganos:
Son las unidades de organización, que conforman la estructura orgánica de la
entidad.
Nivel Organizacional: Es
la categoría dentro de la estructura orgánica de la entidad que refleja la
dependencia entre los órganos o unidades orgánicas acorde con sus funciones y
atribuciones.
III.
MEDIOS PROBATORIOS:
En calidad de medios
probatorios ofrezco las siguientes pruebas:
1.A. Copia de DNI
1.B. Original del Acta de Nacimiento de
la familia del Regidor Agustin Palomino Galindo emitido por la Reniec.
1.C. Copia de mi RUC de la Srta. Maribel Flora
Palomino Aquino
1.D.
Copia de la Hoja de Vida del Regidor Agustin Palomino Galindo según el Portal del
Jurado Nacional de Elecciones.
POR
LO TANTO:
Solicito a su despacho que a la brevedad
posible el Consejo Municipal convoquen a una sesión extraordinaria cuyo punto
de agenda única es la vacancia del regidor Agustín Palomino Galindo por la
casual del nepotismo.
Carabayllo, 18 de
Enero del 2013
__________________________________
ANTONIO BENJAMIN
RODO GRANDA
DNI Nº 06824460
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