Sede de la Defensoría.
Según
la madre del menor, no pudo registrar el nacimiento de su hijo pues al
intentar hacerlo le indicaron que debía acudir al consulado
ecuatoriano, lugar donde también le negaron dicho proceso bajo el
argumento de que la inscripción correspondía en la oficina de registro
civil donde nació el menor.
Dicha
incertidumbre generó que durante 15 años el mencionado adolescente
careciese de su documento de identidad, entre otras limitaciones al
ejercicio de sus derechos. Ante ello, nuestra oficina defensorial de
Tumbes orientó a la ciudadana ecuatoriana para que inicie el trámite
para la inscripción del nacimiento de su menor hijo, en el lugar donde
ocurrieron los hechos.
Así, acudió a la
oficina de registro civil del distrito de San Juan de la Virgen, con una
constancia de estudios emitida por el director de la institución
educativa del lugar, un certificado de domicilio expedido por el juez de
paz y dos testigos que en presencia de la registradora civil
suscribirían la declaración jurada dando fe del nacimiento del menor.
Pero no fueron atendidos.
Ante ello, se
requirió al Reniec que cumpla con el art. 47 de la Ley Nº 29462, y se
coordinó para lograr el registro del nacimiento del adolescente y emitir
el DNI. Tras lo expuesto se comprueba que el proceso que se sigue
cuando los migrantes acuden a las oficinas del registro civil para
inscribir el nacimiento de sus hijos, enfrentan un obstáculo que debe
ser evitado.
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