SUMILLA: SOLICITO
TRASLADO DE VACANCIA DE LA
REGIDORA PATIÑO
CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA
SEÑOR
ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CARABAYLLO
PRESIDENTE
DEL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL
PRESENTE.-
SERGIO
RIVEROS RIVEROS, debidamente
identificado con DNI Nº 06824824, ciudadano
del Distrito de Carabayllo, Provincia y Región de Lima, con domicilio real en la Av. Santa Isabel Chimpu
Ocllo Nº 204 (primer nivel) de la Urb. Lucyana del Distrito de Carabayllo;
vengo a solicitar LA
VACANCIA DE
LA REGIDORA DE
LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a
exponer:
I.- PETITORIO:
Que,
al amparo de lo normado en el Sexto y Quinto párrafos del Artículo 23°, de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, vengo a SOLICITAR
LA VACANCIA DE
DOÑA PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA, en su calidad de Regidora de la Municipalidad Distrital
de Carabayllo, Departamento de Lima, por
haber incurrido en la
Causal de Vacancia, prevista en el Artículo 11º de la Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM), referente a la prohibición del ejercicio de
funciones ejecutivas y administrativas al haber realizado los siguientes actos:
II.- FUNDAMENTO DE HECHO:
1. Que,
Doña PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA
PEREGRINA fue elegida como Regidora de la Municipalidad de
Carabayllo, en las Elecciones Municipales y Regionales del 2010.
2. Que,
es responsabilidad del pleno del Consejo Municipal tener en cuenta lo señalado
en la Resolución Nº
0671-2012-JNE que establece:
Considerandos:
1 Es
responsabilidad del pleno del Jurado Nacional de Elecciones buscar los
mecanismos de protección del patrimonio municipal y la efectiva sanción para
quienes se aprovechen del ejercicio del cargo representativo para favorecer
intereses propios o de terceros y, en todo caso, ajenos al bienestar de la
población. Surge así la necesidad de realizar interpretaciones, considerando la finalidad de la norma, a
efectos de sancionar a los alcaldes y regidores que actúen contra el interés
municipal, que es también el interés de la población.
2 En general
conceptualmente se puede entender la interpretación jurídica como la asignación
de significado a una norma preexistente. La interpretación constituye un acto
necesario y previo a la aplicación de una norma, además en connatural a la
función jurisdiccional. En suma no puede asumirse como carente de motivación la
interpretación realizada por el Jurado nacional de Elecciones puesto de que
toma en cuenta la finalidad tutelar de la norma (protección del patrimonio municipal), sin desconocer los
derechos fundamentales de quienes detentan el cargo público, ejercicio que
nunca puede ser contrario a la
Ley.
En
atención al antes mencionado precedente, es necesario que el Pleno del Consejo
Municipal meritue la conducta atentatoria del patrimonio municipal del Distrito
de Carabayllo.
3. Que,
al tomar conocimiento que el Centro de Altos Estudios Nacionales que pertenece
al Ministerio de Defensa, dicto el XI Diplomado en Administración de Gobiernos
Regionales y Locales - 2012 donde la Regidora Doña PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA
y los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Carabayllo estuvieron
presentes como participantes, donde la Municipalidad Distrital
de Carabayllo mediante la Factura Nº 0002609 pago un total de Tres Mil
Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3.500,00) el día 14 de Mayo del 2012,
al Centro de Altos Estudios Nacionales que pertenece al Ministerio de Defensa,
por concepto de pago inicial de los cinco (05) señores participantes.
4. Que,
el suscrito no se opone que la
Regidora Doña PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA estudie,
pero si me opongo a que utilice los recursos municipales para beneficio propio,
donde la Regidora
utilizando tal vez su injerencia para ser considerada como participante en
dichos centros de estudios por lo que dio lugar al pago de sus estudios con
recursos del tesoro municipal, estos sería considerado como causal de vacancia
señaladas en la LOM.
5. Que,
el suscrito acompaña copias legalizadas de los medios probatorias de la
presente vacancia y además se debe tener en cuenta lo que señala la Ley de Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444, que la letra dice: “41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los
procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los
siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la
cual reemplazan con el mismo mérito probatorio: 41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios
institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas
notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o
no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos
originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la
tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad.
Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los
casos en que sea razonablemente indispensable”.
III.- FUNDAMENTOS
DE DERECHO:
Instructivo del procedimiento de vacancia de
autoridades municipales, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el
procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos:
I.- Solicitud de vacancia:
1.- Cualquier
vecino de la Provincia
o Distrito respectivo puede solicitar la vacancia del Alcalde o Regidor ante el
Consejo Municipal o el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso se
correrá traslado al Consejo Municipal para que se siga el trámite
correspondiente.
2.- La solicitud
de vacancia debe resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles, luego de la
presentación. Dentro de este plazo debe realizarse todo tipo de acto
preparatorio, como correr traslado al miembro del consejo de quien se solicita
la vacancia, convocar a sesión extraordinaria y finalmente concluir con el
pronunciamiento del consejo municipal.
3.- El Alcalde
o regidor cuestionado permanece en funciones hasta que el JNE expida la
credencial del reemplazante.
II.- Convocatoria a sesión
extraordinaria:
4.- Luego de
recibida la solicitud de vacancia por el consejo municipal, se debe convocar a
sesión extraordinaria para resolverlo. La convocatoria puede ser realizada por:
4.1 El
Alcalde, por decisión propia o a pedido de la tercera parte del número legal de
miembros del consejo municipal, en el plazo de cinco días hábiles, contados
desde el momento de la petición, conforme lo señala el Artículo 13º de la LOM.
4.2 En caso de
no ser convocada por el Alcalde en el plazo antes señalado, el primer Regidor o
cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde también podrá
convocar a sesión extraordinaria.
5.- Entre la
notificación de la convocatoria y la sesión debe haber, al menos 5 días hábiles
conforme lo establece el Artículo 13º de la LOM. Debe tenerse
presente que la convocatoria de la sesión a los miembros del consejo cuya
vacancia se solicita tiene eficacia a partir del día siguiente de su
notificación.
Ejemplo:
Si la solicitud de vacancia fue recibida el 02 de Enero del 2013, la
convocatoria a la sesión extraordinaria debe realizarse en el plazo de 5 días
hábiles, es decir como máximo hasta el 9 de Enero del 2013.
Si
la convocatoria se notifica a los miembros del consejo afectado el 9 de Enero
del 2013, la sesión extraordinaria debe realizarse tomado en cuenta el plazo de
5 días hábiles que debe existir entre la convocatoria y la sesión
extraordinaria. Para este caso, la sesión extraordinaria podría llevarse a cabo a partir del 17 de Enero hasta el 15 de
Febrero del 2013, entendiendo esta última fecha como plazo máximo para no
superar el plazo de 30 días hábiles desde que fue recibida la solicitud.
III.- Sesión extraordinaria:
III.1 ASISTENCIA:
6.- Al inicio
de cada sesión, el secretario de actas debe controlar la asistencia de los
miembros del consejo. La asistencia a las sesiones es obligatoria y toda
inasistencia debe ser justificada…
…
III.3 VOTACION:
9.- Todos los miembros del consejo
municipal deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra e incluso el miembro
contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia.
10.- Todos los miembros del consejo
municipal deben emitir su voto (alcalde y regidores) ya sea a favor o en
contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de
vacancia. Tal obligación es consecuencia de la interpretación del Artículo 23º de
la LOM. Ahí
se establece que en la vacancia es declarada por el Consejo Municipal con el
voto de los dos tercios del número legal de los miembros, sin realizar
exclusión alguna. En consecuencia si algún miembro no emitiera su voto
incurriría en la omisión de actos funcionales, tipificado en el Artículo 377º
del Código Penal.
11.- Si un Alcalde o Regidor considera
que el procedimiento de vacancia o el acuerdo que se vaya a adoptar es
contrario a Ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fin
de no incurrir en responsabilidad, conforme al Artículo 11º de la LOM.
12.- Es responsabilidad principal del
secretario del acta que en ella conste la identificación de cada miembro del
consejo, el sentido expreso de su voto, el acuerdo adoptado respecto a la
solicitud de vacancia (en la que se considere el número mínimo legal de votos
exigidos) y la firma de todos los miembros del consejo asistentes.
IV.- Notificaciones
durante el procedimiento de vacancia:
13.- Las notificaciones realizadas en
la instancia municipal deben respetar lo dispuesto en los Artículos 16 al 28 de
la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes
extremos:
13.1 Plazo y contenido de la notificación (Artículo
24º)
a) La notificación del documento debe ser realziada dentro del plazo
máximo de 5 días hábiles desde la fecha de su emisión y debe contener los
siguientes:
i El texto completo del documento que va hacer notificado y sus anexos, de
ser el caso.
ii La
identificación del procedimiento dentro del cual se ha dictado.
iii El
nombre de la autoridad e institución que a emitido el acto y su dirección.
iv Los
recursos que proceden contra el acto notificado, el plazo dentro del cual puede
interponerlo y el órgano ante el cual debe representarlo.
13.2 Notificación personal (artículo 21º)
a) Debe entregarse copia
certificada del documento a ser notificado.
b) En el acta de notificación
debe registrarse la fecha, hora, nombre y la firma de la persona que la recibe,
así como el nombre y firma del notificador.
c) La notificación se realizara
en el domicilio que obre en el expediente. En caso contrario se debe notificar
en el domicilio consignado en su DNI.
d) Si en el domicilio se
encuentra a una persona distinta del destinatario, se le podrá entregar la
notificación, pero dejando constancia de su nombre, de su documento de
identidad y además precisando la relación que tiene con el notificado (esposo,
esposa, padre, madre, empleado, hermano, etc) así como la fecha y hora e la
diligencia.
e) Si el destinatario o la
persona a quien se encuentre en el domicilio se niega a firmar o recibir el
documento por cualquier motivo, debe dejarse constancia de ese hecho y
registrar las características del lugar donde se a notificado (pisos del
inmueble, material y color de la fachada, numero de medidor, etc), además de la
fecha y hora de la diligencia.
…
a) Originales o copias
certificadas de los cargos o constancia de notificación de las convocatorias a
las sesiones extraordinarias correspondientes (sea para resolver la vacancia o
la reconsideración), dirigidas a los miembros del consejo contra quien va
dirigida la solicitud de vacancia y a su solicitante.
b) Copias certificadas de las
actas de sesiones extraordinarias de consejo como en las que conste el acuerdo
sobre la vacancia o la reconsideración.
c) Originales o copias
certificadas de los cargos o constancia de notificación de los acuerdos de consejo
que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros
del consejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia, así como al
solicitante de la misma
d) La constancia de habilitación
del abogado que suscribe el recurso de apelación.
e) Comprobante del pago de la
tasa por recurso de Apelación que corresponde al 3,15% de la UIT.
Esquema del procedimiento de vacancia en sede
municipal
30 días hábiles
5) 15 días hábiles
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Recurso de reconsideración
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VI.- Acreditación
de candidato por declaración de vacancia:
17.- En caso de no haberse presentado recurso
impugnatorio alguno contra el acuerdo de consejo que declara la vacancia dentro
del plazo de Ley, el consejo municipal debe solicitar directamente al JNE la
convocatoria del candidato no proclamado que reemplazara a la autoridad vacada.
Para tal efecto, debe presentarse la documentación señalada en el numeral
quince así como los siguientes documentos:
a) Certificación de que el
acuerdo de consejo que declaro la vacancia del Alcalde o Regidor no a sido
impugnado.
b) Documentos
que acrediten la causal de la vacancia.
Que el Artículo 23º señala que cualquier
vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el
concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar
fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la
causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor
de 30 (treinta) días hábiles después presentada la solicitud y luego de
notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
Que,
en primer término y en esta oportunidad, amparo mi legítimo Derecho de Petición
para obrar, en lo normado en: El artículo 2°, Inciso 20) de la Constitución Política
del Perú; el Artículo VI, del Título
Preliminar del Código Civil; y, el Artículo 106º, numerales 106.1,
106.2, y 106.3 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; en los cuales se
justifica totalmente mi legítimo interés Económico y/o moral para obrar en el
presente caso.
Que,
además amparo mi legitimidad para obrar, en el hecho que el suscrito es vecino del Distrito de Carabayllo,
Departamento de Lima, según es de verse de su Documento Nacional de Identidad
que adjunto para tal fin, en virtud del cual y en salvaguarda de la moral pública
que debe de regir para toda Autoridad elegida por voto popular.
El
artículo 23º de la LOM,
establece que el concejo municipal declarará la vacancia previa notificación al
afectado, con el fin de garantizarle que no quede en estado de indefensión. Asimismo,
el Artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que entre la convocatoria
y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.
El
segundo párrafo del artículo 11º de la
LOM establece que “los regidores no pueden ejercer funciones
ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni
ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad
o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los
actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta
prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”
IV.- ANEXO:
1. Copia
de DNI
2. Copia de la Declaración Jurada
emitida por la página
web del JNE.
3. Copia
del Oficio Nº 502-CAEN/DPTO. CONT/SEC. TES/18.00.
4. Copia
de la Factura Nº
0002609.
5. 01
Foto a full color.
POR LO
TANTO:
Señor Presidente del Consejo Municipal
sírvase convocar a una sesión extraordinaria a los regidores con la finalidad
de que se lleve a cabo perentoriamente el respectivo Procedimiento
Administrativo y de modo que la afectada ejerza su derecho a defensa y absuelto
para la respectiva DECLARACION DE
VACANCIA, dentro del término fijado en la legislación Peruana.
Carabayllo, 09 de Diciembre del 2013.
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SERGIO RIVEROS RIVEROS
DNI Nº 06824824