Un nuevo criterio jurisprudencial para detectar la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00587-2013-PA/TC.
A
criterio de este colegiado, cuando no se detalla la causa objetiva de
la contratación en el contrato de trabajo sujeto a modalidad por
incremento de actividades, éste se desnaturaliza por haberse producido
una simulación o fraude a la normatividad laboral, y en consecuencia
deberá ser considerado como un contrato de trabajo a plazo
indeterminado.
En este supuesto, el trabajador
solo podría ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o
capacidad laboral, por lo que sería objeto de un despido arbitrario si
es separado de su puesto de labores por alguna otra razón.
Análisis
La
laboralista Idalia Mendoza detalla que el TC encuentra en el caso
materia de dicho expediente de amparo que en el contrato de trabajo del
recurrente, quien demanda su reposición, no se ha consignado debidamente
la causa que justifica su contratación temporal. Ello debido a que no
señala en forma clara y precisa qué actividad de la empresa emplazada ha
sido incrementada para que se justifique su contratación por tiempo
determinado.
“La referencia
consignada es vaga y solo hace alusión a la existencia de un incremento
de sus actividades producido como consecuencia de la prestación de
servicios en el área de operaciones”, sostiene el colegiado.
Además
considera que no se proporciona información relevante que permita
establecer que en efecto existió una causa objetiva que podría
justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado, ni se
precisan los servicios que debía prestar.
Datos
El
artículo 77, inciso d) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, señala que los contratos de
trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración
indeterminada cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación
o fraude a las normas establecidas en esa ley.
El
TC aplica este inciso para determinar que el contrato de trabajo sujeto
a modalidad por incremento de actividades ha sido desnaturalizado.
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