Expediente N.°
J-2013-00494
CARABAYLLO - LIMA - LIMA
Lima, veinte de
junio de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la
fecha, el recurso de apelación interpuesto contra el
acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 26 de marzo de
2013, que declaró la suspensión de Johnny Róger Toma Jaimes en el cargo de
regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por
la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión
Mediante escrito, de fecha 21 de febrero de 2013 (foja 9), el
regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Rubén Édgar Miraval
Pizarro, solicitó la suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes, por haber
incurrido en falta grave al agredirlo verbalmente con las frases “te voy a
romper la cara” y “te voy a denunciar penalmente”, el día siguiente a la sesión,
del 20 de febrero de 2013, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y
Cooperación Internacional (en adelante, Comisión de Asuntos Jurídicos). Dicha
conducta estaría contemplada en el supuesto de hecho del literal a del artículo 22 del Reglamento Interno
del Concejo Municipal (en adelante RIC).
El regidor Rubén
Édgar Miraval Pizarro sostuvo que dichos agravios verbales fueron proferidos
por parte del regidor Johnny Édgar Toma Jaimes el día 21 de febrero, luego de
que este garabateara su propia firma, consignada en el acta de la sesión del 20
de febrero de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Como sustento fáctico de dicha
imputación adjuntó copia simple del acta de la sesión en cuestión, en donde
aparece garabateada la firmada del regidor cuya suspensión solicita (fojas
12-13).
En sesión
ordinaria, de fecha 27 de febrero de 2013 (fojas 29-56), el Concejo Distrital
de Carabayllo decidió conformar una comisión especial, cuyo objetivo sería la
investigación del hecho imputado como falta grave, al regidor Johnny Róger Toma
Jaimes. Posteriormente, ante la solicitud de suspensión del regidor Rubén Édgar
Miraval Pizarro, presentada por el regidor Johnny Róger Toma Jaimes, por haber
incurrido en falta grave, al haberlo insultado en la misma sesión de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Distrital de Carabayllo decidió acumular
dicha solicitud de suspensión a la materia objeto de investigación encargada a
la comisión especial, a través del Acuerdo de Concejo N.° 020-2013/MDC (fojas
148-149).
Descargos del regidor Johnny Roger Toma Jaimes
Mediante
escrito, de fecha 5 de marzo de 2013 (fojas 116-118), el regidor Johnny Róger
Toma Jaimes, presenta sus descargos, señalando que el regidor Rubén Édgar
Miraval Pizarro venía burlándose de él, de manera sistemática, en sesiones
anteriores, y que en la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 20 de febrero de 2013, dicho regidor
se negó a firmar el acta que recogía, entre otros dictámenes, la recomendación
de declarar improcedente la solicitud de vacancia de la regidora Domitila
Canchanya Tuanama. En dicha acta, que recoge el Dictamen N.°
005-2013-CAJFYCI/MDC, y que obra en el expediente (fojas 124-128), puede
observarse que únicamente aparece consignada la firma del regidor Johnny Róger
Toma Jaimes, a diferencia del ejemplar del mismo dictamen presentado como
prueba por parte del regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro.
Enfatiza,
además, que como consecuencia de dicha negativa ambos empiezan a discutir, y
producto del reclamo que le hace al regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro, este
le contestó diciéndole: “podemos agarrarnos a trompadas, aquí o afuera, donde
usted lo prefiera, regidor del pueblo”. Como consecuencia de este episodio,
Johnny Róger Toma Jaimes acude al gobernador del distrito de Carabayllo y
solicita garantías personales frente a Rubén Édgar Miraval Pizarro, conforme
consta en el expediente (foja 129).
Señala, por
último, que, al día siguiente, el regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro intentó
manipular el acta del dictamen con el propósito de consignar los votos, de él y
del regidor Agustín Palomino Galindo, a favor de la procedencia de la vacancia
de la regidora Domitila Canchanya Tuanama.
Posición de la comisión especial encargada de analizar los hechos que
configuran la solicitud de vacancia
En el informe
final, presentado el día 25 de marzo de 2013, la comisión especial establece
como conclusiones que queda acreditado el hecho de que el regidor Johnny Róger
Toma Jaimes le dijo “te voy a romper la cara”, al regidor Rubén Édgar Miraval
Pizarro, además de haberlo amenazado a través de la frase: “que tienes hijas y
esposa”.
Con respecto a
la primera frase, el sustento de la misma vendría corroborado por las
declaraciones de los regidores Rubén Édgar Miraval Pizarro (fojas 187-191),
Agustín Palomino Galindo (fojas 204-206), José Ángel Vidal Matos (fojas 207-209),
así como de la declaración de la secretaria Anny Amerly Paredes del Alcázar
(fojas 210-213). Sin embargo, un elemento fundamental que acreditaría que dicha
frase fue proferida por el regidor Johnny Róger Toma Jaimes es el propio
reconocimiento de ello por parte del regidor (foja 194).
Asimismo, el
informe final de la comisión especial establece que el regidor Johnny Róger
Toma Jaimes también amenazó al regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro, diciéndole
“que tienes hijas y esposa”, hecho que estaría corroborado por las
declaraciones de los regidores Rubén Édgar Miraval Pizarro, José Ángel Vidal
Matos, así como por la declaración de la secretaria Anny Amerly Paredes del Alcázar.
Posición del Concejo Provincial de Carabayllo
En la sesión
extraordinaria, de fecha 26 de marzo de 2013 (fojas 262-287), el Concejo
Distrital de Carabayllo deliberó acerca de la solicitud de la suspensión del
regidor Johnny Róger Toma Jaimes, decidiendo su aprobación con un total de
siete votos a favor y cinco en contra.
Asimismo,
mediante Acuerdo de Concejo N.° 026-2013/MDC (fojas 288-291), de fecha 26 de
marzo de 2013, se especificó que la duración de dicha suspensión, producto de
la infracción del inciso a del
artículo 22 del RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, correspondía a
treinta días.
Consideraciones del apelante
Con fecha 12 de abril de 2013, Johnny Róger Toma Jaimes interpone
recurso de apelación contra el acuerdo de concejo del 26 de marzo de
2013 (fojas 308-317), señalando los siguientes argumentos:
a.
Que no se ha respetado el plazo de
cinco días hábiles que debe mediar entre la fecha (20 de marzo de 2013) en la
que se le notifica la citación a la sesión extraordinaria del día 26 de marzo
de 2013 y dicha fecha, incumpliéndose de este modo con lo dispuesto por el artículo
13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM),
razón por la cual el acuerdo adoptado en dicha sesión sería nulo.
Aclara,
asimismo, que en la primera citación que se le hace, con fecha 19 de marzo de 2013, no se cumplió con
incorporar en la agenda de la sesión extraordinaria del día 26 de marzo, la
solicitud de suspensión del regidor Rubén Edgar Miraval Pizarro.
b.
Que el día 20 de febrero de 2013, fecha
en la que se llevó a cabo la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y
Cooperación Internacional, los regidores Rubén Édgar Miraval Pizarro y Agustín
Palomino Galindo se retiraron sin firmar el acta respectiva.
Al día
siguiente, el regidor Rubén Édgar Miraval cambió la primera hoja del acta de
dicha sesión por una nueva versión en la que los votos de los dos regidores que
se negaron a firmar la original eran alterados, registraban una opinión
favorable a la procedencia de la vacancia de la regidora Domitila Canchanya
Tuanamá. Al increparle que estaba mal lo que había hecho, Rubén Édgar Miraval
Pizarro amenazó su integridad física.
c.
Que al haberse producido el altercado e
intercambio de epítetos y amenazas entre él y el regidor Rubén Édgar
Miraval Pizarro, ambos se encontraban en el cuarto intermedio de la sesión de
la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, de
fecha 20 de febrero, razón por la cual no se encontraban propiamente en el
ejercicio de sus funciones. Debido a ello no se habría configurado el supuesto
de hecho contemplado en el inciso 2 del artículo 22 del RIC de la Municipalidad
Distrital de Carabayllo.
d.
Que al haber sido amenazado y agraviado
primero, por parte del regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro, su respuesta verbal
debe ser considerada como una manifestación de legítima defensa, no debiendo
proceder, en consecuencia, la sanción de suspensión adoptada por el Concejo
Distrital de Carabayllo.
e.
Que, a la fecha de interposición del
recurso de apelación, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,
Rafael Álvarez Espinoza, no le ha permitido firmar el acta de la sesión
extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2013, en la cual fue declarada su
suspensión, y que el acta de concejo que contiene dicha medida le fue
notificada incluyendo la dispensa del trámite de aprobación y lectura de la
misma, algo que no se acordó nunca en la referida sesión extraordinaria.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Las materias a
analizar en el presente caso son las siguientes:
1.
Si el acuerdo de suspensión del regidor
Johnny Róger Toma Jaimes, adoptado por el Concejo Distrital de Carabayllo en la
sesión extraordinaria, de fecha 26 de marzo de 2013, debe ser declarado nulo al
no haberse respetado el plazo de cinco días hábiles entre la notificación
efectuada al regidor vacado y la fecha en la que esta se llevó a cabo, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 13 de a LOM.
2.
Si el acta de la sesión extraordinaria
de fecha 26 de marzo de 2013 del Concejo Distrital de Carabayllo, que contiene
el acuerdo de suspensión en el cargo de regidor, de Johnny Róger Toma Jaimes,
adolece de algún vicio que comprometa su validez como consecuencia de no haber
sido firmado por todos los regidores,
3.
Si el regidor Johnny Róger Toma Jaimes
ha incurrido efectivamente en la causal de suspensión por la comisión de falta
grave de acuerdo a lo dispuesto por el RIC de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Respecto
a la validez del acuerdo de concejo adoptado en la sesión de fecha 26 de marzo
de 2013 que aprobó la suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes
1.
De acuerdo al artículo 25 de la LOM, la
suspensión de un regidor o de un alcalde es un acto administrativo que se
produce mediante el acuerdo del concejo municipal, al interior de una sesión en
la que se obtiene, cuando menos, el voto de conformidad de la mayoría simple. De
ello se sigue que la validez de dicho acto puede ser cuestionada en el caso de
que no se hayan respetado los presupuestos formales de la propia sesión de
concejo.
Así, resulta necesario que, en primer
lugar, se haya cumplido con respetar los requisitos establecidos en el artículo
13 de la LOM sobre la convocatoria a las sesiones de concejo, dentro de las
cuales se encuentra el deber de respetar el plazo de cinco días hábiles entre
la fecha de notificación de la convocatoria a la sesión y la fecha en la que la
misma se lleva a cabo.
2.
En el caso concreto, si bien el regidor
Johnny Róger Toma Jaimes ha manifestado que la fecha en la que se le notificó
con la convocatoria a la sesión extraordinaria del 26 de marzo de 2013, fue el
día 20 del mismo mes, del acta de notificación que obra en el expediente (foja
216) se acredita que la fecha en la que se le notificó fue, en realidad, el 19
de dicho mes.
La notificación efectuada el día 20 de
marzo (foja 229) hace referencia a una precisión en el segundo punto de la
angenda de la sesión extraordinaria y no a una reprogramación de la misma. De
manera concreta, se le informó al regidor Johnny Róger Toma Jaimes que en dicha
sesión se abordaría también la solicitud de suspensión que este promoviera en
contra del regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro.
No obstante ello, entre el 19 de marzo
y el 26 del mismo mes no median los cinco días hábiles que exige el artículo 13
de la LOM.
3.
Como se sabe, el plazo que establece el
artículo 13 de la LOM tiene como propósito garantizar el acceso oportuno a la
información que se está notificando a los regidores y/o al alcalde, de manera
que puedan organizar sus actividades con antelación y puedan prepararse para
asistir a la sesión del concejo municipal, participando en condiciones de
igualdad formal.
Asimismo, y en el caso de las sesiones
extraordinarias que contienen dentro de los temas de agenda que serán tocados
en el desarrollo de la misma, solicitudes de sanciones administrativas a algún
miembro del concejo, el plazo de convocatoria establecido en el artículo 13 de
la LOM adquiere un significado especial, como manifestación garantista del
derecho a la defensa del miembro del concejo cuya sanción se solicita.
4.
En el presente caso, si bien se ha
acreditado que el regidor Johnny Róger
Toma Jaimes sí asistió a la sesión extraordinaria del día 26 de marzo de 2013,
tal y como se desprende de su explícito reconocimiento en el escrito de
apelación que obra en el expediente (foja 309), ello no desvirtúa el hecho
concreto de que se le brindó un lapso de tiempo menor para preparar su defensa
al establecido en el artículo 13 de la LOM.
Asimismo, si se toma en cuenta que
recién en el acta de notificación del 20 de marzo se notificó a todos los
regidores la inclusión en la agenda de la sesión extraordinaria del día 26 de
marzo de 2013, de la solicitud de suspensión del regidor Rubén Edgar Miraval
Pizarro, efectuada por Johnny Róger Toma Jaimes, se observa que el plazo con el
que contaron todos los regidores para prepararse para abordar un tema
sancionatorio delicado no superó los tres días, hecho que confirma la
vulneración del artículo 13 de la LOM.
Respecto
de la validez del acta de la sesión extraordinaria que recoge el acuerdo de
suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes
1.
De acuerdo a lo establecido por el
artículo 25 de la LOM, la suspensión del cargo de regidor o de alcalde es un
acto sancionador que se establece por acuerdo del concejo municipal siguiendo
los lineamientos establecidos en dicha disposición normativa y en las
disposiciones pertinentes que regulan el acto administrativo.
Así, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, el cual establece que el acto
administrativo debe indicar la fecha y el lugar en el que es emitido, así como
la denominación del órgano del que emana y el nombre y la firma de la autoridad
interviniente, se desprende la exigencia legal que ordena que toda acta de
sesión de concejo municipal debe estar debidamente firmada por los miembros del
concejo que participaron en la misma, lo cual constituye un requisito de su
validez.
2.
De los actuados en el expediente puede
constatarse que, como lo señala el apelante, en el acta de la sesión
extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2013 en la que se adoptó la suspensión
de Johnny Róger Toma Jaimes (fojas 262-287) no obran las firmas de los
regidores que asistieron a la misma, consignándose únicamente las firmas del
acalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Rafael Marcelo Álvarez
Espinoza y la del secretario general, Pedro Gutiérrez Reyes, incumpliéndose de
este modo con un presupuesto legal de validez del acto administrativo, el cual
adquiere en este caso mayor relevancia, toda vez que se trata de un acto
administrativo sancionador.
3.
Asimismo, de una revisión detenida del
acta de la sesión extraordinaria mencionada en el numeral precedente, puede
observarse que no se cumplieron con todas las exigencias establecidas
jurisprudencialmente por este Supremo Tribunal, mediante la Resolución N.°
1161-2012-JNE respecto de la debida motivación en los acuerdos de concejo que
impliquen el establecimiento de una sanción.
Cabe precisar que si bien la referida resolución desarrolla dichos
requisitos a la luz de un caso de vacancia, los mismos resultan directamente
aplicables a los casos de suspensión, debido a que comparten la misma
naturaleza sancionatoria. Dicha resolución establece en el numeral 2 de la
parte considerativa que en su decisión, el concejo municipal debe pronunciarse
respecto de:
a) La
legitimidad para obrar del solicitante.
b) Cada
uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud.
c) Cada
uno de los descargos, en función de la causal invocada, formulados por la
autoridad municipal.
d) Cada
una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante,
siendo que, para ello, se tendrá que efectuar, además, un análisis o valoración
conjunta de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de
oficio por el concejo municipal.
4.
De manera específica, puede notarse que
aunque en la sesión extraordinaria del día 26 de marzo de 2013 se mencionan los
diferentes hechos que forman parte de la solicitud de suspensión del regidor Johnny
Róger Toma Jaimes, a través de las intervenciones de los distintos regidores,
no se cumplió con analizar cada uno de los descargos efectuados por dicho
regidor. Así, se observa que no se debatió y no se valoró adecuadamente el elemento
probatorio presentado por el regidor suspendido, a saber, la copia de la
solicitud de garantías personales que presentara frente al gobernador del
distrito de Carabayllo, como consecuencia de la amenaza sufrida por parte del
regidor Rubén Edgar Miraval Pizarro.
Esta importante omisión en el análisis de los hechos y los descargos
relativos a la solicitud de suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes se
habría podido evitar si el Concejo Distrital de Carabayllo hubiese garantizado
el acceso, de parte de todos los regidores, no solo al informe final, sino a la
transcripción de los audios de los testimonios sobre tales hechos, recogidos
por la comisión especial.
5.
Otro elemento fundamental que pone en
entredicho la validez del acuerdo de suspensión adoptado en la sesión extraordinaria
del día 26 de marzo de 2013 es la ausencia de motivación respecto de la
decisión de no suspender al regidor Rubén Edgar Miraval Pizarro.
Ello se debe a que, si bien se discutieron, a grandes rasgos, los mismos
hechos en el caso de ambas solicitudes de suspensión, los hechos puntuales que
configuran la imputación de la supuesta falta grave por agresión verbal del
regidor en cuestión no se analizaron ni se expusieron, lo cual interfiere de
manera directa con la debida motivación que se exige en todo procedimiento
sancionador.
6.
En razón de todo lo expuesto en los
numerales precedentes, este órgano colegiado considera que el acuerdo del Concejo Distrital de
Carabayllo, adoptado en la sesión extraordinaria del día 26 de marzo de 2013 y que
declaró la suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes, no se encuentra de
conformidad con la Constitución al no respetar el debido procedimiento.
Ello en virtud de no haberse respetado el plazo de notificación a dicha
sesión, establecido en el artículo 13 de la LOM, y porque el acta de dicha
sesión adolece del vicio de nulidad, en tanto contraviene lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, al
no consignarse las firmas de los regidores asistentes, así como el numeral 4
del artículo 3, al no encontrarse debidamente motivado.
Debido
a ello no corresponde continuar examinando el último punto en discusión, a
saber, si el regidor Johnny Róger Toma Jaimes ha incurrido efectivamente en la
causal de suspensión por la comisión de falta grave de acuerdo a lo dispuesto
por el RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, prevista en el numeral
4 del artículo 25 de la LOM.
Por lo tanto,
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 026-2013/MDC, del 26 de marzo de
2013, que recoge la declaratoria de suspensión del regidor Johnny Róger Toma
Jaimes formulada en la sesión extraordinaria de la misma fecha, y todo lo actuado
hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de suspensión
presentada por Rubén Edgar Miraval Pizarro en contra del referido regidor, por
causal establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.-
DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de Carabayllo, a efectos de que vuelva a emitir
pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión, bajo apercibimiento, de
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del
integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal.
Se deberá tener
especial cuidado al realizar las notificaciones de la convocatoria a la sesión
extraordinaria en la que se abordarán las eventuales solicitudes de suspensión
de los regidores Johnny Róger Toma Jaimes y Rubén Edgar Miraval Pizarro.
De igual
manera, el Concejo Distrital de Carabayllo deberá garantizar el acceso, de
parte de todos los regidores, a la transcripción de los audios de los
testimonios que los testigos de los hechos materia de las solicitudes de
suspensión rindieron ante la comisión especial. Por último, deberá cerciorarse
que el acta de la sesión extraordinaria cuente con todas las firmas de los
regidores que asistan a ella.
Artículo tercero.- DISPONER
que el Concejo Distrital de Carabayllo, a la mayor brevedad posible, emita un
nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre los
parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se
pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos:
1.
Cada uno de los descargos formulados
por el regidor Johnny Róger Toma Jaimes frente los hechos que se le imputan en
la solicitud de suspensión. Con especial atención a la solicitud de garantías
personales que requiriera al gobernador de Carabayllo.
2.
Los hechos imputados, por parte del
regidor Johnny Róger Toma Jaimes, al regidor Rubén Edgar Miraval Pizarro, como
fundamento de su solicitud de suspensión por haber cometido falta grave,
manifestada a través de una agresión verbal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Michell Samaniego
Secretario
General
edc
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