Comite Anticorrupcion de Carabayllo

martes, 22 de enero de 2013

LA VACANCIA INTEGRA PRESENTADA POR UN VECINO DE CARABAYLLO


                                   
 

                Sumilla:    Solicito  la   Vacancia   de  Dona  Domitila
                                                       Canchanya Tuanama,  en su calidad   de  Regidora 
                                                        de la  Municipal  Distrital   de  Carabayllo 

Señor
CPC  Rafael    Álvarez   Espinoza
Alcalde de  la  Municipalidad   de  Carabayllo
Presidente   del  Consejo  Municipal
Presente

ANTONIO   BENJAMIN  RODO GRANDA ,debidamente  identificado con  DNI  Nº 06824460,  con domicilio   real   en  Los  Amautas  Nº 8-8  de  la  Urb.   Tungasuca   del  Distrito   de  Carabayllo  y señalando  domicilio   Procesal   en la  Casilla   Nº 1145  del  Colegio de   Abogados  de   Lima , ante  usted   respetuosamente   digo:

I.                                          PETITORIO

                                           Que, por ser mi derecho y  conforme lo  estipula   el  articulo 23  de  la  Ley  Orgánica de  Municipalidades -  Ley  29279 solicito a ustedes  atender   la  solicitud  de  Vacancia  contra  la  Regidora Domitila  Canchanya Tuanama, quien  a  transferido de  manera  clara  y fragante , la  prohibición  establecido en el artículo 63  de  la  Ley  Orgánica de  Municipalidades , la misma  que  casual de vacancia   en el cargo de  Regidora  tal  como  lo señala   el  artículo 22º  inciso 9   de  la referida  Ley    29279  , que  la  presente  solicitud   deberá declararse   fundada y declarar  la  vacancia  de v la mencionada  Regidora  en razón  a los  fundamentos de hecho que  paso a  exponer:
     

II.                                   FUNDAMENTO FACTICOS  DEL PETITORIO

1)    Que, con fecha 20 de   Enero de  2013 ,  tomo conocimiento por la  noticia periodística  que  aparece en la página  web Carabayllo.net  una  reunión    realizada   el día   1 7 de   Enero de  2013 ,  en las instalaciones  del restaurante  “LA  VACA  LOCA”   ubicado   en la  Avenida   José  Carlos  Mariategui  segunda  cuadra (frente  al  Colegio  Emanuel )  Urb.  Licyana   del  Distrito de  Carabayllo

2)    En dicha reunión   asistirían los  Regidores   de   Carabayllo  , incluyendo  a   la  Regidora  Domitila  Canchanya Tuanama,  quien manifestó  textualmente  que  no era desleal  al   Alcalde de  la  Municipalidad  de  Carab ayllo ,  comunicando al   Alcalde   de  algunas  irregularidades  y  que  estaba  amenazada   y que   está  luchando por  los trabajadores   no sean maltratados  las mujeres   y que  todas  las áreas  tengan  apoyo logístico,  y es  Presidenta de  los   comedores  autogestionario   y  otras  irregularidades  se  van a mencionar  otra   reunión ,  a   conversado  con el  Alcalde  el  acusa  sin  prueba, viene  tomando su nombre  de la referida   Regidora ,  ha   dado un  paso  doloroso   y valentía  ,  y  ha  sido elegida por el pueblo ,  dicha  Regidora   Domitila  Canchanya Tuanama,    manifiesta   que    están votando  a    los  trabajadores   que   ha  recomendado  

3)    Acompaños  la publicación efectuada  por  Carabayllo .net   sobre dicho evento      Revelaciones de 4 regidores sobre presunta corrupción en la gestión del alcalde Rafael Álvarez Espinoza causa asombro entre los asistentes.

Dos regidores pepecistas por primera vez denuncian la existencia de actos de corrupción en la gestión de su correligionario, el alcalde de Carabayllo Rafael Álvarez Espinoza.

Los regidores del concejo municipal de Carabayllo, Johnny Tomas Jaimes y Domitila Canchanya, ambos de las filas del Partido Popular Cristiano (PPC), al cual también pertenece el alcalde Rafael Álvarez Espinoza, denunciaron públicamente la existencia de actos de corrupción en la gestión de este burgomaestre.

Johnny Toma Jaimes, quién fuera jefe de campaña del alcalde en las pasadas elecciones municipales, también denunció que existe una campaña de amedrentamiento en su contra, aseguro que hace poco desde un vehículo en movimiento le mostraron un arma de fuego y que personas extrañas con características delincuenciales se apostan cerca de su vivienda haciéndole temer por la integridad física de su familia.

Por su parte la regidora Domitila Canchanya, considerada como 'la favorita' del alcalde, reveló que los trabajadores que recomendó para ocupar algunos cargos vienen siendo objeto de despidos.

III.           FUNDAMENTO JURÍDICO DEL  PETITORIO 

La  Constitución   Política del Perú 

En    el literal  d)  Nadie  será  procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

Artículo 43°.-  La República del Perú es democrática, social, independiente y
soberana. En este  entendido  uno de los  fundamentos  del régimen democrático  lo  constituye la plena vigencia de las leyes  por lo tanto exige el  cumplimiento  de  los  ciudadanos  sin ningún tipo de  restricción .

LEY  ORGANICA  DE  MUNICIPALIDADES 

ARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. 

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. 

ARTÍCULO 22.-VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

1. Muerte; 
2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño
    normal de sus funciones;
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días  
    consecutivos, sin autorización del concejo municipal;
 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municip
 6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; 
7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias
    Consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;
 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 

 ARTICULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de
15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte. ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15  (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

 La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no
revisable en otra vía. 

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones: su pedido debe estar fundamentado y debidamente, sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado  Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. 

IV.          MEDIOS  PROBATORIOS     T  ANEXOS  

ü  Copia de  DNI
ü  Copia del  video  donde está  la   grabación  que  se encuentra en la pagina  web de  Carabayllo.net
ü  Sobre la publicación en  Carabayllo.net
ü  La    tarjeta de invitación
ü  Copia de la  hoja de vida

POR  LO EXPUESTO:

                     Señores   miembros  del pleno del Jurado  se sirva  conceder lo solicitado  y   se  proceda  a   solicitud    de  Vacancia  solicitada  y se encuentra en arreglo de  Ley


                                                           Carabayllo, 21 de  Ebero de  2013


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ANTONIO   BENJAMIN  RODO GRANDA
               DNI  Nº 06824460

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