
Sumilla: Solicito
la Vacancia de
Dona Domitila
Canchanya Tuanama, en su
calidad de Regidora
de la Municipal Distrital
de Carabayllo
Señor
CPC Rafael
Álvarez Espinoza
Alcalde
de la
Municipalidad de Carabayllo
Presidente del
Consejo Municipal
Presente
ANTONIO BENJAMIN
RODO GRANDA ,debidamente identificado con DNI Nº
06824460, con domicilio real
en Los Amautas
Nº 8-8 de la
Urb. Tungasuca del
Distrito de Carabayllo
y señalando domicilio Procesal
en la Casilla Nº 1145
del Colegio de Abogados
de Lima , ante usted
respetuosamente digo:
I.
PETITORIO
Que,
por ser mi derecho y conforme lo estipula
el articulo 23 de
la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley 29279 solicito a ustedes atender
la solicitud de
Vacancia contra la
Regidora Domitila Canchanya Tuanama, quien a
transferido de manera clara
y fragante , la prohibición establecido en el artículo 63 de
la Ley Orgánica de
Municipalidades , la misma
que casual de vacancia en el cargo de Regidora
tal como lo señala
el artículo 22º inciso 9
de la referida Ley
Nº 29279 , que
la presente solicitud
deberá declararse fundada y
declarar la vacancia
de v la mencionada Regidora en razón
a los fundamentos de hecho
que paso a exponer:
II.
FUNDAMENTO FACTICOS DEL PETITORIO
1)
Que,
con fecha 20 de Enero de 2013 ,
tomo conocimiento por la noticia
periodística que aparece en la página web Carabayllo.net una
reunión realizada el día
1 7 de Enero de 2013 ,
en las instalaciones del restaurante “LA VACA
LOCA” ubicado en la
Avenida José Carlos
Mariategui segunda cuadra (frente al
Colegio Emanuel ) Urb.
Licyana del Distrito de
Carabayllo
2)
En
dicha reunión asistirían los Regidores
de Carabayllo , incluyendo
a la Regidora
Domitila Canchanya Tuanama, quien manifestó textualmente que no era desleal al
Alcalde de la Municipalidad
de Carab ayllo , comunicando al Alcalde
de algunas irregularidades y
que estaba amenazada
y que está luchando por
los trabajadores no sean
maltratados las mujeres y que
todas las áreas tengan
apoyo logístico, y es Presidenta de
los comedores autogestionario y
otras irregularidades se van
a mencionar otra reunión ,
a conversado con el
Alcalde el acusa
sin prueba, viene tomando su nombre de la referida Regidora ,
ha dado un paso
doloroso y valentía ,
y ha sido elegida por el pueblo , dicha
Regidora Domitila Canchanya Tuanama, manifiesta
que están votando a
los trabajadores que
ha recomendado
3)
Acompaños la publicación efectuada por
Carabayllo .net sobre dicho
evento Revelaciones de 4 regidores sobre presunta
corrupción en la gestión del alcalde Rafael Álvarez Espinoza causa asombro
entre los asistentes.
Dos
regidores pepecistas por primera vez denuncian la existencia de actos de
corrupción en la gestión de su correligionario, el alcalde de Carabayllo Rafael
Álvarez Espinoza.
Los
regidores del concejo municipal de Carabayllo, Johnny Tomas Jaimes y Domitila
Canchanya, ambos de las filas del Partido Popular Cristiano (PPC), al cual
también pertenece el alcalde Rafael Álvarez Espinoza, denunciaron públicamente
la existencia de actos de corrupción en la gestión de este burgomaestre.
Johnny Toma
Jaimes, quién fuera jefe de campaña del alcalde en las pasadas elecciones
municipales, también denunció que existe una campaña de amedrentamiento en su
contra, aseguro que hace poco desde un vehículo en movimiento le mostraron un
arma de fuego y que personas extrañas con características delincuenciales se
apostan cerca de su vivienda haciéndole temer por la integridad física de su
familia.
Por su parte
la regidora Domitila Canchanya, considerada como 'la favorita' del alcalde,
reveló que los trabajadores que recomendó para ocupar algunos cargos vienen
siendo objeto de despidos.
III.
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PETITORIO
La Constitución
Política del Perú
En
el literal d) Nadie
será procesado ni condenado por
acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la
ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con
pena no prevista en la ley.
Artículo 43°.- La República del Perú es democrática, social,
independiente y
soberana. En este entendido
uno de los fundamentos del régimen democrático lo
constituye la plena vigencia de las leyes por lo tanto exige el cumplimiento
de los ciudadanos
sin ningún tipo de restricción .
LEY ORGANICA
DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES DE
CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores,
empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o
servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita
persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo
contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o
resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar,
inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función
pública.
ARTÍCULO
22.-VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se
declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
1. Muerte;
2. Asunción de otro cargo proveniente
de mandato popular;
3. Enfermedad o impedimento físico
permanente que impida el desempeño
normal de sus funciones;
4. Ausencia de la respectiva
jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días
consecutivos, sin autorización del concejo municipal;
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva
jurisdicción municip
6. Sentencia judicial emitida en última
instancia por delito doloso;
7. Inconcurrencia injustificada a 3
(tres) sesiones ordinarias
Consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;
8. Nepotismo, conforme a ley de la
materia;
ARTICULO
23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o
regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus
miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de
defensa.
El acuerdo de concejo que declara o
rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud
de parte, dentro del plazo de
15 (quince) días hábiles perentorios
ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de
reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se
interpone, a solicitud de parte. ante el concejo municipal que resolvió el
recurso de reconsideración dentro de los 15
(quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el
término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que
resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo
responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de
Elecciones es definitiva y no
revisable en otra vía.
Cualquier vecino puede solicitar la
vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante
el Jurado Nacional de Elecciones: su pedido debe estar fundamentado y
debidamente, sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El
concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30
(treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de
notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En caso de que la solicitud sea
presentada al Jurado Nacional de Elecciones,
él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a
este artículo.
IV.
MEDIOS
PROBATORIOS T ANEXOS
ü
Copia
de DNI
ü
Copia
del video donde está
la grabación que se
encuentra en la pagina web de Carabayllo.net
ü
Sobre
la publicación en Carabayllo.net
ü
La tarjeta de invitación
ü
Copia
de la hoja de vida
POR LO EXPUESTO:
Señores miembros
del pleno del Jurado se sirva conceder lo solicitado y
se proceda a
solicitud de Vacancia
solicitada y se encuentra en arreglo
de Ley
Carabayllo,
21 de Ebero de 2013
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ANTONIO BENJAMIN
RODO GRANDA
DNI Nº 06824460
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