
En nuestra sociedad existe mucha preocupación por la población discapacitada, pero poca atención o asistencia.
En
la práctica no se atiende los verdaderos requerimientos de quienes, por
una inesperada razón o porque genéticamente tuvieron que nacer con
alguna dificultad física o mental, comparten diariamente la vida y su
desarrollo en una situación de desigualdad.
Sin
embargo, el Congreso de la República al expedir la Ley N° 29973 ha
demostrado su sensibilidad por quienes realmente esperaban la protección
hacia ellos.
En vísperas de la Navidad, el
Presidente de la República promulgó el instrumento legal denominado "Ley
General de la Persona con Discapacidad", y que contiene 86 artículos,
14 disposiciones complementarias modificatorias y 13 disposiciones
complementarias finales y además una disposición complementaria
derogatoria y que se refiere al numeral 3 del artículo 43, numeral 4 del
artículo 241, el artículo 693, el artículo 694 y el numeral 2 del
artículo 705 del Código Civil.
Deroga, también
el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; de la misma manera deroga
la Ley N° 27050, la Ley N° 29392, la Ley N° 27471, la Ley N° 27751 y la
Ley N° 27920.
En realidad la norma es amplia e
integral y tiene la particularidad de definir a la persona con
discapacidad como aquella que tiene una o más deficiencias físicas,
sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente.
El
pronunciamiento abarca muchos aspectos de la personalidad humana,
física y mental, pues se entendía que el discapacitado sólo lo era por
alguna deficiencia física.
Establece la ley que
el discapacitado tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad
moral, física y mental en igualdad de condiciones con los demás y
establece el derecho a la consulta como obligación de las autoridades de
los distintos sectores y de gobierno como paso previo a la adopción de
normas legislativas, administrativas, políticas y programas relativas a
la discapacidad.
La novísima ley les faculta al
descuento del 50% del valor de la entrada a los espectáculos
culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del
Estado y si se trata de empresas e instituciones privadas, el descuento
obligatorio es del 20% y hasta un máximo de un 10% de un número total de
entradas.
Las entidades públicas están
obligadas a contratar a personas con discapacidad, no inferior al 5% de
la totalidad de su personal y los empleadores privados, con más de 50
trabajadores con una proporción de no menos del 3%.
Algo
más, de manera general, el artículo 49 establece que previamente a toda
convocatoria las entidades públicas verifican el cumplimiento de la
cuota del 5%; estableciendo sanciones de carácter administrativo para
los que incumplan sin que ello pueda evitar la probabilidad de incurrir
en delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión de función.
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