Después que el 18 de julio del 2012, el ex regidor de la
Municipalidad de Carabayllo, Percyn Deza Ureta, presentara una denuncia a la
Fiscalía en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, contra el
alcalde Rafael Álvarez Espinoza y al gerente de Logística Angel Wu Huapaya, por
la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la
modalidad de Colusión, Peculado y Malversación de fondos, en agravio del Estado
(Municipalidad de Carabayllo).
Resulta que el ex regidor Percyn Deza, señala en su denuncia
que el alcalde y funcionario, han realizado recientemente adquisiciones de
bienes muebles, tales como 300 sillas de plástico, 40 computadoras y 15 motos
lineales y que tales bienes aparentemente no estaban presupuestados y que
fueron adquiridos sin licitación ni concurso de precios.
Según la denuncia el ex regidor señala que los precios y
costos en la adquisición de tales bienes han sido sobrevaluados, habiéndose
pagado por las sillas S/. 38.00 nuevos soles, siendo su precio normal de
mercado y según proformas la suma de S/. 18.80 nuevos soles; en el caso de las
computadoras se ha pagado S/. 3,700 por cada una, siendo su precio normal de
mercado y según proformas de S/. 1,400 a 1,500, con relación a las motos
lineales se ha pagado por cada una la suma de S/. 11,800, siendo su precio
normal S/, 5,000 a S/. 6,000, dice en su denuncia el ex regidor y bachiller en
Derecho, Percyn Deza.
INVESTIGACIÓN DE FISCALIA ANTICORRUPCIÓN LIMA NORTE
Según investigación que realizó la Fiscalía Anticorrupción,
y que LA NOTICIA RENOVADA, tiene dicha información, se encuentra la declaración
del ex regidor y bachiller en Derecho, Percyn Deza Ureta, confirmando lo antes
señalado.
Asimismo, se encuentra la declaración del Gerente de
Logística, Ángel Wu Huapaya, que obra a folios 692 a 697, refiere que conoce al
denunciante quien fue designado como regidor por el periodo del 2011 al 2014,
sin embargo dicha persona se encuentra suspendida de sus funciones por el
Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución Nº 185-2012 de fecha 12 de
abril del 2012 al haber sido sentenciado por el delito contra la Fe Pública en
la modalidad de falsedad ideológica, con relación a la adquisición de las motos
y computadoras se han realizado mediante proceso de menor cuantía y las sillas
se han realizado mediante la cartera de proveedores con las que cuenta la
municipalidad y se compra de acuerdo a la oferta y la demanda, que el Gerente
Municipal por delegación y mediante Resolución Nº 077-2011-GM/MDC nombró al
Comité Especial integrado por Manuel Chunga como Presidente, Alex Mori Puescas
y Oscar Felipe Moreno Tupía, como miembros titulares en cuanto a las
computadoras se designó al Comité Especial mediante Resolución Nº
164-2011-GM-MDC donde se señaló como presidente a Manuel Namuche Chunga, en
cuanto a la adquisición de las sillas fue el Jefe de Logística Mori Puescas,
quien tomó la decisión de que sillas se compraran de acuerdo a los
requerimientos hechos por el área usuaria”, señala Ángel Wu, en su declaración
a la Fiscalía.
Por su parte el alcalde Rafael Álvarez Espinoza, obra en
folios 698 a 703, su declaración que dijo “Que no tiene conocimiento sobre el
proceso de adquisición de las sillas de plástico, las motos y computadoras, ya
que es el Comité Especial, nombrado por la Gerencia Municipal la designada para
estos procesos las cuales son autónomas en sus decisiones no interviniendo para
nada en mi condición de alcalde, que una vez llevado a cabo el proceso de
adquisición y otorgada la buena pro, es la Gerencia Municipal, quien se encarga
de firmar los contratos correspondientes”, dice el alcalde en su declaración a
la Fiscalía.
De igual forma existe las declaraciones en esta
investigación de los funcionarios: Manuel Namuche, Sergio Morillo, Rubén
Valverde, Alex Mori.
En la presente investigación se encuentra el informe
pericial contable Nº 015-2012 elaborado por el Perito Auditor Contable, Víctor
Saturnino Chilca Huerta, donde concluye: Primero: Que con relación a la
adquisición de las trescientas sillas de plástico se ha realizado mediante una
adjudicación de menor cuantía (AMC) la misma que se ha dado dentro de los
parámetros que establece el Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones
aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Segundo: En cuanto a la
adquisición de las doce motocicletas esta se ha realizado por la adjudicación
de menor cuantía Nº 010-2011-CE/MDC al declararse desierto la adjudicación
directa selectiva Nº 004-2011-CE/MDC en razón que el único postor no adjuntara
la garantía de seriedad de oferta equivalente al 2% del monto de valor
preferencial señalando que la adquisición de dichos bienes se ha realizado de
acuerdo a los parámetros de la Ley de Contrataciones; Tercero: Que la
adquisición de las 36 computadoras se llevó a cabo mediante adjudicación de
Menor Cuantía Nº 023-2011-CE/MDC al declararse desierto la adjudicación directa
selectiva Nº 015-2011-CE/MDC en razón que el único postor no adjuntara el
certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores de
Bienes y con relación a la adquisición de 46 computadoras, se tiene que el
mismo se hizo mediante adjudicación pública selectiva Nº 019-2011-CE/MDC,
concluyendo que ambos procesos se realizaron de acuerdo a Ley de
Contrataciones, por tal motivo queda descartado una sobrevaloración de los
precios, en razón que los precios ofertados y adquiridos en el presente caso
por el tiempo trascurrido de doce y once meses respectivamente, han variado
considerablemente a los precios previstos en la fecha actual, debido al
vertiginoso avance tecnológico. Asimismo señala que los bienes adquiridos por
la Municipalidad de Carabayllo, se encuentran incluidos en el Plan Anual de
Contrataciones con la respectiva disponibilidad presupuestal consignados en el presupuesto
institucional del período 2011”, señala la declaración del perito contable.
Finalmente, después que la Fiscalía Anticorrupción de
Funcionarios de Lima Norte, realizara una exhaustiva investigación DISPONE:
DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, NI CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
contra RAFAEL ÁLVAREZ ESPINOZA y ÁNGEL WU HUAPAYA, en consecuencia se ordena el
ARCHIVO de los actuados, tiene la firma del Dr. Marco Antonio Carrasco Campos,
Fiscal Provincial Titular (2do. Despacho de la Fiscalía Prov. En Delitos de
Corrupción de Funcionarios – Lima Norte).
Por: Luis Llumpo Ch.
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