SUMILLA: PRESENTO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
CONTRA EL ACUERDO DE CONSEJO Nº 084-2013/MDC
SEÑOR
RAFAEL
ALVAREZ ESPINOZA
PRESIDENTE
DEL CONSEJO MUNICIPAL
Presente.-
SERGIO RIVEROS
RIVEROS, debidamente identificado con DNI
Nº 06824824, con domicilio real en la Av. Chimpu Ocllo
Nº 204 (primer piso) de la Urb. Lucyana del
Distrito de Carabayllo, ante usted me presento y digo:
I.- PETITORIO
Que, habiendo aprobado por mayoría el Acuerdo de Concejo Nº 084-2013/MDC, de fecha 28 de Agosto del 2013,
que señala que rechazan el pedido de la solicitud de vacancia de DON RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA en su calidad de Alcalde, AGUSTIN
PALOMINO GALINDO y RUBEN EDGAR MIRAVAL PIZARRO, en su calidad de
Regidores de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, por no encontrase
inmerso en la causal prevista en el
Artículo 22º inciso 9, concordante con el Artículo 63º, y este
concordado a su vez con el Articulo 56º, Inciso 4, respectivamente de la
referida Ley Orgánica de Municipalidades, modificada mediante Ley N° 28961; por
CAUSAL DE RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN y no estando conforme, ni con los argumentos que los
sustentan. Es que basado en el Artículo
208º de la Ley
de Procedimiento Administrativo General
- Ley Nº 27444 y de conformidad con el Artículo 25º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972 presento RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra el referido Acuerdo de Concejo,
a efectos que el Pleno de la Municipalidad de
Carabayllo recapacite y evalué su decisión y proceda a emitir su fallo declarando
la vacancia de dichas autoridades por los fundamentos de hecho y derecho que
paso a exponer:
II.- ANTECEDENTES:
1. Que, a pesar de haber puesto de
conocimiento a la corporación edil porque se tenían que abstenerse los
Regidores AGUSTIN PALOMINO GALINDO
y RUBEN EDGAR MIRAVAL PIZARRO, por ser ambos miembros de la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Cooperación Internacional, y por ser juez y parte en el proceso de
vacancia, en el cual se ha vulnerado el principio de Legalidad y de
Razonabilidad que señala la Ley N º
27444.
2. Que, se ha puesto de conocimiento de
este acto irregular al pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que tome la
respectiva acción que ameriten.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional a
cometido grandes irregularidades al no cumplir a la cabalidad con solicitar a
los Registros Públicos ni a la
SUNAT , sobre:
- Programa de vivienda Los Ángeles de
Carabayllo.
- Residencial Los Ángeles de
Carabayllo.
- No ha cumplido con
solicitar a la SUNAT
sobre el recibo de honorario del letrado patrocinador si a cumplido con
declarar si los montos señalados en el recibo como patrocinante del Regidor
Edgar Miraval y además confirmar si la documentación presentada por el suscrito
en que no se encuentren escritos dicho programa de vivienda y la residencial
Los Ángeles de Carabayllo.
- Que, no solicito a
rentas que si el regidor infractor AGUSTIN PALOMINO GALINDO, cuenta con
propiedad alguna registrada en la Municipalidad o sus familiares mas cercanos
(esposa e hijas o parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y ni a la SUNARP ).
2.- Que, si bien es cierto el
regidor infractor AGUSTIN PALOMINO GALINDO, no cuenta con ninguna propiedad,
pero según el reporte de la
SUNAT , este personaje era Gerente General del Programa de
Vivienda Los Ángeles de Carabayllo.
3.- Que, a pesar de que no puede asistir ninguna
propiedad, pero tengo conocimiento que sus familiares directos se encuentran
inscritos en la
Municipalidad de Carabayllo el cual vienen gozando de las
mejoras y el incremento de valorización de la propiedad.
4.- Que, en las pruebas
presentadas se demuestra que el Regidor Agustín Palomino Galindo, dio de baja
su RUC después de varios meses de ser regidor y al haberse aprobado mediante
sesión de consejo el cofinanciamiento entre le Ministerio de Vivienda y la Municipalidad de
Carabayllo.
5.- Que, el Alcalde en un acto
de apoyo al Regidor Agustín Palomino Galindo manifestó que el suscrito ha
tramado o maliciosamente a pretendido utilizar el mecanismo de la vacancia ya
que supuestamente donde se ejecuto las pistas y veredas pertenecen a una
inmobiliaria diferente a la del proceso de vacancia y que se coordino con la
presidenta de dicha Residencial.
6.- Que, debo manifestar que
el Alcalde en su afán de apoyar a dicho regidor donde el regidor se a
beneficiado directa o indirectamente con la realización de las pistas en dicha
residencial o programa de vivienda.
7.- Que, sobre el caso de
Edgar Miraval Pizarro, donde se manifiesta que a contratado los servicios del
super asesor de alcaldía y además presenta como pruebas un contrato de locación
de servicios y un recibo de honorarios de dicha persona, lo cual sería quizás
una artimaña para ocultar que el Regidor antes manifestado si a utilizado los
recursos municipales para favorecerse en el patrocinio del asesor del despacho
de alcaldía.
8.- Que, sabemos que el super
asesor recibe como de sueldo como trabajador en el área de asesoria y que
percibe la cantidad de 4.000 nuevos soles, y no solo para defender a los Regidores,
sino también a los Funcionarios Municipales, esto se corrobora con el audio de
declaración de la ex cajera municipal Oderay Ramos, en presencia de los
Regidores Demetrio Maldonado, Alita Maritza Oblitas Romero, Pablo Gonzáles
Villanueva, Johnny Toma Jaimes, Domitila Canchaya, donde la regidora Maritza
Oblitas le pregunta a dicha ex funcionaria quien es el letrado que defiende en
la denuncia penal contra el estado sobre las obras fantasmas del programa
municipal Manos a las Obras, donde responde la ex funcionaria que es el super
asesor, que ahora los regidores en un auto de apoyo solidario con sus
autoridades pretenden desconocer que si procede la vacancia de dicho regidor.
9.- Que, debo mencionar que el Alcalde y los Regidores no
pueden adquirir por interpósita persona, al respeto se entiende por interpósita
persona al testaferro (regidores infractores) que designa al sujeto que presta
su nombre (super asesor y parientes de segundo grado de consaguinidad), en un
hecho económico, contractual o jurídico, representación de manera oculta de los
intereses de otro y que se trata de que presten su nombre en el contrato u otro
acto que corresponda a otro que quiera ocultar su identidad.
IV.- FUNDAMENTOS
DE DERECHO:
Artículo 208, “el
recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el
primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva
prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que
constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es
opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”.
V.- MEDIOS
PROBATORIOS Y ANEXO
Para
sustentar adecuadamente esta impugnación presento los siguientes medios
probatorios y anexos
a) Copia de mi DNI
b) Copia del Acuerdo de Consejo Nº
084-2013/MDC
POR LO EXPUESTO:
Que,
estimando las pruebas presentadas, solicito al PLENO DEL CONSEJO MUNICIPAL, declare fundado mi Recurso de RECONSIDERACION con la
finalidad que el Acuerdo de Concejo Nº 084-2013/MDC,
sea REVOCADO y se imponga la vacancia de DON RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA en su calidad de Alcalde, AGUSTIN PALOMINO GALINDO
y RUBEN EDGAR MIRAVAL PIZARRO, en su calidad de Regidores.
Carabayllo,
12 de Setiembre del 2013
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SERGIO
RIVEROS RIVEROS
DNI Nº 06824824
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