Comite Anticorrupcion de Carabayllo

viernes, 13 de septiembre de 2013

EL VECINO SERGIO RIVEROS PRESENTO A LA MDC



SUMILLA:         PRESENTO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL ACUERDO DE CONSEJO Nº 084-2013/MDC


SEÑOR
RAFAEL ALVAREZ ESPINOZA
PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL
Presente.-

                       
SERGIO RIVEROS RIVEROS, debidamente identificado con DNI Nº   06824824, con domicilio real  en la  Av.  Chimpu  Ocllo  Nº  204 (primer piso) de la Urb. Lucyana del Distrito de Carabayllo, ante usted me presento y digo:

I.-                                PETITORIO

Que, habiendo aprobado por mayoría el Acuerdo de Concejo Nº 084-2013/MDC, de fecha 28 de Agosto del 2013, que señala que rechazan el pedido de la solicitud de vacancia de DON RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA en su calidad de Alcalde, AGUSTIN PALOMINO GALINDO y RUBEN EDGAR MIRAVAL PIZARRO, en su calidad de Regidores de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, por no encontrase inmerso en la causal prevista en el Artículo 22º inciso 9, concordante con el Artículo 63º, y este concordado a su vez con el Articulo 56º, Inciso 4, respectivamente de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, modificada mediante Ley N° 28961; por CAUSAL DE RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN y no estando conforme, ni con los argumentos que los sustentan. Es que basado en el Artículo 208º de la Ley de  Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y de conformidad con el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 presento RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra el referido Acuerdo de Concejo, a efectos que el Pleno de la Municipalidad de Carabayllo recapacite y evalué su decisión y proceda a emitir su fallo declarando la vacancia de dichas autoridades por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

II.-                               ANTECEDENTES:

1.       Que, a pesar de haber puesto de conocimiento a la corporación edil porque se tenían que abstenerse los Regidores AGUSTIN PALOMINO GALINDO y RUBEN EDGAR MIRAVAL PIZARRO, por ser ambos miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional, y por ser juez y parte en el proceso de vacancia, en el cual se ha vulnerado el principio de Legalidad y de Razonabilidad que señala la Ley Nº 27444.
2.       Que, se ha puesto de conocimiento de este acto irregular al pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que tome la respectiva acción que ameriten.

III.-                              FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.-        Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional a cometido grandes irregularidades al no cumplir a la cabalidad con solicitar a los Registros Públicos ni a la SUNAT, sobre:
            -           Programa de vivienda Los Ángeles de Carabayllo.
            -           Residencial Los Ángeles de Carabayllo.
-           No ha cumplido con solicitar a la SUNAT sobre el recibo de honorario del letrado patrocinador si a cumplido con declarar si los montos señalados en el recibo como patrocinante del Regidor Edgar Miraval y además confirmar si la documentación presentada por el suscrito en que no se encuentren escritos dicho programa de vivienda y la residencial Los Ángeles de Carabayllo.
-           Que, no solicito a rentas que si el regidor infractor AGUSTIN PALOMINO GALINDO, cuenta con propiedad alguna registrada en la Municipalidad o sus familiares mas cercanos (esposa e hijas o parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y ni a la SUNARP).

2.-        Que, si bien es cierto el regidor infractor AGUSTIN PALOMINO GALINDO, no cuenta con ninguna propiedad, pero según el reporte de la SUNAT, este personaje era Gerente General del Programa de Vivienda Los Ángeles de Carabayllo.
3.-        Que, a pesar de que no puede asistir ninguna propiedad, pero tengo conocimiento que sus familiares directos se encuentran inscritos en la Municipalidad de Carabayllo el cual vienen gozando de las mejoras y el incremento de valorización de la propiedad.
4.-        Que, en las pruebas presentadas se demuestra que el Regidor Agustín Palomino Galindo, dio de baja su RUC después de varios meses de ser regidor y al haberse aprobado mediante sesión de consejo el cofinanciamiento entre le Ministerio de Vivienda y la Municipalidad de Carabayllo.
5.-        Que, el Alcalde en un acto de apoyo al Regidor Agustín Palomino Galindo manifestó que el suscrito ha tramado o maliciosamente a pretendido utilizar el mecanismo de la vacancia ya que supuestamente donde se ejecuto las pistas y veredas pertenecen a una inmobiliaria diferente a la del proceso de vacancia y que se coordino con la presidenta de dicha Residencial.
6.-        Que, debo manifestar que el Alcalde en su afán de apoyar a dicho regidor donde el regidor se a beneficiado directa o indirectamente con la realización de las pistas en dicha residencial o programa de vivienda.
7.-        Que, sobre el caso de Edgar Miraval Pizarro, donde se manifiesta que a contratado los servicios del super asesor de alcaldía y además presenta como pruebas un contrato de locación de servicios y un recibo de honorarios de dicha persona, lo cual sería quizás una artimaña para ocultar que el Regidor antes manifestado si a utilizado los recursos municipales para favorecerse en el patrocinio del asesor del despacho de alcaldía.
8.-        Que, sabemos que el super asesor recibe como de sueldo como trabajador en el área de asesoria y que percibe la cantidad de 4.000 nuevos soles, y no solo para defender a los Regidores, sino también a los Funcionarios Municipales, esto se corrobora con el audio de declaración de la ex cajera municipal Oderay Ramos, en presencia de los Regidores Demetrio Maldonado, Alita Maritza Oblitas Romero, Pablo Gonzáles Villanueva, Johnny Toma Jaimes, Domitila Canchaya, donde la regidora Maritza Oblitas le pregunta a dicha ex funcionaria quien es el letrado que defiende en la denuncia penal contra el estado sobre las obras fantasmas del programa municipal Manos a las Obras, donde responde la ex funcionaria que es el super asesor, que ahora los regidores en un auto de apoyo solidario con sus autoridades pretenden desconocer que si procede la vacancia de dicho regidor.
9.-          Que, debo mencionar que el Alcalde y los Regidores no pueden adquirir por interpósita persona, al respeto se entiende por interpósita persona al testaferro (regidores infractores) que designa al sujeto que presta su nombre (super asesor y parientes de segundo grado de consaguinidad), en un hecho económico, contractual o jurídico, representación de manera oculta de los intereses de otro y que se trata de que presten su nombre en el contrato u otro acto que corresponda a otro que quiera ocultar su identidad.

IV.-                              FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Artículo 208, “el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”.

V.-                               MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXO

Para sustentar adecuadamente esta impugnación presento los siguientes medios probatorios y anexos 

a)         Copia de mi  DNI
b)         Copia del Acuerdo de Consejo Nº 084-2013/MDC
POR LO EXPUESTO:

Que, estimando las pruebas presentadas, solicito al PLENO DEL CONSEJO MUNICIPAL, declare fundado mi Recurso de RECONSIDERACION con la finalidad que el Acuerdo de Concejo Nº 084-2013/MDC, sea REVOCADO y se imponga la vacancia de DON RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA en su calidad de Alcalde, AGUSTIN PALOMINO GALINDO y RUBEN EDGAR MIRAVAL PIZARRO, en su calidad de Regidores.

                                                                       Carabayllo, 12 de Setiembre del 2013






                                                                                           ____________________________
SERGIO RIVEROS  RIVEROS

                                                                                                                  DNI Nº 06824824

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