.
El Tribunal Constitucional declaró
improcedente una demanda de agravio constitucional presentada por el
congresista Renán Espinoza Rosales porque la orden de captura dictada en
su contra ya fue levantada.
Espinoza, procesado por los delitos
contra el patrimonio y usurpación agravada, buscaba que el TC anule la
resolución de la titular del Segundo Juzgado Penal Transitorio del Lima
Norte, que ordenaba su captura.
El fallo del TC señala que teniendo en
cuenta la última decisión de la jueza, la demanda del congresista no
procede. Sin embargo, su condición de reo contumaz sigue en pie por no
haber acudido a las citaciones de la magistrada Dávila.
A continuación parte de la extensa resolución del Tribunal Constitucional.
Que con fecha 6 de marzo de 2012 el
recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la
jueza del Segundo Juzgado Penal Transitorio, doña Rosario Marlene Dávila
Arquiñigo, con el objeto de que se declare nula la resolución de fecha 5
de marzo de 2012, en el Expediente Nº 69-2008 seguido en su contra por
delito contra el patrimonio-usurpación agravada, en agravio de don
Víctor Hugo Carbajal Alzamora, y por la cual se le declara reo contumaz y
se ordena su ubicación y captura. Asimismo solicita que se disponga la
remisión de los actuados al Ministerio Público y se disponga la
destitución en el cargo de la jueza demandada. Denuncia la violación del
derecho constitucional al debido proceso y del principio de legalidad,
conexos con la libertad individual.
Refiere que por ser Congresista de la
República la Constitución y la Ley le facultan el derecho de inmunidad
de arresto; que sin embargo la jueza demandada, sin respetar su
condición de Congresista de la República, a través de la resolución
cuestionada lo declara reo contumaz y ordena su ubicación y captura a
nivel nacional, oficiando a la Policía Nacional del Perú para tal
efecto. Manifiesta que la conducta de la jueza demandada obedece a un
ánimo de persecución judicial en su contra, lo que ha inducido a que
contrariando el texto expreso de la Norma Constitucional y el Reglamento
del Congreso, ordene su captura, lo que la descalifica en su labor como
magistrada.
Que del estudio de los autores se tiene
que a fojas 174 corre la resolución fechada el 5 de marzo de 2012,
expedida por el Segundo Juzgado Penal Transitorio mediante la cual se
resuelve “DECLARAR LA NULIDAD” de la resolución de fecha 5 de marzo de
2012 en el extremo que se dispone se cursen los oficios correspondientes
para la ubicación y captura del mencionado acusado, así como (…) DEJAR
sin efecto las órdenes de captura impartidas contra el referido
acusado”, resolución que genera el Oficio Nº 69-08-2º
JPT-PPSRYA-RMDA/LAVP de fecha 8 de marzo de 2012, dirigido al Jefe de la
Policía Judicial de Lima Norte por el cual se deja sin efecto la orden
de ubicación, captura y conducción impartida contra el favorecido. Por
lo que se concluye que a la fecha ha operado la sustracción de la
materia, al haber cesado la presunta vulneración denunciada, razón por
la cual carece de objeto emitir pronunciamiento en aplicación de los
previsto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
RESUELVE.- Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario