Comite Anticorrupcion de Carabayllo
lunes, 24 de febrero de 2014
ENTREGARON EL DIA DE HOY UN MEMORIAL AL ALCALDE DE COMAS
MEMORIAL
SEÑOR:
NICOLAS KUSUNOKI
ALCALDE DEL DISTRITO DE COMAS
PRESENTE.-
Quienes firmamos la presente somos los representantes de la Organización del vaso
de leche del código 96 y Dirigentes de la Asociaciones de
Viviendas del Distrito de Comas con la finalidad de hacerles saber nuestra
inquietud por la instalación de una antena de telecomunicaciones que se
encuentra ubicado en el Lote 12 – Mz. D de la Asoc. Villa Las Palmeras, cuya
supuesta propietaria es la
Sra. Faustina Ramos Orue. Por los fundamentos de hecho y
derecho que pasamos a exponer:
PRIMERO.- Que, habiendo
tomado conocimiento que el Consejo Municipal emitió la Ordenanza Nº 395-MDC “Reglamentan la instalación de antenas y estaciones base radioeléctricas
para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito
de Comas”.
SEGUNDO.-
Que, con la finalidad de
garantizar el cumplimiento de todas las
funciones encomendadas a las
municipalidades, la Carta
Magna, en su Artículo 194°, les ha reconocido autonomía
política, económica y administrativa. Sin embargo, no siempre esta autonomía es
ejercida de forma correcta por las municipalidades. Éstas tampoco han cumplido adecuadamente con las funciones
que les han
sido encomendadas por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades
y las normas que regulan el proceso de descentralización y la prestación de
servicios administrativos.
TERCERO.-
Que, al instalarse la antena de
telecomunicaciones no se ha realizado un estudio de impacto ambiental según lo
señala la precitada ordenanza, en vista que en la Asociación de Vivienda
estamos en foco de contaminación.
CUARTO.- Que, la Ordenanza Nº 1015-MML señala que solo podrán
instalarse Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas en las azoteas de edificaciones con frente a avenidas del distrito que cuenten
con Zonificación Comercial o Industrial, debemos
manifestar que los funcionarios de la
MDC al permitir la instalación de la antena de
telecomunicaciones, estarían vulnerando dicha ordenanza ya que donde se
pretende instalar no cuenta con habilitación urbana y no es zona industrial,
sino son terrenos rústicos - vivienda.
QUINTO.- Que, otra cosa que incumplen los
funcionarios al pretender autorizar para que se
instalen las Antenas y/o Estaciones Base Radioeléctricas, es que dicha
instalación deben ser en edificios que deberán tener por lo
menos cinco (05) pisos o 15.00 mt. de altura.
SEXTO.- Que, la
Municipalidad y los funcionarios al permitir la instalación
de la antena no cumplen con la Ley
en salvaguardar a la población y las necesidades de las personas
que son de carácter esencial
y, a la
vez, cotidianas. Su
principal función consiste en
organizar el espacio
físico de sus circunscripciones y fiscalizar el
uso del suelo,
prestar servicios de saneamiento y gestión primaria de la salud,
supervisar la actividad del transporte público, preservar el medio ambiente
y mantener el ornato de la ciudad y las
áreas verdes, entre otras.
SETIMO.- Que, al tratar de realizar la instalación se estaría
violando la integridad de la población debiendo la autoridad edil garantizar la
existencia de la persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición
de ser humano y su dignidad le son reconocidos (artículo 1º de la Constitución), sino
también de protegerla de los ataques al medio ambiente y a su salud en el que
esa existencia se desenvuelve, a fin de permitir que su vida se desarrolle en
condiciones ambientales aceptables, pues, como se afirma en el artículo 13º de la Declaración Americana
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el “derecho a un medio ambiente
seguro, sano, [es] condición necesaria para el goce del derecho a la vida y el
bienestar colectivo”. El derecho al ambiente equilibrado y adecuado comporta un
deber negativo y positivo frente al Estado. Su dimensión negativa se traduce en la obligación del Estado de abstenerse de
realizar cualquier tipo de actos que afecten al medio ambiente equilibrado y
adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana. En su dimensión positiva le impone deberes y
obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se
traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Claro está que no solo supone
tareas de conservación, sino también de prevención que se afecte a ese ambiente
equilibrado.
OCTAVO.-
Que, las antenas de telefonía móvil emiten
radiación de potencia considerable (decenas de watios) a frecuencias cercanas a
1Ghz (~900Mhz). La frecuencia de resonancia del agua (mas del 80% de nuestro
cuerpo es agua) es de 1 Ghz, lo que quiere decir que a esa frecuencia las
moléculas que constituyen nuestras células vibran de manera descontrolada y
pueden mutar sin que obviamente nos enteremos. Existen muchos estudios acerca
del tema que demuestran que la exposición a estos niveles radiación puede provocar
cáncer:
y todos coinciden en el riesgo para la salud que lleva consigo el uso
de teléfonos móviles cuya potencia de radiación (miliwatios) es miles de veces
inferior a la de las antenas de telefonía móvil (decenas de watios) instaladas
en las típicas torres. Por todo ello, y con ánimo de evitar futuros problemas
de salud y conservar el entorno donde hemos elegido vivir proponemos que
estemos alerta y nos opongamos a la instalación de nuevas torres con antenas de
telefonía móvil en nuestras proximidades.
NOVENO.- Señor Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad de
Comas solicitamos a ustedes reconsideren sobre la Ordenanza 395-MDC y a la
vez sea demolido la construcción de la antena de telecomunicaciones.
En
señal de conformidad los vecinos afectados firmamos el presente memorial.
Comas,
24 de Febrero del 2014
CUANDO TODO ERA FELICIDAD EN LOS AMIGOS DE RAFAEL ALVAREZ
LOS GRANDES AMIGOS DE RAFAEL ALVAREZ ALGUNOS ASESORES DE LA MDC ENTRRE ELOS SE ENCUENTRA ROSETTI QUIEN APOYO A ROGER PIENDO CAMUS
jueves, 20 de febrero de 2014
EL PUEBLO PERUANO SE EQUIVOCO UNA VEZ MAS
ESTE GOBIERNO INCREMENTA SUELDOS A MINISTROS ES UNA CACJETA AL PUEBLO PERUANO
ASI VE EL PUEBLO PERUANO AL CONGRESO
LLEGO AL CONGRESO CON TODA ILUSION , PERO AHORA A CAMBIADO ESTA SIENDO INVESTIGADA POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PUEBLO DICE BASTA DE TANTA CORRUPCION
EL PUEBLO DICE BASTA DE TANTA CORRUPCION
LOS REGIDORES PEGALONES DE LA MDC
ESTE PERSONAJE REGIDOR DE CARABAYLLO EUDORO MALDONADO BERRU AGREDIO A SU CONVIENTE . LA SRA. DLO DENUNCIO ANTE LA GOBERNACION DE CARABAYLLO OTRO REGIDOR AGREDIO A UNA SEÑORITA EN EL METROPOLITANO
COMO SE CAMBIA DE CAMISETA LOS POLITIQUEROS E CARABAYLLO
LOS AMIGOS DE RAFAEL ALVAREZ QUIENES ALGUNOS SON ASESORES Y OTROS POROVEEDORES DE LA MDC
ESTE EL GOBIENO DE UNIDAD NACIONAL PPC Y SOLARIDAD NACIONAL SON RESPONZABLES DE TODOS LOS ACTOS DE CORRUPCION MUNICIPAL
COMO SE CAMBIO AGUSTIN PALOMINO DE CAMISTEA DE PERU POSIBLE A PPCSOLO QUEDA EL RECUERDO QUE FUE PERU POSIBLE
ESTE EL GOBIENO DE UNIDAD NACIONAL PPC Y SOLARIDAD NACIONAL SON RESPONZABLES DE TODOS LOS ACTOS DE CORRUPCION MUNICIPAL
COMO SE CAMBIO AGUSTIN PALOMINO DE CAMISTEA DE PERU POSIBLE A PPCSOLO QUEDA EL RECUERDO QUE FUE PERU POSIBLE
jueves, 6 de febrero de 2014
viernes, 31 de enero de 2014
miércoles, 29 de enero de 2014
EL VECINO SERGIO RIVEROS N PRESENTA LA APELACION SOBRE LA VACANCIA DE LA REGIDORA ROSA PATIÑO
Expediente :
Sumilla : Presento Recurso de Apelación contra
el Acuerdo de Concejo Nº
006-2014/MDC, para que sea elevado todo lo actuado en el plazo de ley al JNE.
Señor
Rafael Álvarez Espinoza
Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo
Presente.-
SERGIO
RIVEROS RIVEROS, debidamente
identificado con DNI Nº 06824824, ciudadano
del Distrito de Carabayllo, Provincia y Región de Lima, con domicilio real en la
Av. Isabel Chimpu Ocllo Nº 204 (primer nivel) de la Urb. Lucyana del
Distrito de Carabayllo; ante usted me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, habiendo aprobado por mayoría el Acuerdo de Concejo Nº 006-2014/MDC, de fecha 20 de Enero del 2014, que
señala que rechazan el pedido de la solicitud de VACANCIA DE DOÑA PATIÑO
CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA PEREGRINA, en su calidad de Regidora de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, por no encontrase inmerso en la causal prevista en el Artículo 11º de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de
Municipalidades y no estando conforme, ni con los argumentos que los sustentan.
Es que basado en el Artículo 209º de la Ley de Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444 y de conformidad con el Artículo 25º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972 formulo RECURSO
DE APELACION, contra el referido Acuerdo de Concejo, a efectos que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
evalué las pruebas y proceda a emitir su fallo vacando a la referida Regidora
antes mencionado en párrafos arriba, esta impugnación se sustenta en las
siguientes consideraciones de hecho y derecho que a continuación expongo:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.
Que la Comisión de Asuntos
jurídicos debió haber realizado un trabajo de Investigación, a fin de darle
credibilidad al Dictamen. Es decir debió apersonarse a las oficinas del CAEM
para solicitar información sobre la veracidad de las facturas que obran en el
Expediente de Vacancia.
2.
Que la Comisión de Asuntos
Jurídicos, al momento de recibir el descargo por parte de la Regidora Infractora
no ha tomado en cuenta que los documentos son realizados en hoja de reciclaje
al igual que las copias emitidas por el CAEM.
3.
Que, la Comisión de Asuntos
Jurídicos no vio la forma ni el fondo del descargo de la Regidora Infractora
al dejarse llevar por las afirmaciones de la Regidora Infractora,
donde señala que entregó el dinero a un trabajador para que cancele al CAEM
sobre el curso de estudio y este abusando de su confianza al haberle incluido
en la relación de funcionarios a capacitarse por la Municipalidad,
cuando lo correcto que debió asumir la Comisión de Asuntos Jurídicos es haber llamado a la Regidora para que Informe
quien fue ese trabajador o funcionario que realizo el pago o acaso es un NN o
un fallecido, porque la carta no precisa ningún nombre, poniendo en duda la credibilidad
de ella.
4.
Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos se ha
basado en el Informe Nº 032-2014 emitido por el jefe del área de Contabilidad de
la MDC donde expresa
que no existe evidencia alguno del gasto ocasionado por el estudio de los
funcionarios y que no registra en la base datos SIAF.
5.
Que, la Comisión
de Asuntos Jurídicos pretende hacer creer que el documento es falso de la
factura que obra en autos del procedimiento de vacancia o se viene
desarrollando gastos a espalda de la
MDC, que debo manifestar que no registra porque el dinero es
de menor cuantía y salía por la caja
chica de la MDC a
cargo de la Ex Cajera
de ese entonces la Sra. ODERAY
RAMOS (donde esta Ex funcionaria ha denunciado ante la Fiscalía Especializada
en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte como verdaderamente se
manejaba la caja chica por orden de la autoridad local.
6.
Que, la Comisión de Asuntos
Jurídicos no cito a la Ex Cajera
Municipal para que dea su declaración sobre el desembolsó que hiciera para que
estudien los funcionarios de la
MDC, cuyo pago se realizo bajo la modalidad de caja chica.
7.
Que, la Comisión de Asuntos
Jurídicos al no haber realizado esta Investigación, por lo tanto no ha cumplido
con el principio del debido proceso de legalidad, de razonabilidad y
parcialidad señalado en la Ley
27444 Ley marco del Procedimiento Administrativo General.
8.
Que, la Regidora Infractora
manifiesta que pagó con su plata su curso en el CAEM expresando que le dio el
dinero a un supuesto trabajador, entonces porque pretende confundir al Pleno
del Concejo al señalar que LA CAPACITACIÓN ES UN DEBER Y UN DERECHO DEL “EMPLEADO
PÚBLICO”. Cuando todos sabemos que el Empleado Público está orientado al
desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores del
empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios
públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal,
técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario, ello amparado en la Ley 28175 - Ley del Empleo Público
concordante con el D.S. Nº 276 - Ley
de bases de la carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.
9.
Que, La
ley Nº 28175 Ley del Empleo Público en su Artículo 3º del Título Preliminar y
Artículo 4º de la Clasificación
del funcionario, es decir que el personal del empleo público se clasifica de la
siguiente manera: 1) El Funcionario Público, y 2) El Empleado de Confianza.
Entonces el FUNCIONARIO viene de
elección popular directa y universal o confianza política originaria, de modo
excepcional, son aplicables a los funcionarios públicos y empleados de
confianza los derechos a préstamos administrativos, licencias o permisos y la
capacitación laboral. Estos derechos no son extensivos a los funcionarios
públicos de elección popular, directa y universal y a aquellos que se rigen por
una regulación especial.
10.
Que, los regidores no son elegidos
o contratados o nombrados mediante la Ley Nº 28175
- Ley del empleado Público, ni por el D.S. Nº 276, ni están sujetos a la
carrera administrativa, porque no reciben remuneración por el estado como
regidor, sino reciben una dieta para realizar las labores fiscalizadoras.
11.
Que se les llama FUNCIONARIOS PUBLICOS a los Regidores pero
no lo son en la práctica, porque no gozan de nivel remunerativo, no figuran en
planilla, no marcan tarjeta de ingreso y salida de la entidad edil, no gozan de
un Descanso vacacional, de un reclamo administrativo, de una Jornada de
Trabajo, no tienen una Seguridad Social en salud, no aportan a pensiones ni
ONP, no reciben CTS, resumiéndolo son solo funcionarios
fiscalizadores. Y a la vez los Regidores no gozan de los mismos privilegios de
los señores funcionarios a sueldo, como CAPACITACIONES, caja chica, viajes,
concepto de movilidad como funcionario, no perciben gratificaciones de fiestas
patrias y navidad, no perciben aumentos del estado y solo perciben una dieta de
S/.2,300.00 Nuevos Soles al amparo de la
LOM, que es aprobado en el primer ejercicio de la función
Municipal.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El segundo párrafo del Artículo 11º de la LOM establece que “los
regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos,
sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio,
gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de
nivel municipal de su jurisdicción. Los actos que contravengan esta disposición
son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo
de regidor”.
La finalidad de esta norma es la de evitar que los
regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión
propias del alcalde o de la administración municipal en la medida en que una de
sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión municipal, conforme a los
artículos 9, inciso 33, y 10, inciso 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un conflicto de
intereses, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar.
Asimismo, para efectos de declarar la vacancia en el
cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta
suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley —el ejercicio
de funciones administrativas o ejecutivas— ni tampoco que dicha conducta sea
realizada voluntaria y de manera consiente por el regidor —principio de
culpabilidad—, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha
actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree
un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, que sí resulta un
deber inherente al cargo de regidor, conforme lo dispone el artículo 10,
numeral 4, de la LOM.
IV MEDIOS
PROBATORIOS Y ANEXO:
Para sustentar adecuadamente esta impugnación presento los
siguientes medios probatorios y
anexos
a) Copia DNI
b) Copia del Acuerdo de Consejo Nº 006-2014/MDC
c) Copia del descargo de la Regidora.
OTRO SI DIGO: Acompaño pago por concepto de
Apelación ante su judicatura según el Tupa del JNE.
OTRO SI DIGO: Copia de la habilitación del Abogado
patrocinante.
POR LO EXPUESTO:
Que estimando las pruebas presentadas, solicito al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE),
declare fundado mi Recurso de APELACION
con la finalidad que el Acuerdo de
Concejo Nº 006-2014/MDC, de fecha 20 de Enero del 2014, sea REVOCADO y se imponga la VACANCIA
DE LA REGIDORA DOÑA PATIÑO CASTILLO DE IBAÑEZ ROSA
PEREGRINA.
Carabayllo,
27 de Enero del 2014
__________________________
SERGIO RIVEROS RIVEROS
DNI Nº 06824824
UTILIZACION DE TRABAJADORES DE LA MDC PARA BORRAR PINTAS
LA CAMPAÑA YA EMPEZO EN CARABAYLLO PERO TODO CANDIDATO DEBE GASTAR SU PLATA Y NO UTILIZAR A LOS TRABAJADORES PARA BORRAR SUS PINTAS COMO SUCEDIO EL DIA DE HOY LOS TRABAJADORES DE LAMDC BORRARON LA PINTA DEL REGIDOR JOHNNY TOMA CANDIDATO A LA ALCALDIA DE CARABAYLLO
UNA MAS DE KLOS REGIDORES DEL PPC DE CARABAYLLO
Viernes 24 de Enero.- Un nuevo caso de agresión física y verbal tuvo lugar en el Metropolitano de lima. La joven identificada como Diana Alcalde Quijano fue golpeada a través de una cachetada por el Regidor y Pastor evangélico, Claudio Zegarra Arellano.
El hecho ocurrió entre la estación Caqueta y estación parque del trabajo, lugar donde el miembro del Partido Popular Cristiano(PPC) agredió físicamente a la señorita.
Minutos después, la joven acudió a los miembros de seguridad en la estación Naranjal para obtener los datos del atacante para así poder realizar su respectiva denuncia.
12 AÑOS DE GOBIERNO DE UNIDAD NACIONAL
ESTOS DOS PERSONAJES HAN GOBERNADO LA MDC A SU ANTOJO
MIGUEL RIOS FUE ENCONTRADO CON DESBALANCE PATRIMONILA DE DOS MILLONES DE SOLES Y DEBE PAGAR 1 MILLON DE SOLES
NOS PREGUNTAMOS QUE DIJO RAFAEL ALVAREZ AL RESPECTO NADA YA QUE LOS DOS SON COMPLIVES DE TANTA SUPUESTOS ACTOS DE CORRUPCION MUNICIPAL
MIGUEL RIOS FUE ENCONTRADO CON DESBALANCE PATRIMONILA DE DOS MILLONES DE SOLES Y DEBE PAGAR 1 MILLON DE SOLES
NOS PREGUNTAMOS QUE DIJO RAFAEL ALVAREZ AL RESPECTO NADA YA QUE LOS DOS SON COMPLIVES DE TANTA SUPUESTOS ACTOS DE CORRUPCION MUNICIPAL
LA RIQUEZA DEL PERI ESTA MAL COMPARTIDA
LO QUE PSA QUE EL PERUANO YA LO ESTUDIA COMO ANTES POR CULPA DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL , YA QUE LO QUE ESTUDIAN SON AQUELLAS PERSONAS QUE TIENE PLATA
ALGUNOS SOLO TIENE CARTON QUE NO LE SIRVE PARA NADA
ALGUNOS SOLO TIENE CARTON QUE NO LE SIRVE PARA NADA
AUNQUE DUELA ES LA VERDAD QUE SUCEDE EN DISTRITO DE CARABAYLLO
AUNQUE SOLO QUEDEN POCO REGIDORES DE LA MINORIA EN MDC MIENTRAS RAFAEL SIGUE APOYADO POR VARIOS OPOSITORES COMO ES EL CASO DE PALOMINO GALINDO PPC- TOLEDISTA
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