AUTO
N.° 1
Lima, once de octubre de dos mil trece
VISTO el escrito de
queja presentado por Justo Mario Bances Santisteban en contra de Rafael Marcelo
Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,
provincia y departamento de Lima, en el procedimiento de declaratoria de
vacancia seguido en contra del regidor Eudoro Maldonado Berrú, por la causal prevista
en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y asimismo, visto el Expediente de apelación N.° J-2013-01012.
ANTECEDENTES
Mediante Acuerdo de Concejo N.°
068-2013/MDC, de fecha 9 de julio de 2013, el Concejo municipal de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo acordó rechazar la solicitud de vacancia
presentada por Justo Mario Bances Santisteban en contra de Eudoro Maldonado
Berrú, regidor de la referida municipalidad, por la causal prevista en el
artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM). El 31 de julio de 2013, el recurrente
interpuso recurso de apelación, el mismo que fue elevado a este colegiado, con
fecha 9 de agosto de 2013, generándose el Expediente N.° J-2013-01012.
El 10 de agosto del
presente año, Justo Mario Bances Santisteban comunica,
a través de la presente queja, que la Municipalidad Distrital de Carabayllo
no cumplió con elevar el mencionado recurso y los actuados en el procedimiento
de vacancia dentro del plazo establecido por la LOM, esto es, en el término de
tres días hábiles (fojas 1 a 2).
Al respecto, con fecha 27 de agosto de 2013, el secretario
general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo absolvió el traslado de la
queja, señalando que, a través del Oficio N.° 303-2013-SG/MDC, de fecha 5 de agosto
del presente año, remitió a este colegiado, el recurso de apelación presentado
por el recurrente en la recurrida municipalidad (fojas 28).
CONSIDERANDOS
1.
De acuerdo al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo
de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en
sesión extraordinaria. Así también, el concejo municipal deberá pronunciarse en
un plazo máximo de treinta días hábiles después de recibida la solicitud de
vacancia. Luego deberá notificarse al afectado para que ejerza su derecho de
defensa, por lo que, una vez comunicado el pronunciamiento acordado en la
sesión extraordinaria a los interesados, y en caso, de interponerse recurso de
apelación, el concejo municipal deberá elevar los actuados en el término de
tres días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones.
2. En el
presente caso, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
convocó a sesión extraordinaria programada para el día 9 de julio de 2013. En
la sesión se acordó rechazar el pedido de vacancia presentada por el solicitante,
quien interpuso recurso de apelación, ingresado a la referida municipalidad como Documento
Simple N.° 0015952-2013, el día 31 de julio de 2013, inserto en el
Expediente N.° J-2013-01012.
3. En
este sentido, se observa que el citado recurso y sus actuados fueron elevados
el 9 de agosto de 2013, generándose el Expediente N.° J-2013-01012,
comprobándose, asimismo, que el concejo de la comuna ha excedido el plazo establecido
por la LOM, esto es, siete días hábiles después, incumpliendo la obligación de elevar
el recurso de apelación en el término de los tres días hábiles siguientes de su
presentación, con
lo que se ha incurrido en infracción por exceso de los plazos establecidos en
la LOM.
4. En
consecuencia, por las consideraciones expuestas, debe declararse fundada la
queja formulada, exhortando el cumplimiento de los plazos de ley y disponiéndose
su archivo, el mismo que se agregará al Expediente N.° J-2013-01012.
Por lo tanto, el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- Declarar
FUNDADA la queja presentada por Justo Mario Bances Santisteban en contra de
Rafael Marcelo Álvarez Espinoza,
alcalde del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.
Artículo segundo.- EXHORTAR
al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento
de Lima, para que, en lo sucesivo,
respete los plazos establecidos en el procedimiento de vacancia conforme
a lo previsto en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo
tercero.- Disponer el ARCHIVO del
presente expediente y AGREGARLO como
acompañado al Expediente N.° J-2013-01012.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario
General
agon/lhr
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