Comite Anticorrupcion de Carabayllo

miércoles, 13 de noviembre de 2013

TODOS SE FUERON DE VIAJE

EL  ALCALDE    DE  CARABAYLLO    Y   REGIDORES  SE  FIERON  DE  VIAJE   DE   PLACER   O  ESTUDIAR   ACOMPAÑADO    CON DR.  ESPICHAN , , angelito  wu    huPyA ,  SUB  GERENTE DE  FISCALIZACUIN  Y  OTROS     M KIS  REGIDORWS  EDGARE  MIRAVAL  Y  EUDORO  MALDONADO  NERRU  MAS  CONOCIDO  COMO PACHO

JNE FUNDA LA QUEJA






AUTO N.° 1

Lima, once de octubre de dos mil trece

VISTO el escrito de queja presentado por Justo Mario Bances Santisteban en contra de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra del regidor Eudoro Maldonado Berrú, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y asimismo, visto el Expediente de apelación N.° J-2013-01012. 

ANTECEDENTES

Mediante Acuerdo de Concejo N.° 068-2013/MDC, de fecha 9 de julio de 2013, el Concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo acordó rechazar la solicitud de vacancia presentada por Justo Mario Bances Santisteban en contra de Eudoro Maldonado Berrú, regidor de la referida municipalidad, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El 31 de julio de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelación, el mismo que fue elevado a este colegiado, con fecha 9 de agosto de 2013, generándose el Expediente N.° J-2013-01012.

El 10 de agosto del presente año, Justo Mario Bances Santisteban comunica, a través de la presente queja, que la Municipalidad Distrital de Carabayllo no cumplió con elevar el mencionado recurso y los actuados en el procedimiento de vacancia dentro del plazo establecido por la LOM, esto es, en el término de tres días hábiles (fojas 1 a 2).

Al respecto, con fecha 27 de agosto de 2013, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo absolvió el traslado de la queja, señalando que, a través del Oficio N.° 303-2013-SG/MDC, de fecha 5 de agosto del presente año, remitió a este colegiado, el recurso de apelación presentado por el recurrente en la recurrida municipalidad (fojas 28).

CONSIDERANDOS

1.    De acuerdo al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria. Así también, el concejo municipal deberá pronunciarse en un plazo máximo de treinta días hábiles después de recibida la solicitud de vacancia. Luego deberá notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa, por lo que, una vez comunicado el pronunciamiento acordado en la sesión extraordinaria a los interesados, y en caso, de interponerse recurso de apelación, el concejo municipal deberá elevar los actuados en el término de tres días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones.  

2.    En el presente caso, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo convocó a sesión extraordinaria programada para el día 9 de julio de 2013. En la sesión se acordó rechazar el pedido de vacancia presentada por el solicitante, quien interpuso recurso de apelación,  ingresado a la referida municipalidad como Documento Simple N.° 0015952-2013,   el día 31 de julio de 2013, inserto en el Expediente N.° J-2013-01012.

3.    En este sentido, se observa que el citado recurso y sus actuados fueron elevados el 9 de agosto de 2013, generándose el Expediente N.° J-2013-01012, comprobándose, asimismo, que el concejo de la comuna ha excedido el plazo establecido por la LOM, esto es, siete días hábiles después, incumpliendo la obligación de elevar el recurso de apelación en el término de los tres días hábiles siguientes de su presentación, con lo que se ha incurrido en infracción por exceso de los plazos establecidos en la LOM.

4.    En consecuencia, por las consideraciones expuestas, debe declararse fundada la queja formulada, exhortando el cumplimiento de los plazos de ley y disponiéndose su archivo, el mismo que se agregará al Expediente N.° J-2013-01012.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por Justo Mario Bances Santisteban en contra de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

Artículo segundo.- EXHORTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, para que, en lo sucesivo, respete los plazos establecidos en el procedimiento de vacancia conforme a lo previsto en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo tercero.- Disponer el ARCHIVO del presente expediente y AGREGARLO como acompañado al Expediente N.° J-2013-01012.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA



PEREIRA RIVAROLA



AYVAR CARRASCO



CORNEJO GUERRERO



VELARDE URDANIVIA



Samaniego Monzón
Secretario General
agon/lhr