Expediente :
Nº 0001539- 2013
Sumilla :
Presento recurso de Apelación contra
el
Acuerdo
de Concejo Nº 012 - 2013/MDC, elevando lo actuado al JNE
Señor
Rafael Álvarez Espinoza
Alcalde de la
Municipalidad de Carabayllo
Presente.-
ANTONIO BENJAMIN RODO
GRANDA
debidamente identificado
con DNI Nº 06824460 con
domicilio real Los Amautas
Nº 8-8 de la
Urb. Tungasuca – Distrito
de Carabayllo, , me presento
ante su Despacho con
respecto digo ante
usted me presento
y digo:
I.- PETITORIO
Que, habiendo aprobado por mayoría
el Acuerdo de Concejo Nº 12 -2013/MDC , de fecha 22
de Febrero de 2013
, rechazar el pedido de la Solicitud de VACANCIA
DEL CARGO DE REGIDOR
AGUSTIN PALOMINO GALINDO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARABAYLLO, por no encontrase
inmerso en las causales previstas en el
Artículo 22º inciso
8º de la Ley N
º 27972 , Ley Orgánica de
Municipalidades y no estando conforme , ni
con los argumentos que los
sustentan. Es que basado
en el Artículo 209º de la Ley de Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº
27444 y de conformidad
con el Artículo Nº
25 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 formulo
RECURSO DE
APELACION , contra el
referido Acuerdo de Concejo , a efectos que el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) evalué las pruebas
y proceda a
emitir su fallo
vacando al referido
Regidor antes mencionado en párrafos arriba, esta
impugnación se sustenta en las
siguientes consideraciones de hecho y derecho
II.- FUNDAMENTO DE HECHO
Antecedentes
1)
Que, con fecha 21 de
Enero de 2013 me apersone
a mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo , para presentar mi escrito donde
solicito la
VACANCIA DEL
REGIDOR AGUSTIN PALOMINO GALINDO , originando el expediente
Nº 0001539-2013
2)
Que , el pedido
de VACANCIA DEL REGIDOR AGUSTIN PALOMINO GALINDO , se sustenta
por haber incurrido en la
causal de Vacancia
de NEPOTISMO contemplado en el artículo 22º inciso
8) de la
Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº
27972
3) Que, de acuerdo al
Reglamento Interno del
Concejo Distrital de
Carabayllo , en su artículo
42º inciso F , señala que
corresponde a la Comisión
de Asuntos Jurídicos ,
Fiscalización y Cooperación
Internacional pronunciase
sobre los asuntos que deben ser resueltos por el
Concejo relacionado con la VACANCIA ,
suspensión y renuncia
de la
Alcaldía y
de los Regidores Concejo ;
en consecuencia siendo competencia
de la presente
comisión , resolver la
vacancia del Regidor
AGUSTIN PALONIMO GALINDO .
4)
Que, mediante Carta Nº 014 - CAJFCI- 2013/MDC , de fecha
06 de Febrero
de 2013 , el
Presidente de la
Comisión de
Asuntos Jurídicos
Fiscalización y Cooperación Internacional , notifico
al regidor afectado a
quien que ejerza
su derecho de defensa -descargo por
escrito –ante la comisión
; caso contrario lo
realice el 22
de Febrero de 2013
-descargo oral- fecha
en que el Pleno del Concejo
resolverá su situación .
5)
Que, con fecha 18 de
Febrero de 2013, el Regidor
AGUSTIN PALONIMO GALINDO. Presento solicitud
dirigida al Presidente
de la Comisión de Asuntos
Jurídicos Fiscalización y Cooperación Internacional, que sus descargo
referente a la
solicitud de vacancia
lo hará el mismo dia de la Sesión
Extraordinaria ,
en forma personal ante el Pleno del Concejo
Municipal.
6) Que, la Comisión
de Asuntos Jurídicos Fiscalización y
Cooperación Internacional, evalúa
la documentación
sustentadora de mi pedido
de vacancia, del Regidor AGUSTIN
PALONIMO GALINDO. sobre la Copia
Certificada
de la
Partida de Nacimiento
de doña MARIBEL FLORA PALOMINO
AQUINO , en la cual
se verifica la
existencia de la
relación de parentesco
dentro del tercer grado
de consanguinidad entre
la citada persona
, con el regidor
afectado , pues es tío de aquella,
al ser hija de su hermano
JESUS PALOMINO
GALINDO
7)
Qué. mediante el informe Nº 174 – 2013- SRH- GAF /MDC de
fecha 18 de febrero de 2013 ,
expedido por la Sub Gerencia de
Recursos Humanos de la
Municipalidad , dicha funcionaria
señala que la Sra. MARIBEL FLORA
PALOMINO AQUINO, trabaja en la Corporación
edil , bajo la modalidad de Contrato Administrativos de
Servicios – CAS, desde el
03 de
Mayo de 2011
hasta la actualidad , adjuntando a la Comisión de Asuntos
Jurídicos Fiscalización y Cooperación Internacional, los contratos
y adendas debidamente fedateadas de
los años 2011, 2012
y 2013 que
consta en 30
folios, adjuntando copia
del legajo personal ,
finalmente adjunta carta
de no renovación
de contrato Nº 032- 2013-SRH/MDC , de
fecha 14 de
Febrero de 2013
8)
Que, la
Comisión de Asuntos
Jurídicos Fiscalización y Cooperación Internacional emitió
dos Dictamos uno en minoría y
otro en Mayoría
9) Que, en el Primer Dictamen Nº
006- 2013 – CAJFYCI/MDC ,
de fecha 20
de febrero de
2013 el Presidente Comisión de Asuntos
Jurídicos Fiscalización y Cooperación Internacional ,
aprueba la
solicitud de vacancia del
Cargo de Regidor de AGUSTIN
PALOMINO GALINDO, por
encontrarse inmerso en la causal
prevista en el articulo 22º inciso
8 de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº
27972
10) Que, en el Segundo
Dictamen Nº 008-2013-CAJFYCI/MDC, de
fecha 21 de
febrero de 2013 , suscrito por el
Regidor RUBEN MIRAVAL PIZARRO , en calidad de
Vice - Presidente de la Comisión de
Asuntos Jurídicos , Fiscalización y Cooperación
Internacional y el
Regidor AGUSTIN PALOMINO GALINDO
en su calidad de Integrante de
dicha Comisión , Dictaminan
en rechazar la solicitud
de vacancia de3l cargo
de regidor AFECTADO,
por no
encontrarse inmerso en
la casual prevista en el articulo 22º inciso 8
de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972
11)
Constituye jurisprudencia constante
de este Supremo
Tribunal Electoral (desde
la expedición de las Resoluciones Nº 410-2009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la
determinación del acto de nepotismo
comporta la realización de un test desarrollado en tres pasos, a saber: a)
la verificación del vínculo conyugal o del parentesco hasta el cuarto grado de
consaguinidad y segundo de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b)
que el familiar
haya sido contratado,
nombrado o designado
para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la
autoridad edil haya realizado la contratación,
nombramiento o designación,
o ejercido injerencia
con la misma finalidad.
12)
Es demostración de
que éstos hayan
efectuado la contratación,
designación o nombramiento, es
decir, la suscripción
de los respectivos
contratos y actos administrativos de nombramiento o
designación, por cuanto es la propia Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM) la
que, en su artículo
11, les prohíbe
la realización de cualquier acto administrativo o ejecutivo. Así, el
nepotismo para el caso de los regidores se ha de demostrar a través de la
injerencia que éstos pueden haber ejercido
sobre los funcionarios
encargados de realizar
las contrataciones o
incluso sobre quien se ubica jerárquicamente por encima de ellas.
13)
El artículo 1 de la Ley N°
26771 es meridianamente claro en señalar que el nepotismo puede ser
cometido por la
directa contratación, designación
o nombramiento del pariente o por medio de la injerencia que
un funcionario ha de ejercer sobre aquel otro que tenga
las posibilidad de
contratar, designar o
nombrar, supuesto este
último aplicable a los regidores.
Y es que si bien no ostentan en sentido estricto la condición de funcionarios, en los términos
del artículo 2
del Decreto Legislativo N° 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector
Público, por desempeñar
un cargo político o de elección
popular, es claro que los regidores ostentan un poder de hecho sobre la administración municipal en tanto participan de la
toma de decisiones en el órgano colegiado de más alta jerarquía municipal, como se dijo en la Resolución N° 419-2005-JNE, publicada el 28 de
diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano.
14. Lo
anterior significa que el JNE
admite la posibilidad
de que los
Regidores
puedan cometer nepotismo por medio
de la
injerencia sobre el alcalde o
los funcionarios con facultades
de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es
posible para este Colegiado declarar la
vacancia de los regidores por
la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. De este modo queda descartado
el argumento al que usualmente recurren
las partes de
los procesos de
vacancia, según el
cual los regidores
no pueden cometer nepotismo
por carecer de
facultades ejecutivas o
administrativas, según el artículo
11 de la LOM
15 Ahora bien,
es claro que
la injerencia o el ejercicio
de la presión que
los regidores ejercen sobre
los funcionarios municipales
o el alcalde
para
la contratación, nombramiento o
designación de sus parientes no va a
quedar plasmado, por su propio carácter ilícito,
en un documento
expreso.
III MEDIOS PROBATORIOS Y
ANEXO
Para sustentar adecuadamente esta impugnación presento los siguientes medios probatorios y
anexos
a) Copia DNI
b) Copia del
Acuerdo de Concejo
Nº 012- 2013/MDC
c) Copia
del Dictamen Nº 008-2013- CAJFYCI/MDC
d) Copia
del Dictamen Nº 006-2015 –CAJFYCI/MDC
e) Copia del escrito presentando la vacancia
al Regidor Agustín
Palomino Galindo
y anexos
f) Copia de la jurisprudencia metida
por el JNE mediante
Resolución Nº
137- 2010-JNE y otros
casos
g) copia de
la habilidad del abogado que suscribe
dicho recurso
OTRO SI DIGO:
Acompaño pago por
concepto de Apelación ante su
judicatura según el
Tupa del JNE
OTRO SI
DIGO : Solicito
a su Despacho elevar
todo lo actuado al JNE
quien resolverá en
ultima instancia mi
pedido de vacancia
del Regidor AGUSTIN PALOMINO
GALINDO
POR LO EXPUESTO
Y estimando las pruebas
presentadas, solicito al JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES (JNE) ,declare fundado mi Recurso de APELACION con la finalidad que el Acuerdo de Concejo N° 012 -2013- MDC de fecha 22 de Febrero del 2013,
sea REVOCADO he imponga la
VACANCIA DEL
REGIDOR AGUSTIN PALOMINO GALINDO .
Carabayllo, 11
de Marzo de 2013
------------------------------------------------------
ANTONIO BENJAMIN RODO
GRANDA
DNI Nº 06824460
Otros dos regidores perdieron su acreditación por causales de inasistencia injustificada y fallecimiento
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó sin efecto las credenciales de regidor otorgadas a Robert Aguirre Coaquira para ocupar dicho cargo en el Concejo Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, Tacna, para el periodo 2011-2014.
Ello ocurre luego de que referido Concejo declarara su vacancia por haber incurrido en la causal de nepotismo, estipulada en el artículo 22, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
Para su reemplazo, el JNE convocó a Rosalía Machaca Mamani, siguiente en la lista electoral, según el acta de proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna.
El Supremo Tribunal Electoral también invalidó la credencial de regidor del distrito de Vischongo (Ayacucho) concedida a Emiliano Ayala Gómez.
Dicha medida fue tomada luego de que el Concejo Distrital del lugar determinó la vacancia de la citada autoridad por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, de conformidad con lo previsto por el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Ayala Gómez será sustituido por Iván Atachao Huamán.
Otro es el caso de Basilio Gil Vargas, quien fue vacado del cargo de regidor por el Concejo Distrital de Inchupalla, provincia de Huancané, Puno, debido a su fallecimiento. El JNE convocó a Félix Llungo Llungo para que asuma dicho cargo.
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