Para garantizar la celeridad en la resolución de las quejas y reclamos de los usuarios de bienes y servicios en el país, el Indecopi estableció nuevas reglas aplicables al procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor, mediante la Res. Nº 028-2013-Indecopi/COD.
Aprobó,
igualmente, la división temática de la competencia resolutiva de los
tribunales de procedimientos sumarísimos y de las comisiones de
protección al consumidor N° 1 y N° 2 de la sede central, a través las
resoluciones N° 026 y 027-2013-Indecopi/COD, respectivamente.
Al
respecto, el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y
Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, declaró que con los nuevos
lineamientos se garantizará el carácter célere y ágil de los
procedimientos sumarísimos en materia de protección al consumidor,
porque se basan en la experiencia acumulada por los órganos a cargo de
estos trámites.
Explicó, de ese modo, que las
mejoras al procedimiento sumarísimo en materia de protección al
consumidor están referidos a la suspensión del procedimiento, el
consentimiento de las resoluciones finales, los actos susceptibles de
ser impugnados y el recurso de revisión.
En el
primer caso se establece que, excepcionalmente, podrá suspenderse el
procedimiento sumarísimo por diez días cuando sea necesario incorporar
al expediente un medio probatorio que haya sido presentado en una
oportunidad distinta a la formulación de la denuncia o de los descargos.
Vale decir, cuando hayan vencido los plazos para la presentación de los
mismos, pero deben ser merituados en aplicación al principio de verdad
material.
Mientras que en los casos en que sea
necesario disponer actuaciones periciales, el plazo de suspensión de
aquel tipo de trámite sumarísimo será de 15 días hábiles, el cual podrá
ser prorrogado por un plazo similar por causas debidamente
fundamentadas.
En cuanto al consentimiento, la
norma señala que las resoluciones de los órganos resolutivos que pongan
fin al procedimiento no requerirán de una declaración de consentimiento
expreso, salvo que se traten de decisiones finales que declaren fundada
la denuncia.
Apelación
El
presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres, saludó la decisión del Indecopi
de proscribir la apelación contra resoluciones de declinación de
competencia del órgano sumarísimo del Indecopi.
A
veces, sostuvo, se presentan denuncias ante el órgano a cargo de
procedimientos sumarísimos en materia de protección al consumidor y
este determina que no es competente, pese a lo cual el denunciante
insiste con su apelación, lo que ahora no será posible.
El recurso de revisión
La
nueva directiva que establece las reglas complementarias aplicables al
procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor
perfecciona igualmente los aspectos referidos al recurso de revisión.
Al
respecto, señala que la evaluación de la procedencia de este recurso
deberá ser resuelta por la Sala del Tribunal del Indecopi competente en
la materia, verificando si dicha pretensión plantea la presunta
inaplicación o aplicación errónea de normas del Código del Consumidor o
la inobservancia de precedentes vinculantes. De declararlo procedente,
en el mismo acto, podrá emitir una resolución final determinando si el
recurso es fundado o no, debiendo notificárselo a ambas partes.
La
sala, asimismo, podrá convocar a audiencia de informe oral a pedido de
las partes, o de oficio al considerarlo conveniente; pudiendo incluso
desestimar motivadamente la solicitud de informe oral en el mismo acto
en el que se pronuncie respecto del recurso de revisión.
"Modifican reglas complementarias aplicables al procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor."
El Código
El
Código de Protección y Defensa del Consumidor crea el procedimiento
sumarísimo que prioriza la aplicación de los principios de celeridad y
preclusión para que la denuncia sea tramitada en forma ágil.
El
proceso es aplicable para denuncias por productos o servicios cuyo
valor no supere las tres UIT; o por temas solo de requerimiento de
información, métodos abusivos de cobranza, demora en la entrega del
producto, incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de
acuerdos conciliatorios; y liquidación e incumplimiento de costas y
costos.
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