El cese colectivo de trabajadores motivado por causas económicas está orientado a revertir la crisis real, actual y suficiente que la empresa atraviesa y no a habilitar la separación del total de la planilla, sino solo de una parte.
Así
lo estableció como precedente vinculante y de observancia obligatoria
para las instancias administrativas el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (MTPE), a través de su Dirección General de Trabajo (DGT),
mediante la Res. N° 003-2013/MTPE/2/14. En ella se determinan cinco
criterios de evaluación para justificar y probar estas decisiones.
De
acuerdo con la DGT, el cese colectivo se configura cuando el empleador
resuelve unilateralmente las relaciones laborales de un conjunto de
trabajadores, fundándose en la existencia de una causa general y
objetiva relativa al funcionamiento de la empresa. Además, las causas
objetivas para esta medida no deben de ser imputables ni al empleador ni
a los trabajadores, y la legislación exige que el empresario agote los
medios con los que cuenta para evitar que dicha crisis desemboque en la
extinción colectiva de los contratos de trabajo.
La
causa económica es aquella situación caracterizada porque los costos de
producción de bienes y servicios, que constituyen el objeto de la
empresa, son superiores a los ingresos obtenidos de lanzar esos mismos
bienes y servicios al mercado. "Lo decisivo para evaluar una crisis
económica dentro de la empresa es, entonces, que el negocio llegue a una
situación inestable", precisa.
Asimismo, se debe demostrar
que el cese colectivo del número determinado de trabajadores es la
medida necesaria para superar la situación de crisis que se experimenta.
Criterios
La
DGT especifica que para autorizar un cese colectivo por causas
económicas, la autoridad debe atender la evaluación detallada de cinco
criterios administrativos. El primero es el elemento objetivo que
comprende dos manifestaciones. Una disminución sustantiva de la
producción que impida a la empresa continuar con el desarrollo normal de
sus actividades; y la crisis económica que le imposibilite cumplir con
la cadena de producción y tener la capacidad económica para cumplir con
sus deudas adquiridas.
La realidad de la crisis
es el segundo criterio. Esta debe afectar verdaderamente a la empresa,
para lo cual se debe analizar su situación económica o del centro de
trabajo. Además, evaluar previamente la posible reubicación de los
trabajadores en otras secciones de la empresa.
El
tercero es la suficiencia de la crisis, pues esta debe ser permanente,
definitiva e insuperable. Así, la crisis no solo debe justificarse en
las pérdidas de un ejercicio contable a otro, sino que debe referirse a
un balance negativo.
La actualidad de la crisis es el cuarto
criterio, porque debe ocurrir en el preciso momento en que se solicita
la admisión del cese colectivo de trabajadores a la administración, no
debiendo basarse la misma en situaciones probables o especulaciones
futuras, ni sustentarla en hechos pasados cuyos efectos ya concluyeron.
Por
último, las medidas propuestas deben tener un carácter finalista. Este
cese debe contribuir a que la empresa pueda afrontar de mejor manera la
crisis existente, y asegurar su propia recuperación así como la
continuidad laboral de los trabajadores.
"Las causas objetivas para el despido colectivo no deben ser imputables ni al empleador ni a los trabajadores."
Sugerencias
El
laboralista Pedro Morales recomienda al empleador que opte por
cualquier tipo de cese colectivo estar totalmente convencido de que
cuenta con la razón y el amparo legal para hacer viable su solicitud,
además de cuidar mucho las formas.
Por su
parte, el laboralista Jorge Toyama detalla que se requiere siempre que
los balances estén en rojo para que proceda el cese colectivo por
cualquier causa objetiva, considerando que hay un sistema rígido de
estabilidad laboral.
Ratifican práctica
Para
el laboralista Jorge Toyama, el MTPE ratifica el criterio
jurisprudencial administrativo de que solo si una empresa está en crisis
económica procede un cese colectivo.
"Se
puede tener, por ejemplo, una causal tecnológica, al adquirirse nuevas
máquinas y la empresa desea iniciar al cese colectivo, pero si los
balances están en azul, no procederá", dijo el experto, quien saludó la
difusión de este precedente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario