Las cifras de la SUNAT demuestran que la minería aporta menos del ocho por ciento de los ingresos totales del Estado
“¿Qué pasaría si nuestro país no tuviera los ingresos de la actividad minera, que representan un tercio de los impuestos que recibe el Estado Peruano?”
El Comercio, “Puntos de vista”, Dr. Rolando Arellano, 18 de noviembre de 2011
El siguiente cuadro muestra que el impuesto a la renta pagado por el universo empresarial sólo contribuye con el 20% (2010) y el 23% (2011) del total de los ingresos del Estado. Si la minería pagara el 55% de esa suma, sólo estaría contribuyendo, antes de devoluciones, con el 11% y el 13%, y después de devoluciones con el 6% y el 7.5% de los ingresos totales del Estado.
Según la columna “Puntos de Vista”, si se perdiera la tributación minera habría que eliminar “Pensión 65”, desayuno escolar, profesorado, salud, etc.
La verdad es que lo que paga la minería no es ni un tercio, ni siquiera un décimo, apenas un quinceavo de los ingresos del Estado, como lo mostraría un análisis del cuadro Ingresos Gobierno Central para el que quiera darse el trabajo de hacerlo.
Ingresos del Gobierno Central
2010
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A Nov. 2011
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Renta
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23,695.80
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31,197.00
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(Empresas)
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(13,309.60)
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(17,762.50)
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IGV
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36,749.70
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41,317.00
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Importaciones
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1,627.60
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1,265.90
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Otros
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4,083.60
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4,495.20
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Sociales
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7,139.00
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8,205.40
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No tributarios
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638.00
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858.40
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Devoluciones
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-6,978.90
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-8,841.70
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Total
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66,954.80
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78,497.20
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Fuente: SUNAT
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Los nuevos proyectos como Conga no pagarán impuestos al IGV por el internamiento de los materiales a ser instalados y estarán sujetos a un régimen de depreciación acelerada por lo que no empezarán a pagar impuestos hasta siete u ocho años después de iniciadas las operaciones. Luego realizarán otras inversiones que financiarán con impuestos, porque estarán sujetas a un régimen de exoneración a las reinversiones. Y como nadie certifica los montos de las inversiones las cifras pueden crecer sin límite.
La minería eroga impuestos a la renta solo por la parte que paga como dividendos. Le está permitido remitir recursos financieros ilimitadamente. En el Decreto Legislativo 109 estaba facultada a remitir “los fondos de depreciación” lo que constituye un despropósito financiero que equivaldría a un asalto legal.
PARA QUE LA MINERIA SI SEA UNA GRAN APORTADORA, propongo lo siguiente:
1. Eliminar la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de equipos y maquinarias.
2. Eliminar las exoneraciones de impuestos a la reinversión de utilidades.
¿Sigue usted pensando que la minería es tan importante apartadora de impuestos como lo señala la glosa citada?
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